REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

I.- IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES.-


SOLICITANTE: EDUARDO JOSE GONZALEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-16.923.290.-

ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: MARY DENIS TORRES LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.278.-

MOTIVO: SOLICITUD: DIVORCIO 185-A. (DECAIMIENTO).-


II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-

Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta el 05 de febrero de 2016, por el ciudadano EDUARDO JOSE GONZALEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-16.923.290, asistido por la abogada MARY DENIS TORRES LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.278, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibida por este tribunal el 11 de febrero de 2016, dándole entrada y haciéndole las anotaciones en los Libros respectivos.-
Por providencia del 15 de febrero de 2016, este tribunal instó al solicitante a consignar acta de matrimonio debidamente certificada por la autoridad competente.-
Por providencia del 14 de Julio de 2016, la abogada ENEIDA J. TORREALBA C., en su condición de Jueza Suplente Especial del Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se abocó al conocimiento de la solicitud en el mismo estado que se encontraba para el momento de su imposición a las actas del expediente, concediendo a las partes el lapso que alude el artículo 90 del Código de trámites.
Del iter procesal narrado, se evidencia que luego del 15 de febrero de 2016, fecha en la cual este tribunal instó al solicitante a consignar el acta de matrimonio debidamente certificada por la autoridad competente, el peticionante no compareció ni actuó nuevamente en el expediente ni por sí ni mediante apoderado judicial alguno, con la finalidad de impulsar su trámite, de lo que se verifica que a la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte interesada efectuara actuación alguna dirigida a impulsar el procedimiento, para obtener la disolución del vínculo conyugal solicitado, ante lo divisado, este tribunal para resolver al respecto considera previamente:

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

*
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 02 de abril de 2009, fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente asunto trata de una solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta el 05 de febrero de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano EDUARDO JOSE GONZALEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-16.923.290, asistido por la abogada MARY DENIS TORRES LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.278, este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer de la referida solicitud. Así se decide.-

**
DE LA PERDIDA DEL INTERES EN PROSEGUIR CON EL PROCEDIMIENTO Y DEL ABANDONO DE SU TRAMITE.-

La doctrina más inveterada ha traducido el interés procesal, como la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho. Dicho interés ha de manifestarse en la demanda, solicitud o recurso y mantenerse a lo largo del proceso, ya que su pérdida conlleva a su decaimiento y extinción. En razón de ello, verificada que sea la falta de interés en los procesos, puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si el interés en proseguir con el asunto no se constata de las actas procesales al haberse abandonado su trámite.-
En el caso concreto, es indiscutible que el solicitantes abandona el trámite en la presente solicitud, pues; no consta actuación alguna que demuestre su interés en proseguirlo, lo que hace evidente la pérdida del interés por abandono del trámite; por lo delatado resulta forzoso para esta jurisdicente establecer la existencia en autos del DECAIMIENTO DEL INTERÉS en la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta el 05 de febrero de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano EDUARDO JOSE GONZALEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-16.923.290, asistido por la abogada MARY DENIS TORRES LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.278. Consecuente con lo decidido, se declara TERMINADO el presente procedimiento.- Así se decide.-

IV.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS, en la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta el 05 de febrero de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano EDUARDO JOSE GONZALEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-16.923.290, asistido por la abogada MARY DENIS TORRES LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.278. Consecuente con lo decidido, se establece el DECAIMIENTO DEL INTERÉS, en las resultas del presente asunto.-
SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en la presente solicitud iniciado el 05 de febrero de 2016.-
Dada la naturaleza del presente asunto, no hay imposición de costas procesales.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo (25°) Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En
Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIA ACC.,


DAYANA VILLALBA.