REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


I.- IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES.-

SOLICITANTES: SANDRA PATRICIA VENGOECHEA BOVEA y DIETRICH JOSÉ IBRAHIM PAREDES BARALT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.873.590 y V- 14.690.461, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: INÉS SERRADA DE PADRÓN, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.813.-

MOTIVO: SOLICITUD: PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL.-


II.- ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-

Se inició la presente solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, mediante escrito presentado el 13 de octubre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos SANDRA PATRICIA VENGOECHEA BOVEA y DIETRICH JOSÉ IBRAHIM PAREDES BARALT, asistidos por la profesional del derecho INÉS SERRADA DE PADRÓN.-
Por providencia del 21 de octubre de 2016, este tribunal instó a los solicitantes a consignar documentos de propiedad de los bienes adquiridos en copias certificadas.-
El 13 de febrero de 2017, comparecieron los solicitantes ciudadanos SANDRA PATRICIA VENGOECHEA BOVEA y DIETRICH JOSÉ IBRAHIM PAREDES BARALT, asistidos por la abogada INÉS SERRADA DE PADRÓN, y mediante diligencia consignan instrumento Poder Apud Acta, conferido a la referida profesional del derecho. En esta misma fecha, fue aportado a los autos lo requerido por este despacho judicial, mediante diligencia del 21 de octubre de 2016.-

Llegada la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de homologación peticionada por los ciudadanos SANDRA PATRICIA VENGOECHEA BOVEA y DIETRICH JOSÉ IBRAHIM PAREDES BARALT, a la partición y liquidación amistosa de bienes habidos en la comunidad conyugal que presentaron mediante escrito fechado 13 de octubre de 2016, este tribunal considera previamente:


III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009, fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente asunto trata de una solicitud de homologación a la partición y liquidación amistosa de bienes habidos en la comunidad conyugal, presentada el 13 de octubre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos SANDRA PATRICIA VENGOECHEA BOVEA y DIETRICH JOSÉ IBRAHIM PAREDES BARALT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.873.590 y V- 14.690.461, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho INÉS SERRADA DE PADRÓN, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.813, este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer de la referida solicitud. Así se decide.-

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DE LA PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES CONYUGALES.-

Conoce este tribunal de la solicitud de homologación, a la partición y liquidación amistosa de bienes habidos en la comunidad conyugal, que impetraron el 13 de octubre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, los ciudadanos SANDRA PATRICIA VENGOECHEA BOVEA y DIETRICH JOSÉ IBRAHIM PAREDES BARALT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.873.590 y V- 14.690.461, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho INÉS SERRADA DE PADRÓN, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.813.-
Para sustentar su pretensión señalan que su unión matrimonial fue disuelta, mediante sentencia dictada el 21 de Julio de 2016, por el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que fue declarada definitivamente firme por auto del 02 de agosto de 2016, por lo que de conformidad con lo estipulado en los artículos 788 y 256 del Código de Procedimiento Civil, peticionaban se imparta homologación al acuerdo plasmado en la solicitud, suscrito en los términos que siguen:

“…hemos convenido de mutuo acuerdo y amistoso proceder a la partición de los bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre las partes, de la siguiente manera:
a) 1. Un (01) inmueble, constituido por un apartamento distinguido con la letra y los números A-10-06, Tipo “B”, ubicado en el piso Diez (10), del Edificio “A”, que forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL EL ENCANTADO HUMBOLDT, Etapa 1, ubicado en la Urbanización El Encantado Humboldt del Municipio Autónomo El Hatillo del Estado Miranda y con Número de Catastro No. 367-08-01. El apartamento tiene un área aproximada de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (49,50 Mts2), y consta de las siguientes dependencias: una (1) habitación, estar convertible, un (1) baño, sala-comedor y cocina y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con pasillo de circulación; SUR: con fachada sur del Edificio “A” del Conjunto Residencial El Encantado Humboldt; ESTE: Con el apartamento A-10-4 y OESTE: con el apartamento A-10-8.
Al apartamento le corresponde un puesto de estacionamiento identificado con el número 1-25, ubicado en el Nivel 1 del Estacionamiento 1 de la Etapa I. Al inmueble antes descrito le corresponde un porcentaje de condominio de 0,83% (sobre los derechos y cargas comunes del Edificio y un porcentaje de condominio de 0,0548%) sobre los derechos y cargas comunes de Conjunto Residencial El Encantado Humboldt según consta en Documento de Condominio protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda el 04 de marzo del año 2009, bajo el No. 43, tomo 8, protocolo primero y su aclaratoria protocolizada ante el citado Registro Público el 26 de agosto del año 2010, bajo el no. 33, Folios 352, Tomo 32 del Protocolo de Transcripción del año 2010. El inmueble antes descrito nos pertenece por haberlo adquirido según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda de fecha 18 de Octubre del año 2010, bajo el Nº. 14, folio 166 del tomo 43 del Protocolo de transcripción del presente año respectivamente. Además quedo inscrito bajo el No. 2010.6586. Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 243.13.19.1.2239 y correspondiente al libro del año 2010, cuya copia simple acompañamos marcada “B”.
Dicho inmueble hemos convenido en venderlo y con la cantidad de dinero obtenida por tal venta, pagar el pasivo como es la Hipoteca pendiente cn el Banco Mercantil por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 236.941,39). Una vez cancelada esta deuda, el saldo restante será dividido en partes iguales y le corresponderá a SANDRA PATRICIA VENGOECHEA BOVEA, cincuenta por ciento (50%), y a DIETRICH JOSÉ IBRAHIM PAREDES BARALT el restante cincuenta por ciento (50%).
b) Un vehículo Clase: Automovil, Marca: Kia, Modelo: 2012, Año: 2012, Placa: AB801AP, TIPO: Sedan; COLOR: Gris; USO: Particular, SERIAL DE LA CARROCERIA: N/A, SERIAL N.I.V.: 8LCDC2235CE031310, SERIAL DEL MOTOR: A5D403427; el vehículo nos pertenece conforme consta en el Certificado de Registro de Vehículo emanado del Ministerio de Infraestructura. Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Nº 8LCDC2235CE031310-3-1, de fecha 23 de febrero del año 2016, cuya copia simple acompañamos a la presente marcada “C”. El ciudadano DIETRICH JOSÉ IBRAHIM PAREDES BARALT, le cede a la Ciudadana SANDRA PATRICIA VENGOECHEA BOVEA, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden.
c) Un vehículo Clase: Moto, Marca: KEEWAY, Año Modelo: 2013, Placa: AE8W20G, TIPO: Paseo; COLOR: Azul: USO: Particular, SERIAL DELA CARROCERIA: N/A, SERIAL DEL MOTOR: KW158MJ36065000; SERIAL N.I.V.: 8124J1K22DM009066, SERIAL CHASIS: N/A, el vehículo nos pertenece conforme consta en el Certificado de Registro de Vehículo emanado del Ministerio de Infraestructura. Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Nº 8124J1K22DM009066-3-1, de fecha 31 de julio del año 2015, cuya copia simple acompañamos a la presente marcado “D”. La ciudadana SANDRA PATRICIA VENGOECHEA BOVEA, le cede al ciudadano DIETRICH JOSÉ IBRAHIM PAREDES BARALT, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden…”.

Verificados los términos en que se planteó la solicitud, este tribunal con la finalidad de impartir la homologación peticionada, aprecia previamente el acervo probatorio presentado por los solicitantes:

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DEL ACERVO PROBATORIO

°.-Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad de ambos solicitantes, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.690.461 y V- 13.873.590, respectivamente. De dichas copias simples se constata la identidad que afirman los solicitantes, por lo que se aprecian de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

º.-Copia Certificada de la Sentencia dictada el 21 de julio de 2016, por el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos SANDRA PATRICIA VENGOECHEA BOVEA y DIETRICH JOSÉ IBRAHIM PAREDES BARALT, en consecuencia; DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía, contraído el 15 de diciembre de 2009, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare, del Municipio Sucre del Estado Miranda; así como el auto que estableció su firmeza y acordó su ejecución fechado 02 de agosto de 2016. Este tribunal le otorga valor probatorio, por guardar relación con lo afirmado en el escrito de solicitud que encabezan las presentes actuaciones, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil. Así se decide.-

°.-Copia Simple del Documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, el 18 de Octubre de 2010, bajo el N° 14, Folio 166, Tomo 43; consignado posteriormente en copias certificadas, donde consta que la solicitante ciudadana SANDRA PATRICIA VENGOECHEA BOVEA, adquirió un (1) bien inmueble, destinado a vivienda principal, constituido por un apartamento distinguido con la letra y los números A-10-6, Tipo 6B, ubicado en el piso Diez (10) del Edificio “A”, que forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL EL ENCANTADO HUMBOLDT, Etapa I – Sector 1, localizado en la Urbanización El Encantado Humboldt, en jurisdicción del Municipio Autónomo El Hatillo del Estado Miranda, donde se verifica la constitución de una Hipoteca a favor de la entidad bancaria MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL. Este tribunal le otorga valor probatorio, al guardar relación con la partición y los términos a que se contrae la presente solicitud, todo en conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil. Así se decide.-

°.-Copia Fotostática y Original del Certificado de Registro de Vehículo, expedido el 23 de febrero de 2016, a la solicitante SANDRA PATRICIA VENGOECHEA BOVEA, cédula de identidad Nº V13873590, Placa: AB801AP, Serial N.I.V.: 8LCDC2235CE031310, Serial Carrocería: N/A, Serial Chasis: N/A, Serial Motor: A5D403427, Marca: KIA, Modelo: RIO STYLUS, Año Fabricación: 2012, Año Modelo: 2012, Color: GRIS, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN¸ Uso: PARTICULAR. Documentos de donde se evidencia que la solicitante adquirió el bien mueble señalado en el escrito de solicitud, vinculado a la partición amistosa planteada, por lo que este tribunal le otorga todo su valor probatorio, a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil. Así se decide.-

°.-Copia Fotostática y Original del Certificado de Registro de Vehículo, expedido el 31 de Julio de 2016, al solicitante ciudadano DIETRICH JOSÉ IBRAHIM PAREDES BARALT, cédula de identidad Nº V14690461, Placa: AE8W20G, Serial N.I.V.: 8124J1K22DM009066, Serial Carrocería: N/A, Serial Chasis: N/A, Serial Motor: KW158MJ36065000, Marca: KEEWAY, Modelo: OUTLOOK, Año Fabricación: 2013, Año Modelo: 2013, Color: AZUL, Clase: MOTO, Tipo: PASEO¸ Uso: PARTICULAR. Documentos de donde se evidencia que el solicitante adquirió el bien mueble señalado en el escrito de solicitud, vinculado a la partición amistosa planteada, por lo que este tribunal le otorga todo su valor probatorio, a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil. Así se decide.-

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DE LA HOMOLOGACIÓN.-

La homologación, es la confirmación judicial de determinados actos de las partes, para su debida constancia y eficacia.-
Con respecto a la partición de bienes de la comunidad conyugal, regulan los artículos 186 del Código Civil y 788 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57.”.

“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las Leyes especiales.”. (Negrita y resaltado del Tribunal).-

Apreciados como fueron los documentos acompañados a la solicitud, en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal con vista que el vínculo matrimonial que unía a los solicitantes ciudadanos SANDRA PATRICIA VENGOECHEA BOVEA y DIETRICH JOSÉ IBRAHIM PAREDES BARALT, contraído el 15 de diciembre de 2009, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare, del Municipio Sucre del Estado Miranda, quedo disuelto por sentencia dictada el 21 de julio de 2016, por el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; que a la fecha se encuentra definitivamente firme y ejecutoriada, como consta en la providencia que fue consignada a los autos del 02 de agosto de 2016, junto con el escrito de solicitud fechado 13 de octubre de 2016, mediante el cual ambos ciudadanos acudieron por ante el órgano jurisdiccional, peticionando se le impartiera la homologación respectiva al acuerdo amistoso presentado. Asimismo, verifica de los autos, que los solicitantes, de mutuo y común acuerdo convinieron en liquidar la comunidad de bienes conyugales, presentando a tal efecto los términos de la partición amistosa; para lo que acompañaron las documentales conducentes, que fueron apreciadas ut supra, en relación al inmueble habido en la comunidad conyugal, constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con la letra y los números A-10-6, Tipo 6B, ubicado en el piso Diez (10) del Edificio “A”, que forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL EL ENCANTADO HUMBOLDT, Etapa I – Sector 1, localizado en la Urbanización El Encantado Humboldt, en jurisdicción del Municipio Autónomo El Hatillo del Estado Miranda; acordaron venderlo y con el dinero obtenido producto de la venta, convinieron en pagar el monto que adeudan de la hipoteca que pesa sobre el inmueble a favor de la entidad bancaria MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, por la cantidad de DOSCIENTOS TRIENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 236.941,39), una vez sea cancelada dicha deuda, lo restante será dividido en partes iguales, entre los solicitantes, correspondiéndole a la ciudadana SANDRA PATRICIA VENGOECHEA BOVEA, el cincuenta por ciento (50%) y el otro cincuenta por ciento (50%) al ciudadano DIETRICH JOSÉ IBRAHIM PAREDES BARALT; Asimismo; el ciudadano DIETRICH JOSÉ IBRAHIM PAREDES BARALT, acordó cederle a la ciudadana SANDRA PATRICIA VENGOECHEA BOVEA, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que ostenta sobre el vehículo Placa: AB801AP, Serial N.I.V.: 8LCDC2235CE031310, Serial Carrocería: N/A, Serial Chasis: N/A, Serial Motor: A5D403427, Marca: KIA, Modelo: RIO STYLUS, Año Fabricación: 2012, Año Modelo: 2012, Color: GRIS, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN¸ Uso: PARTICULAR, transfiriéndosele la plena propiedad; por su parte la ciudadana SANDRA PATRICIA VENGOECHEA BOVEA, cede al ciudadano DIETRICH JOSÉ IBRAHIM PAREDES BARALT, el cincuenta por ciento (50%) que ostenta sobre una moto Placa: AE8W20G, Serial N.I.V.: 8124J1K22DM009066, Serial Carrocería: N/A, Serial Chasis: N/A, Serial Motor: KW158MJ36065000, Marca: KEEWAY, Modelo: OUTLOOK, Año Fabricación: 2013, Año Modelo: 2013, Color: AZUL, Tipo: PASEO¸ Uso: PARTICULAR; transfiriéndosele la plena propiedad; bienes estos habidos en la comunidad conyugal; en razón de ello no queda otra cosa a esta juzgadora, analizados como han sido los términos de la PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por los ciudadanos SANDRA PATRICIA VENGOECHEA BOVEA y DIETRICH JOSÉ IBRAHIM PAREDES BARALT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.873.590 y V- 14.690.461, respectivamente; asistidos por la profesional del derecho INÉS SERRADA DE PADRÓN, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.813, al no evidenciar que sea contraria al orden público, a las buenas o alguna disposición legal, IMPARTIRLE HOMOLOGACION, en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud fechado 13 de octubre de 2016, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 186 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-


IV.- DISPOSITIVA.-

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara;
PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACION a la PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por los ciudadanos SANDRA PATRICIA VENGOECHEA BOVEA y DIETRICH JOSÉ IBRAHIM PAREDES BARALT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.873.590 y V- 14.690.461, respectivamente; asistidos por la profesional del derecho INÉS SERRADA DE PADRÓN, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.813, por cuanto; no evidencia que sea contraria al orden público, a las buenas o alguna disposición legal; en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud fechado 13 de octubre de 2016, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 186 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, en conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Trámites.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo (25°) Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abg. JOWAR JOSÉ PERNÍA