REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2017-000164
PARTE SOLICITANTE: ANTONIO CARDENAS HIDALGO y MARIA SILVINA SANTOS DE CARDENAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.770.022 y V-13.118.590. respectivamente
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: CRECENCIA MARGARITA SARABIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.558
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por los ciudadanos Antonio Cardenas Hidalgo y Maria Silvina Santos de Cardenas, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.770.022 y V-13.118.590, respectivamente, debidamente asistido de Abogado, quienes alegan que en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016), falleció Ab-intestato en esta ciudad de caracas, su hijo de nombre JORAM SAMUEL CARDENAS SANTOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.224.991, tal y como consta de Acta de Defunción distinguida con el Nº 1352, Tomo Nº 6, Folio 102, emanada del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 31 de marzo de 2016, a fin que sean declarados como Únicos y Universales Herederos del De Cujus Joram Samuel Cardenas Santos, quien en vida era venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.224.991, tal y como consta de Acta de Defunción distinguida con el Nº 1352, Tomo Nº 6, Folio 102, emanada del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital; a los solicitantes ciudadanos Antonio Cardenas Hidalgo y Maria Silvina Santos de Cardenas, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.770.022 y V-13.118.590, respectivamente.
En fecha 27 de enero de 2017, se tomo declaración a los ciudadanos Josefina Cabezas Berrios y Maiquelin Coromoto Terán Hernandez, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.868.196 y V-26.572.551, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a los solicitantes, y haber conocido de igual forma al De Cujus JORAM SAMUEL CARDENAS SANTOS, quien falleció el día fecha 31 de marzo de 2016; además de ser hijo de los solicitantes.
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Actas de Defunción y Partidas de Nacimientos, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos ANTONIO CARDENAS HIDALGO y MARIA SILVINA SANTOS DE CARDENAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.770.022, V-13.118.590, respectivamente son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano JORAM SAMUEL CARDENAS SANTOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 24.224.991, tal y como consta de Acta de Defunción distinguida con Nº 1352, emanada del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 31 de marzo de 2016. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días de mes de febrero de Dos Mil Diecisiete (2017). 206º y 157º.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 2:20 P.M.
LA SECRETARIA