REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

I.- IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE.-

SOLICITANTE: CARLOS ALEXIS BELTRÀN RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.081.344.
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: MARCELA ROMÀN JOSEPH, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.756.703, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 181.446.-
MOTIVO: RECTIFICACIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO. (Declinatoria de Competencia por el Territorio).-

II.- ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de RECTIFICACIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesto el 31 de enero de 2017, por el ciudadano CARLOS ALEXIS BELTRÀN RAMOS, asistido por la abogada en ejercicio MARCELA ROMÀN JOSEPH, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, que previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento a este órgano jurisdiccional, siendo recibido el 02 de febrero de 2017.
Por providencia del 08 de febrero de 2017, este tribunal instó al solicitante a consignar los documentos acompañados al escrito de solicitud en original o copia certificada, por cuanto fueron aportados en copias simples, así como de las cédulas de identidad de sus padres. En esa misma fecha el ciudadano CARLOS ALEXIS BELTRÀN RAMOS, otorgó poder Apud- Acta a la abogada MARCELA ROMÀN JOSEPH.-
Mediante diligencia del 16 de febrero de 2017, la apoderada judicial del solicitante consigno a los autos la documentación requerida por este tribunal mediante providencia del 08 de febrero de 2017.-
Estando en la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la solitud de rectificación de acta de nacimiento incoada por el ciudadano CARLOS ALEXIS BELTRÀN RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.081.344, asistido por la abogada en ejercicio MARCELA ROMÀN JOSEPH, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 181.446, este Tribunal considera previamente su competencia por el territorio para conocer y decidir el presente asunto:

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

La competencia consiste en la distribución de poder jurisdiccional entre los distintos tribunales a los cuales se le asigna el conocimiento de determinados asuntos por disposición expresa de la Ley, cuya vinculación al derecho de defensa se encuentra contemplada en los numerales 3º y 4º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que a través de ella el justiciable es juzgado por su juez natural y competente, como expresión de la garantía de un debido proceso.
En el caso sub- examine, el tribunal observa que se pretende la corrección del acta de nacimiento N° 2330, levantada el 25 de junio de 1968, por ante la Prefectura del Municipio la Concordia del Distrito San Cristóbal del estado Táchira, donde se hizo constar el nacimiento del solicitante ciudadano CARLOS ALEXIS BELTRÀN RAMOS. En razón de ello; se trae colación lo dispuesto en los artículos 769 del Código de Procedimiento Civil y 501 del Código Civil, que rezan:

“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.”.

“Ninguna partida de los registros del Estado Civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”.

En lo concerniente a la competencia determinada en asuntos como el de autos, dispuso la Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009, que los Juzgados de Municipio, tenían competencia atribuida para conocer de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, advirtiéndose en tal sentido, que debían atenderse las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza, dejándose sin efecto las competencias designadas por textos normativo preconstitucionales, en razón de ello; al constatarse que en el presente caso se pretende la corrección del ACTA DE NACIMIENTO N° 2330, levantada el 25 de junio de 1968, por ante la Prefectura del Municipio la Concordia del Distrito San Cristóbal del estado Táchira, resulta forzoso para este tribunal declararse en conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Civil, INCOMPETENTE por el territorio, para conocer y sustanciar la presente solicitud, impetrada el 31 de enero de 2017, por el ciudadano CARLOS ALEXIS BELTRAN RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.081.344, asistido por la abogada en ejercicio MARCELA ROMÀN JOSEPH, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 181.446. En consecuencia; DECLINA LA COMPETENCIA, por ante un Tribunal del Municipio del Municipio la Concordia de San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que resulte por distribución. Así se declara.-

IV.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO, para conocer de solicitud de RECTIFICACIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO N° 2330, levantada el 25 de junio de 1968, por ante la Prefectura del Municipio la Concordia del Distrito San Cristóbal del estado Táchira, interpuesta el 31 de enero de 2017, por el ciudadano CARLOS ALEXIS BELTRAN RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-10.081.344, asistido por la abogada en ejercicio MARCELA ROMÀN JOSEPH, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 181.446.
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido se DECLINA LA COMPETENCIA, por ante un Tribunal del Municipio del Municipio la Concordia de San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que resulte por distribución, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el expediente en la oportunidad de la ley, según lo previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo (25°) Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintiún (21) días del mes de febrero dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


DAYANA VILLALBA.