REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP31-S-2016-002732
SOLICITANTE: ROGER ALBERTO MERCHAN CASTILLO, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.552.567.
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: DAYANA CASTELLANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.561.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
I
NARRATIVA
Mediante solicitud presentada en fecha 04 de abril del 2016, el ciudadano ROGER ALBERTO MERCHAN CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.522.567, debidamente asistida por la abogada DAYANA CASTELLANO, inscrita en el en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.561, solicitó a este Juzgado se decretara el divorcio conforme con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Revisada como fue la documentación acompañada a la solicitud, este Juzgado en fecha 06 de abril del 2016 admitió la solicitud y ordenó el emplazamiento de la ciudadana ROSA DORAY CONTRERAS ESTEVEZ, titular de la cédula de identidad número V-6.005.627, asimismo, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 21 de abril de 2016, en presencia de la secretaria del Tribunal el ciudadano ROGER ALBERTO MERCHAN CASTILLO, otorgó poder apud acta a la profesional del derecho DAYANA CASTELLANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo la matrícula número 138.561.
Mediante diligencia de fecha 21 de abril del 2016, presentada por del Tribunal el ciudadano ROGER ALBERTO MERCHAN CASTILLO, debidamente asistidos por la abogada DAYANA CASTELLANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo la matrícula número 138.561, mediante la cual consignó fotostatos a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Público y emplazar a la ciudadana ROSA DORAY CONTRERAS ESTEVEZ.
Mediante auto de fecha 03 de mayo de 2016, se libraron las boletas de notificación dirigidas a la precitada ciudadana y al Fiscal del Ministerio Público a objeto de exponer lo que considerará pertinente con respecto a la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 27 de junio de 2017, el ciudadano ANTONIO GUILLEN, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, hizo constar que el día 22 de junio de 2016, se trasladó a la Fiscalía 91 del Ministerio Público, donde hizo entrega de la boleta de notificación, la cual fue debidamente recibida por el funcionario encargado de recibirla.
Mediante diligencia consignada en fecha 18 de julio de 2016, el ciudadano MARIO DIAZ, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, hizo constar que se trasladó al domicilio de la ciudadana ROSA DORAY CONTRERAS ESTEVEZ, dejando constancia que la reja principal del edificio se encontraba cerrada en todos y cada uno de sus traslados, sin recibir respuesta alguna.
Notificado el Ministerio Público, por el alguacil designado, comparece en fecha 21 de julio de 2016, la abogada MADELAINE AGREDA ADAMS, en su carácter de fiscal Provisoria en la Fiscalía Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, manifestando la necesidad de solicitar la opinión y notificación de la ciudadana ROSA CONTRERAS, a fin de que comparezca al Juzgado a ejercer el derecho a la defensa como garantía constitucional.
En fecha 01 de agosto de 2016, mediante diligencia presentada por la abogada DAYANA CASTELLANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo la matrícula número 138.561, en su carácter de apoderada judicial de la parte interesada, mediante la cual solicitó el desglose de la compulsa dirigida a la ciudadana ROSA DORAY CONTRERAS ESTEVEZ.
Mediante auto de fecha 03 de agosto de 2016, este Juzgado ordenó el desglose de la boleta de notificación dirigida a la precitada ciudadana y su envío a la Unidad de Alguacilazgo, a los fines de que el Alguacil correspondiente practicara la misma.
En fecha 11 de octubre de 2016, el ciudadano ANTONIO GUILLEN, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia mediante diligencia de haberse trasladado al domicilio de la ciudadana ROSA DORAY CONTRERAS ESTEVEZ, con la finalidad de practicar la referida notificación, la cual fue recibida por el ciudadano ROGER MERCHAN, titular de la cédula de identidad número V-19.583.627, quien es hijo de la ciudadana antes mencionada, quien procedió a firmar la referida boleta.
Mediante diligencia de fecha 14 de octubre de 2016, la abogada DAYANA CASTELLANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo la matrícula número 138.561, mediante la cual solicitó al Tribunal ordenar la notificación por carteles de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 21 de octubre de 2016, este Juzgado ordenó agotar la citación personal de la ciudadana ROSA DORAY CONTRERAS ESTEVEZ.
Mediante diligencia de fecha 27 de octubre de 2016, la profesional del derecho DAYANA CASTELLANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo la matrícula número 138.561, solicitó instar a comparecer a la ciudadana ROSA DORAY CONTRERAS ESTEVEZ, conforme lo dispone el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de octubre de 2016, La Secretaria de este Juzgado, abogada Jerimy Uzcategui, dejó constancia de haber librado boleta de citación dirigida a la ciudadana ROSA DORAY CONTRERAS ESTEVEZ.
Mediante auto de fecha 28 de octubre de 2016, este Juzgado ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido del auto de fecha 21 de octubre de 2016.
En fecha 04 de noviembre de 2016, mediante diligencia presentada por la abogada DAYANA CASTELLANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo la matrícula número 138.561, en su carácter de apoderada judicial de la parte interesada, mediante la cual solicitó se libre nueva boleta de notificación dirigida a la ciudadana ROSA DORAY CONTRERAS ESTEVEZ, a los fines de agotar la citación personal.
Mediante auto de fecha 07 de noviembre de 2016, se ordenó librar nueva boleta de notificación dirigida a la precitada ciudadana, a los fines de comparecer ante este Juzgado con el objeto de exponer lo que considere pertinente con respecto a la solicitud.
En fecha 01 de diciembre de 2016, ciudadano REINALDO ORDOÑEZ. En su carácter de alguacil adscrito a este Circuito judicial, hizo constar de su traslado al domicilio de la ciudadana ROSA DORAY CONTRERAS ESTEVEZ, donde no recibió respuesta alguna.
Mediante diligencia de fecha 08 de diciembre de 2016, la abogada DAYANA CASTELLANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo la matrícula número 138.561, en su carácter de apoderada judicial de la parte interesada, desistió de la presente solicitud y solicitan la devolución de los originales consignados.
II
MOTIVA
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Dispone textualmente el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo sucesivo:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal.”
Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, lo siguiente:
“(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que el solicitante ciudadano ROGER ALBERTO MERCHAN CASTILLO, antes identificado, desistió del procedimiento de divorcio en fecha 08 de diciembre de 2016.
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento. Así se establece.
III
MOTIVA
Ahora bien, este Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, toda vez que son los interesados los que se presentaron ante el Tribunal a solicitar el desistimiento y la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO presentado por el solicitante, en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el expediente, previa consignación de los fotostatos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. LISETH HIDROBO AMOROSO
LA SECRETARIA,
Abg. JERIMY UZCATEGUI.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta y seis minutos de la tarde (2:36 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº 57 del Libro Diario del Juzgado.
SECRETARIA,
Abg. JERIMY UZCATEGUI.
LHA/JU
|