REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 159
Exp. Nª 7502-17
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, en fecha 15 de junio de 2017, por la abogada BERTHA ROSA ALVAREZ GARCIA, en su carácter de defensora del imputado de autos JOSE COROMO PEÑUELA SALAS, en contra del auto dictado en fecha 11 de mayo y publicado en fecha 2 de Junio de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, mediante el cual se declaró sin lugar la solicitud de nulidad del auto de apertura a juicio, dictado en fecha 30 de marzo de 2015, por el Juzgado de Control Nº 3,sede Guanare , mediante el cual dictó las siguientes decisiones: 1. Declara la aprehensión legítima del ciudadano JOSE COROMOTO PEÑUELA SALAS. 2. Se ordena la prosecución del proceso por la vía ordinaria. 3, Se comparte la calificación jurídica presentada por el Ministerio Público como Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el 83 Código Penal Venezolano. 4. Se Ratifica la Medida Privativa de libertad al imputado José Coromoto Peñuela Salas.
Recibidas las actuaciones, en esta Corte de Apelaciones, en fecha 11 de julio de 2017, por auto de fecha 12 de julio de 2015, se le dio el trámite correspondiente, designándose como ponente al Juez de Apelación Joel Antonio Rivero.
La Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el referido recurso fue interpuesto por la abogada BERTHA ROSA ALVAREZ GARCIA, en su carácter de defensor del imputado José Coromoto Peñuela Salas, con legitimación para ello; por lo que se cumple con el principio de legitimación subjetiva. Y así se declara.
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 17 del Cuaderno Especial de apelación, certificación de los días de audiencias en donde se dejó constancia, que desde la fecha (07-06-17), en que fue notificada la defensora del imputado, hasta la fecha en que interpuso el recurso de apelación (15-06-17) transcurrieron cinco (5) días hábiles; de lo que se infiere que el recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso.
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en la causal establecida en el artículo 439, ordinales 4º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de impugnabilidad objetiva.
Ahora bien, por cuanto el recurso interpuesto no se encuentra incurso, en ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es declarar su admisibilidad de conformidad con el artículo 442 eiusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 15 de junio de 2017, por la abogada BERTHA ROSA ALVAREZ GARCIA, en su carácter de defensora del imputado de autos JOSE COROMO PEÑUELA SALAS, en contra del auto dictado en fecha 11 de mayo y publicado en fecha 2 de Junio de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez de Apelación Presidente,
ABG. JOEL ANTONIO RIVERO
(PONENTE)
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
ABG. RAFAEL A. GARCIA G. ABG. LAURA RAIDE RICCI
El Secretario,
ABG. RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.- 7502-17
JAR/.-