REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo

ASUNTO: VP31-J-2016-006005
PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana LILIANA DEL CARMEN CIFUENTES GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.887.157, asistido por la Defensora Publica Cuarta GABRIELA FARIA, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia.
Alega la solicitante que en fecha veintidós (22) de junio del año 2016, falleció ab-intestato el ciudadano, KEIBER JOSE GARCIA NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-21.065.034, tal como se evidencia en acta de defunción signada con el N° 83 emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asimismo el acta de nacimiento de la niña ANAILY DE LOS ANGELES GARCIA CIFUENTES, emitida por la Unidad de Registro Civil del Centro Clinico Materno Pedriatico Zulia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y solicita se declare a su prenombrada hija se declare como Unica y Universal Heredera de su padre KEIBER JOSE GARCIA NAVA.

A la solicitud se le dio entrada el día 15 de diciembre de 2016, se admite la presente solicitud, ordenándose suprimir la celebración de la audiencia única, en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña a) acta de defunción signada con el N° 83 emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, B) acta de nacimiento de la niña ANAILY DE LOS ANGELES GARCIA CIFUENTES, signada con el N° 586 emitida por la Unidad de Registro Civil del Centro Clinico Materno Pedriatico Zulia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. C) Justificativo de testigo por ante la Notaria publica Segunda del Municipio Maracaibo del estado Zulia. d) Copias simple de la cedula de identidad del Fallecido.
Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante con el causante y su hija. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo, donde declararon las ciudadanas NORMA COROMOTO VERDE ARRIETA y LISAYBORIS CHIQUINQUIRA CIFUENTES GARCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No.V- 11.606.488 y No.V- 17.326.842, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de trato, vista y comunicación a la solicitante y que igualmente conocieron de trato, vista y comunicación al causante, ciudadano KEIBER JOSE GARCIA NAVA el cual falleció en fecha veintidós (22) de junio del año 2016, quien era concubino de la solicitante ciudadana LILIANA DEL CARMEN CIFUENTES GARCES antes identificada y procrearon una hija de nombre ANAILY DE LOS ANGELES GARCIA CIFUENTES de 4 años de edad. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la niña ANAILY DE LOS ANGELES GARCIA CIFUENTES en su carácter de hija, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano, KEIBER JOSE GARCIA NAVA. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
• CON LUGAR la solicitud de declaración de únicos universales herederos intentado por la ciudadana LILIANA DEL CARMEN CIFUENTES GARCES; y en consecuencia
• DECLARA a la niña ANAILY DE LOS ANGELES GARCIA CIFUENTES, en su carácter de hija, como UNICA Y UNIVERSA HEREDERA del ciudadano, KEIBER JOSE GARCIA NAVA quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-21.065.034, tal como se evidencia en acta de defunción signada con el N° 83 emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y provéase tres (03) juegos de copias certificadas dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada de este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 03 días del mes de Febrero de 2017. 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero. Abog. Hilda María Chacín

Juez Titular Segundo de Primera Instancia de La Secretaria
Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución.

En la misma fecha en horas de despacho se publicó la presente resolución en el Sistema Juris 2000, bajo el N° 193 La suscrita Secretaria.-

HRPQ/HMC/ (809)