REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO Nº AP31-S-2016-010086
PARTE SOLICITANTE: GENARO ARGENIS CONTRERAS CALDERON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.959.660, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos JOSE HERIBERTO CONTRERAS CALDERON, GLADIS MARINA CONTRERAS DE DURAN, ANGEL EMIRO CONTRERAS CALDERON, ALVA SINAIR CONTRERAS DE COLMENAREZ, ENEIDA JOSEFINA CONTRERAS DE LOPEZ, ARMANDO CÈSAR SANCHEZ CALDERON y SOL CAROLINA SANCHEZ CALDERON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.147.752, V-3.233.964, V-3.158.310, V-3.233.962, V-4.281.109, V4.167.391 y V-5.073.399, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS PARTE SOLICITANTES: CESAR JAVIER CALDERA SARMIENTO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 234.428
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por el ciudadano Genaro Argenis Contreras Calderon, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-2.959.660, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos JOSE HERIBERTO CONTRERAS CALDERON, GLADIS MARINA CONTRERAS DE DURAN, ANGEL EMIRO CONTRERAS CALDERON, ALVA SINAIR CONTRERAS DE COLMENAREZ, ENEIDA JOSEFINA CONTRERAS DE LOPEZ, ARMANDO CÈSAR SANCHEZ CALDERON Y SOL CAROLINA SANCHEZ CALDERON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.959.660, V-3.147.752, V-3.233.964, V-3.158.310, V-3.233.962, V-4.281.109, V4.167.391 y V-5.073.399, respectivamente. y debidamente asistido de Abogado, quien alega que para fines que le interesan solicita a este tribunal se sirva interrogar a los testigos que presentara oportunamente sobre los particulares contenidos en la presente solicitud y que una vez evacuada la misma se les declare como Unicos y Universales Herederos y se les devuelva original con sus resultas.
En fecha 06/12/2016, se le dio entrada a la presente solicitud y se insto a la parte solicitante a consignar copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MARIA ELISA CALDERON DE SANCHEZ.
En fecha 24/01/2017, compareció Cesar Javier Calderon Sarmiento, inscrito en el IPSA bajo el Nº 234.428 y consigno los recaudos solicitados mediante auto de fecha 06/12/2016.
Por auto de fecha 26/01/2017, se admitió la presente solicitud.
En fecha 15/02/2017, se tomo declaración a los ciudadanos Juan Jose Olivares Carmona y Franklin Vivas Prada, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.593.316 y V-4.856.987 respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a los solicitantes, y haber conocido de igual forma a la De Cujus MARIA ELISA CALDERON DE SANCHEZ, quien falleció el día fecha 24 de marzo de 2014.
Concatenando las Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción y Partidas de Nacimientos, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.357 del Código Civil y 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos GENARO ARGENIS CONTRERAS CALDERON, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos JOSE HERIBERTO CONTRERAS CALDERON, GLADIS MARINA CONTRERAS DE DURAN, ANGEL EMIRO CONTRERAS CALDERON, ALVA SINAIR CONTRERAS DE COLMENAREZ, ENEIDA JOSEFINA CONTRERAS DE LOPEZ, ARMANDO CÈSAR SANCHEZ CALDERON Y SOL CAROLINA SANCHEZ CALDERON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.959.660, V-3.147.752, V-3.233.964, V-3.158.310, V-3.233.962, V-4.281.109, V4.167.391 y V-5.073.399, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana MARIA ELISA CALDERON DE SANCHEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-953.673, tal y como consta de Acta de Defunción distinguida con el Nº 040, emanada por El Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Altagracia Municipio Libertador Distrito Capital en fecha 24 de marzo de 2014. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de Dos Mil Diecisiete. (2017). Años 206º y 157º.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 1:15 p.m.,
LA SECRETARIA