REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO Nº AP31-S-2017-000461
PARTE SOLICITANTE: GILBERT ESTEVEN CARVAJAL OROPEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.794.803. .
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: GUSTAVO MOSQUEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 124.515, adscrito a la Coordinación de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por el ciudadano Gilbert Esteven Carvajal Oropeza, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-20.794.803, quien solicita se interrogue a los testigos sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud y que una vez sea evacuada la misma se declare como Únicos y Universales Herederos de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31/01/2017, se admitió la solicitud y se ordenó el interrogatorio de los testigos.
En fecha 20/02/2017, se tomo declaración a los ciudadanos Wimkier Yoseth Serrano Cedeño y Jorge Alberto Rodríguez Perez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.663.398 y V-20.185.840 respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a los solicitantes, y haber conocido de igual forma al De Cujus AQUILES ESTEBAN CARVAJAL MARCANO, quien falleció el día fecha 07 de junio de 2016.
Concatenando las Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Actas de Defunción, y Acta de Matrimonio, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículos 1.357 y 508 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos GILBERT ESTEVEN CARVAJAL OROPEZA, DAMERIS LUZ OROPEZA DE CARVAJAL, y ZULEIKA KELIUS CARVAJAL GIL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.794.803, V-6.271.468 y V-24.218.407 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano AQUILES ESTEBAN CARVAJAL MARCANO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-6.142.748, tal y como consta de Acta de Defunción distinguida con el Nº 151, emanada por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 08 de junio de 2016. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de Dos Mil Diecisiete. (2017). Años 206º y 157º.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m.,
LA SECRETARIA
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