REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

I.- IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES.-


SOLICITANTE: MILAGROS HELENA BLANCO FRANCO, venezolana, mayor de edad, soltera de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº v-10.629.091.

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: JUAN SABINO BLANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 163.434.

MOTIVO: SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO. (DECAIMIENTO).-


II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-

Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta el 19 de octubre de 2015, por la ciudadana MILAGROS HELENA BLANCO FRANCO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-10.629.091, debidamente asistida por el abogado JUAN SABINO BLANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 163.434, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibida por este tribunal el 20 de octubre de 2015, dándole entrada y haciéndole las anotaciones en los Libros respectivos.-
Por providencia del 23 de octubre de 2015, este tribunal insto a la solicitante a consignar el oficio y mapa de ubicación catastral debidamente firmado y sellado por la autoridad competente, debido a que fueron aportados a los autos en copias simples.-
Mediante diligencia del 16 de diciembre de 2015, el abogado JUAN SABINO BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.434, consignò el Oficio de Informacion Catastral y el Mapa de Ubicación Catastral requeridos por el tribunal.
Por providencia del 7 de enero de 2016, este tribunal constató de las actas procesales que el abogado anteriormente identificado, carecia de poder alguno que acreditara la representacion para gestionar dicha solicitud, por lo que se instò a que debía ratificar la diligencia del 16 de diciembre de 2015, de igual manera, se observò que el terreno sobre el cual fue construido la bienhechuria es propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda INAVI, por lo que se instó a que consignaran el original de la autorizacion emitida por el INAVI y una vez constara en autos, se emitiria pronunciamiento en cuanto su admisibilidad.

Del iter procesal narrado, se evidencia que luego del 07 de enero de 2016, fecha en la cual este tribunal instó a la solicitante a que se ratificara la diligencia del 16 de diciembre de 2015 y consignara la autorización emitida por INAVI, debido que el terreno sobre el cual fue construida la bienhechuria, es propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), la peticionante no compareció ni actuó nuevamente en el expediente ni por sí ni mediante apoderado judicial alguno, con la finalidad de impulsar su trámite. De lo que se verifica que a la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte interesada efectuara actuación alguna dirigida a impulsar el procedimiento, para obtener el titulo supletorio solicitado, ante lo divisado, este tribunal para resolver al respecto considera previamente:

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009, fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente asunto trata de una solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta el 19 de octubre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana MILAGROS HELENA BLANCO FRANCO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.629.091, asistida por el abogado JUAN SABINO BLANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 163.434, este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer de la referida solicitud. Así se decide.-

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DE LA PERDIDA DEL INTERES EN PROSEGUIR CON EL PROCEDIMIENTO Y DEL ABANDONO DE SU TRAMITE.-

La doctrina más inveterada ha traducido el interés procesal, como la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho. Dicho interés ha de manifestarse en la demanda, solicitud o recurso y mantenerse a lo largo del proceso, ya que su pérdida conlleva a su decaimiento y extinción. En razón de ello, verificada que sea la falta de interés en los procesos, puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si el interés en proseguir con el asunto no se constata de las actas procesales al haberse abandonado su trámite.-
En el caso concreto, es indiscutible que la solicitante abandonó el trámite en la presente solicitud, pues; no consta actuación alguna que demuestre su interés en proseguirlo, lo que hace evidente la pérdida del interés por abandono del trámite; por lo delatado resulta forzoso para esta jurisdicente establecer la existencia en autos del DECAIMIENTO DEL INTERÉS en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta el 19 de octubre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana MILAGROS HELENA BLANCO FRANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.629.091, asistida por el abogado JUAN SABINO BLANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 163.434. Consecuente con lo decidido, se declara TERMINADO el presente procedimiento.- Así se decide.-

IV.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta el 19 de octubre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana MILAGROS HELENA BLANCO FRANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.629.091, asistido por el abogado JUAN SABINO BLANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 163.434. Consecuente con lo decidido, se establece el DECAIMIENTO DEL INTERÉS, en las resultas del presente asunto.-
SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en la presente solicitud iniciado el 19 de octubre de 2015.-
Dada la naturaleza del presente asunto, no hay imposición de costas procesales.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo (25°) Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de febrero dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIA Acc,


DAYANA VILLALBA.