REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 216
EXP: 7480--17
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver el recurso de apelación interpuesto, en fecha 21 de abril de 2017, por el abogado FRANCISCO ABDON LANDAETA RIVERO, en su carácter de defensor del imputado KEIDY RAMON ORTIZ HIDALGO, en contra del auto dictado en fecha 14 de abril de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en ocasión de la celebración de la audiencia de presentación, en la cual se le ratificó la orden de aprehensión dictada en su contra y se le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida respondían a los nombres de PEDRO JOSE TORRELLES GAMBOA y JONATHAN JAVIER GARCIA GONZALEZ.
Por auto, de fecha 30 de junio de 2017, se admitió el recurso interpuesto con base a los numerales 4° y 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, estando dentro de la oportunidad para decidir, se dicta la siguiente resolución:
En fecha 4 de julio de 2017, se constituyó la Corte de Apelaciones, mediante acta Nº 2017-021, con los abogados JOEL ANTONIO RIVERO (Presidente), RAFAEL A. GARCÍA GONZÁLEZ y LAURA RAIDE RICCI; en consecuencia, siendo la oportunidad legal para decidir, se dicta la siguiente resolución:
I
DEL RECURSO DE APELACION
El recurrente, abogado FRANCISCO ABDON LANDAETA RIVERO, en su carácter de defensor del imputado KEIDY RAMON ORTIZ HIDALGO, interpuso el recurso de apelación, en la siguiente forma:
En primer término debo hacer mención al artículo 236 del COPP, origen de la presente controversia
.
(…omissis…)
De lo expuesto en el artículo que antecede, con claridad .meridiana podemos entender que las tres circunstancias deben concurrir para la procedencia de una privación judicial preventiva de la libertad; de donde podemos colegir que cuando se dicta una privación judicial preventiva de la libertad sin que estos extremos se encuentren llenos, se estaría lesionando derechos fundamentales, tales como el DERECHO A SER JUZGADO EN LIBERTAD y EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO. Veamos por qué?
El artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece:
(…omissis…)
Por su parte, el artículo 49 CRBV prescribe:
(…omissis…)
Entonces, al efectuar la operación concordante de estas normas obtenemos que cuando un juez priva de su libertad a un ciudadano, sin estar llenos los extremos de ley. Estaría lesionado el derecho al imputado la garantía Constitucional de ser juzgado en libertad y en consecuencia el debido proceso.
Por los razonamientos antes expuestos ut supra, y examinado el presente caso, esta defensa técnica considera que estamos ante la ausencia de la acreditación de los extremos del citado artículo; en el sentido que si bien era cierto que la Representación Fiscal había acreditado: a) La existencia de un hecho punible que merece pena privativa de la libertad, cuya acción no está prescrita; no es menos cierto que en el presente caso no existen (sic); b) La presunción razonada de peligro de fuga, sin tomar en cuenta que mi defendido poseen arraigos en el país; o obstaculización de la investigación, por parte de mi representado; es más, ni siquiera hizo mención a este elemento.
III
DE LA DECISION RECURRIDA
El juez de Control Nº 2, fundamentó su decisión, mediante el cual declaró la medida privativa de libertad al imputado de autos, KEIDY RAMON ORTIZ HIDALGO, en la siguiente forma:
“…Escuchados lo expresado por las partes esta Instancia observa que conforme a la solicitud de orden de aprehensión presentada por el Ministerio Público y la cual pide se ratifique en el mismo se expuso que el hecho por el que procede tuvo lugar, “…TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 13 de julio de 2016, suscrita por el INSPECTOR. ROBER JAVIER DURAN, jefe de guardia del Eje Contra Homicidios Guanare estado Portuguesa, quien deja constancia de lo siguiente: “El suscrito Jefe de Guardia certifica que en las novedades diarias llevadas por ante esta oficina, en el presente turno de guardia, en el lapso comprendido entre Las 07:30 horas de la mañana del día de hoy Miércoles 13-07-2016, hasta las 07:30 horas de a mañana del día Jueves 14-07-2016, aparece una que textualmente dice así 06:08:30 Hrs.- RECEPCIÓN TELEFÓNICA: Se recibe la misma de parte del Centralista de Guardia del 171 del Estado Portuguesa, informando que en la calle 5 del Barrio Monseñor Unda de esta ciudad localidad, se encuentran dos cuerpos sin vida del sexo masculino, presentando heridas por armas de fuego, desconociendo más detalles al respecto.
Al efecto se observa que en la investigación constan los siguientes elementos de convicción:
1. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13 de julio de 2016, suscrita por el funcionario: INSPECTOR ROBER DURÁN, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios Base Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: ”Encontrándome en mis labores de Guardia en esta Oficina, siendo las 08:30 horas del día de hoy se recibió llamada telefónica de la centralista de guardia del 171 del estado Portuguesa, informando que en la calle 5 del barrio Monseñor Unda de esta localidad se encuentran dos cuerpos sin vida del sexo masculinos presentando heridas por armas de fuego, por lo que requieren comisión de esta división, motivo por el cual y previo conocimiento de la superioridad procedí a trasladarme en la unidad furgoneta en compañía del Detective José Sarmiento (Técnico), hacia la dirección en cuestión, a fin de verificar la información aportada por la referida central de emergencia, una vez allí, fuimos atendidos por el funcionario policial Supervisor Jefe (PEP) Rafael Colina, quien se encontraba al mando de la comisión que resguardaba el lugar del hallazgo, no sin antes de identificarnos como funcionarios de este Organismo de Investigación Criminal y de explicarle el motivo de nuestra presencia, procediendo éste a indicarnos el lugar donde yacían los cuerpos sin vida, quedando este frente a una vivienda sin número, ubicada en la calle 5 entre avenidas 3 y 4, de la mencionada barriada, donde observamos aparcado a un extremo de la calle un vehículo Clase Automóvil Marca Ford, Modelo Maverick, Color Azul, placas PAV-402 y al lado del mismo sobre el pavimentado los cadáveres de dos personas del sexo masculinos que yacen, uno en posición abdominal que se enumera con el número 01 y porta como vestimenta una franela manga corta color azul y verde, un jeans color azul y zapatos casuales, mientras que el otro se encuentra en posición dorsal que se enumera con el número 02 y porta como vestimenta una franelilla color gris, un jeans de color azul y zapatos casuales, apreciándoseles heridas producidas por el paso de proyectiles disparos por armas de fuego, de igual manera se localiza en el área donde reposan éstos cadáveres la presencia de casquillos o conchas de balas para armas de fuego tipo pistola así como proyectiles, procediéndose por parte del funcionario Detective José Sarmiento a la fijación y colección de las evidencias de interés criminalístico antes mencionadas así como la correspondiente inspección técnica y remoción de los cadáveres, siendo para ese momento las 09:00 horas del día de hoy, la cual se explica por sí sola y se anexa a la presente acta de investigación Penal. De igual forma, a medida que transcurría el tiempo en la ejecución de las actividades técnicas y de investigación ya citadas, se hicieron presentes dos personas quienes adujeron ser familiares de los fallecidos, por lo que procedimos a solicitarles sus datos filiatorios a través de los cuales quedaron identificados de la manera siguiente: José Fabián Colmenàrez Giménez, (…) quien reconoció el cadáver identificado con el número 01, como su hijastro, y que en vida respondía al nombre de: PEDRO JOSÉ TORRELLE GAMBOA, (…) y Tomasa Del Carmen González, (…), quien reconoció el cadáver identificado con el número 02, como su hijo, y que en vida respondía al nombre de: JONATHAN JAVIER GARCÍA GONZÁLEZ, (…), de la misma manera éstas personas nos manifestaron que para el momento en que se apersonaron al lugar del hecho los vecinos y curiosos del sector decían que habían llegado dos sujetos a bordo de un vehículo clase moto y sin mediar palabras algunas le dispararon, seguidamente nos entrevistamos con dos vecinos del sector, no sin antes de identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial y de explicarle el motivo de nuestra presencia, dijeron ser y llamarse: Aníbal Antonio INFANTE PARGAS, (…) y José Rafael González, (…), manifestando tener conocimiento del hecho. Acto seguido procedimos a trasladar los cadáveres hasta la Morgue del Servicio Nacional de Medicatura y Ciencias Forenses de esta localidad, donde procedió el funcionario Detective José Sarmiento, a realizar la inspección técnica y reconocimientos de los cadáveres, siendo para ese momento las 10:00 Horas del día de hoy, la cual se anexa a la presente acta de investigación Penal; reflejándose en ella las características físicas y heridas de las victimas así también las muestras orgánicas colectadas. Finalmente retornamos a esta oficina donde procedí a verificar por ante SIIPOL los posibles registros policiales y / o solicitudes que pudieran haber presentado las víctimas así como el estatus legal del vehículo automotor, arrojando que el occiso: JONATHAN JAVIER GARCIA GONZALEZ presentaba los siguientes registros policiales: SOLICITADO: POR EL JUZGADO DE EJECUCIÓN N° 1 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, POR EL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO, DE FECHA (05-01-2016), EXPEDIENTE: 1E-1425-12 y ROBO DE VEHÍCULO: POR LA SUB DELEGACIÓN GUANARE EDO PORTUGUESA, DE FECHA (04-01-2011), EXPEDIENTE: I-687.333 mientras que la otra víctima no presentaba registros policiales ni solicitud alguna, por otro lado el vehículo en cuestión no presenta solicitud alguna. Se deja constancia que las personas arriba entrevistadas fueron trasladadas hasta la sede de este Despacho, a fin de rendir entrevista y que los referidos interfectos quedaron en calidad de depósitos en la morgue del Servicio Nacional de Medicatura y Ciencias Forenses de esta localidad, a los fines de que les practiquen las respectivas necropsias de ley, mientras que el vehículo fue trasladado al estacionamiento de la Sub. Delegación Guanare donde se le practicaran las experticias correspondientes. En vista de los antes narrado y previo conocimiento de la superioridad se le dio inicio a la causa penal Nº K-16-0434-00341, por uno de los delitos Contra las Personas (homicidio). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
2. ACTA DE INSPECCIÓN N°: 275, de fecha 13 de Julio del Año 2016, suscrita por los funcionarios: INSPECTOR ROBER DURAN Y DETECTIVE JOSÉ LUIS SARMIENTO, adscritos a la División de Investigaciones Contra Homicidios Portuguesa, Base Guanare, practicada en: UNA VÍA PUBLICA UBICADA EN EL BARRIO MONSEÑOR DE UNDA CALLE 5 ENTRE AVENIDAS 3 Y 4, FRENTE A UNA VIVIENDA SIN NÚMERO DE ASIGNACIÓN VISIBLE, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con los artículos 186, 193 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con temperatura ambiente fresco e iluminación natural de buena intensidad, correspondiente a una vía pública ubicada en la dirección antes mencionada, está constituida por una capa de suelo natural (tierra) en su totalidad, de doble sentido para el paso de vehículos automotores y libre paso para los peatones en sus laterales se avistan aceras de cemento rustico con postes de metal incrustados para el alumbrado público, la misma se encuentra en sentido (Norte-Sur u viceversa), hacia el margen derecho orientado en sentido Oeste se observan viviendas familiares de diferentes tipo de estructuras, tamaños y colores; hacía el margen izquierdo orientada en sentido Este se localizan viviendas familiares de diferentes tipo de estructuras, tamaños y colores, tomando como punto de referencia una vivienda sin número de asignación visible, localizándose aparcado en la calle un vehículo clase automóvil, marca FORD, modelo MAVERICK, color AZUL, placas PAV402, con su parte anterior orientada en sentido Sur y la parte posterior orientada en sentido Norte exhibiendo las siguientes características externas del vehículo: Se encuentra en regular estado de conservación en relación a latonería y pintura; posee sus neumáticos en regular estado de conservación con sus respectivos rines, igualmente posee sus micas para luces delanteras y traseras, retrovisores laterales; se deja constancia que en que el parabrisa anterior lado izquierdo (chofer) parte inferior se colecta como evidencia de interés criminalístico una concha de aspecto cobrizado, calibre 9mm, marca CAVIM, embalada y rotulada con el numero “01”: características internas del vehículo: Se encuentra en buen estado de conservación, presentando el tablero de color negro, provista de dos asientos confeccionado en fibras naturales de colores marrón y gris en regular estado de conservación de igual forma exhibe tablero con sus respectivos tacómetros, carece del reproductor y de las tapicerías de las puertas, observándose sobre el asiento delantero lado derecho (copiloto) una concha de aspecto cobrizado, calibre 9 mm, marca CAVIM, embalada y rotulada con el numero “02”: Seguidamente se procede a inspeccionar el área donde se halla el motor, constatando que el mismo se encuentra contentivo de todos sus accesorios y la batería; a una distancia un metro con diez centímetros con respecto al neumático posterior lado izquierdo (chofer) del precitado vehículo, se observa que yace sobre el suelo el cadáver signado con el número 01 de una persona del sexo masculino, en posición ventral, con la región cefálica orientada en sentido Sur-Oeste, con las extremidades superiores semi flexionada y las extremidades inferiores extendidas, el referido interfecto exhibe como vestimenta: una franela de colores, azul y blanco, un pantalón tipo jean de color azul y par de botas de color marrón, visualizándose una sustancia de color pardo rojizo debajo del hoy occiso, con mecanismo de formación por charco, que se colecta con un segmento de gasa rotulada embalada con el número “03”; a una distancia de cincuenta centímetros con respecto a la región cefálica del cadáver signado con el número 01 y orientada en sentido Sur se avista sobre el suelo una concha de aspecto cobrizado, calibre 9mm, marca CAVIM, colectada como evidencia de interés criminalístico embalado y rotulado con el numero “04”, a una distancia de veintitrés centímetros con respecto a la región cefálica del cadáver signado con el número 01 y orientada en sentido Norte se aprecia sobre el suelo una concha de aspecto cobrizado, calibre 9mm, marca LUGER, colectada como evidencia de interés criminalístico embalado y rotulado con el numero “05”, a una distancia de treinta y seis centímetros con respecto a la evidencia antes señalada y orientada en sentido Nor-Oeste se localiza sobre el suelo una concha de aspecto cobrizado, calibre 9mm, marca LUGER, colectada como evidencia de interés criminalístico embalado y rotulado con el numero “06”, a una distancia de diecisiete centímetros con respecto a la evidencia antes descrita y orientada en sentido Nor-Este se encuentra sobre el suelo una concha de aspecto cobrizado, calibre 9mm, marca CAVIM, colectada como evidencia de interés criminalístico embalado y rotulado con el numero “07”, a una distancia de treinta centímetros con respecto a la evidencia antes referida y orientada en sentido Nor-Oeste se observa sobre el suelo un proyectil de aspecto cobrizado, parcialmente conservado, colectado como evidencia de interés criminalístico embalado y rotulado con el numero “08”, a una distancia de veinte centímetros con respecto a la evidencia antes señalada y orientada en sentido Oeste se avista sobre el suelo una concha de aspecto cobrizado, calibre 9mm, marca CAVIM, colectada como evidencia de interés criminalístico embalado y rotulado con el numero “09”, a una distancia de un metro con respecto a la evidencia al neumático posterior lado izquierdo (chofer) y orientada en sentido Nor-Oeste se halla sobre el suelo una concha de aspecto cobrizado, calibre 9mm, marca LUGER, colectada como evidencia de interés criminalístico embalado y rotulado con el numero “10”, a una distancia de noventa y ocho centímetros con respecto a la evidencia antes referida y orientada del mismo sentido se aprecia sobre el suelo una concha de aspecto cobrizado, calibre 9mm, marca LUGER, colectada como evidencia de interés criminalístico embalado y rotulado con el numero “11”, prosiguiendo con la inspección técnica a una distancia de setenta y siete centímetros con respecto a la región cefálica del cadáver signado con el número 01 se observa que yace sobre el suelo el cadáver signado con el número 02 de una persona del sexo masculino, en posición lateral izquierda, con la región cefálica orientada en sentido Sur-Oeste, con las extremidades superiores semi flexionada y las extremidades inferiores extendidas, el precitado interfecto exhibe como vestimenta: una franelilla de color rojo, un pantalón tipo jean de color azul y par de botas de color marrón, visualizándose debajo de la región cefálica una sustancia de color pardo rojizo debajo del hoy occiso, con mecanismo de formación por charco, que se colecta con un segmento de gasa rotulada embalada con el número “12”; a una distancia de veinte centímetros con respecto a la evidencia antes referida y orientada en sentido Oeste se avista sobre el suelo una concha de aspecto cobrizado, calibre 9mm, sin marca visible, colectada como evidencia de interés criminalístico embalado y rotulado con el número “13”, a una distancia de veintinueve centímetros con respecto a la evidencia antes referida y orientada del mismo sentido se encuentra sobre el suelo una concha de aspecto cobrizado, calibre 9mm, marca LUGER, colectada como evidencia de interés criminalístico embalado y rotulado con el número “14”, a una distancia de cincuenta y siete centímetros con respecto a la evidencia antes mencionada y orientada del mismo sentido se localiza sobre el suelo una concha de aspecto cobrizado, calibre 9mm, marca CAVIM, colectada como evidencia de interés criminalístico embalado y rotulado con el número “15”, a una distancia de ochenta y seis centímetros con respecto a la evidencia antes descrita y orientada del mismo sentido se avista sobre el suelo una concha de aspecto cobrizado, calibre 9mm, marca CAVIM, colectada como evidencia de interés criminalístico embalado y rotulado con el número “16”, continuando con la inspección técnica nos trasladamos hacia la vivienda sin número de asignación la cual se tomó como punto de referencia, provista de la cerca protectora orientada en sentido Este conformada por media pared de bloques frisados y sin pintar, en la parte superior exhibe enrejado metálico pintado de color azul, como medio de acceso se halla una reja metálica de color azul, la cual se encuentra cerrada para el momento de la presente inspección, observándose sobre la pared lado izquierdo de la referida vivienda un orificio producido por un objeto de igual o mayor cohesión molecular a una distancia de dos metros con respecto al machón lado izquierdo de la precitada pared y a una distancia de cuarenta centímetros del nivel cero del piso, asimismo se avista sobre la acera de concreto un proyectil de aspecto cobrizado parcialmente deformado, colectado como evidencia de interés criminalístico embalada y rotulado con el número “17”, Seguidamente se procede a realizar un rastreo en busca de otras evidencias de interés criminalístico, colectando muestra de suelo natural (tierra), embalada y rotulada con el número “18”. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto.
3. INSPECCIÓN TÉCNICA 276, de fecha 13 de julio de 2016, suscrita por los funcionarios: INSPECTOR ROBER DURAN Y DETECTIVE JOSÉ LUIS SARMIENTO, adscritos a la División de Investigaciones Contra Homicidios Portuguesa, Base Guanare, practicada en: LA MORGUE DEL SERVICIO NACIONAL DE MEDINA Y CIENCIAS FORENSES. MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se acuerda practicar Inspección técnica de conformidad con lo establecido en el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 41 de la Ley Orgánica de! Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente “El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio de suceso cerrado, con clima ambiental cálido e iluminación artificial de buena intensidad, correspondiente a la morgue del Servicio Nacional de Medina y Ciencias :.forenses, donde se observan dos camillas de metal tipo corrediza, sobre las cuales se visualizan los cuerpos sin vida de dos persona del sexo masculino, donde se observa lo siguiente: CARACTERÍSTICAS FISÍCAS DEL CADÁVER SIGNADO CON EL NUMERO 1: De piel blanco, de un metro con setenta y dos centímetros de estatura, contextura regular, cara ovalada, cabello corto crespo de color negro, frente amplia) ojos pardo claro, boca pequeña labios delgados, orejas grande, nariz pequeña, cejas pobladas, barba y bigote escasa. VESTIMENTA QUE PRESENTA EL CADÁVER SIGNADO CON EL NUMERO 4. Una franela de colores azul y blanco, marca ADIDAS, sin taifa visible.-Un pantalón tipo jean de color azul) marca CLARK taita 34.- > Un par de botas marca ARMORI de color Marrón taita 41. EXAMEN FÍSICO EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER SIGNADO CON EL NUMERO 1: Al ser revisado cuidadosamente se constató lo siguiente: > Presenta una (01) herida en la región de la mejilla derecha > Presenta una (01) herida en la región del mentón derecho > Presenta una (01) herida en la región de la mejilla izquierda. presenta una (01) Herida en la región clavicular derecha (así se lee)- > Presenta una (01) herida en la región lateral interna del brazo derecho > Presenta una (01) herida en la cara interna de la pierna derecha. > Presenta una (01) herida en la región escapular izquierda. > Presenta una (01) herida en la región escapular derecha. Todas producidas presuntamente por el paso de proyectiles disparados, por arma de fuego - CARACTERÍSTICAS FISÍCAS DEL CADÁVER SIGNADO CON EL NUMERO 2: De piel moreno, de un metro con ochenta centímetros de estatura, contextura regular, cara alargada, cabello corto crespo de color negro, frente amplía, ojos pardo oscuro, boca pequeña labios gruesos, orejas pequeñas, nariz pequeña, cejas pobladas, barba y bigote escasa. VESTIMENTA NUMERO 2: 3 Una franela de color rojo sin marca ni talla visible, > Un pantalón tipo jean de color azul marca LEVIS tafia St > Un par de botas marca BIJLLDOG, de color Marrón talla 41 EXAMEN FÍSICO EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER SIGNADO CON EL NÚMERO 2: Al ser revisado cuidadosamente se constató lo siguiente: > Presenta una (01) herida en la región orbital izquierda. >: Presenta dos (02) heridas en la región frontal izquierda con bordes negruzcos - Presenta una (01) herida en la región hemicuello derecho Presenta una (01) herida en la región cervical posterior derecha > Presenta una (01) herida en la región clavicular derecha > Presenta tres (03) heridas en la región del brazo derecho. > Presenta una herida en la región temporal izquierda.
4. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13 de julio de 2016, del ciudadano: COLMENAREZ GIMONEZ JOSE FABIAN, (…) a objeto de ser entrevistado en relación a la investigación relacionada con las actas procesales N° K-16-0434-00341, que se instruye por ante este Despacho por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, y en consecuencia expone: “Resulta que el día, de hoy miércoles 13-07-2016, a eso de las 07:30 horas de la mañana, para el momento que encontraba en mi taller mecánico de nombre “LA PROVIDENCIA” ubicado en la dirección arriba mencionada, escuché unas detonaciones que provenían de la calle 05 del Barrio Monseñor Unda de esta ciudad, entonces fui a ver qué había sucedido y al momento de llegar veo a mi sobrino de nombre PEDRO JOSÉ TORRELLE GAMBOA y a otro muchacho a quien apodaban como “CHUKY” tirados en el piso muertos llenos de sangre, luego escuché comentarios de una muchacha de nombre LUCIA quien estaba cerca en el momento que le dispararon a mi sobrino, diciendo que vio a un tipo vestido de negro, que cargaba gorra y andaba en una moto azul socialista, el sujeto que disparó a mi sobrino llegó a pies y se subió en la moto mencionada, luego escuché otro comentario de un muchacho de nombre JESÚS que se encontraba diagonal a donde ocurrió el hecho, que antes de los tipos matar a mi sobrino y al otro muchacho, el tipo que andaba a pies lo saludo, pasó por frente de él y le pudo observar que tenía un tatuaje en el cuello y otro en el brazo derecho, minutos después de lo ocurrido llegó una comisión de la policía y posteriormente una comisión del CICPC, los funcionarios me preguntaron por lo sucedido y por los familiares del hoy occiso, les dije que era tío de uno de los fallecidos, ron que los tenía que acompañar a fin de rendir declaraciones”.(…)
5. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13 de julio de 2016, del ciudadano: ANIBAR ANTONIO INFANTE PARGAS, (…), a fin de rendir entrevista en relación a la causa N° K-16-0434-00341, instruida por ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, en consecuencia Expone: “Resulta que el día de hoy 13-07-2016, a las 08:10 horas de la mañana me encontraba trabajando en el Comercial Gómez, ubicado en la Avenida José María Vargas, a doscientos metros del terminal de pasajeros de esta ciudad, cuando de pronto recibo una llamada telefónica de parte de mi hermana de nombre: Alba lucia Heredia, informándome que frente a mi casa mataron a dos vecinos del sector, uno de nombre: José y el otro de nombre: Jonathán, por lo que me traslada hasta esta mi casa y al llegar observó una comisión del C.IC.P.C, luego los funcionarios comenzaron a preguntar sobre el propietario de la residencia que se encontraba frente al lugar donde ocurrieron los hecho, yo me le acerque y le dije que era mi persona, ellos me dijeron que tenía que acompañarlos hasta la oficina a rendir declaración en relación al hecho, por lo que trasladaron hasta aquí”. (…)
6. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13 de julio de 2016, de la ciudadana: TOMASA DEL CARMEN GONZALEZ, (…), a fin de rendir declaración en relación a la causa K-1 6-0434-00341, que se instruye por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra Las Personas (DOBLE HOMICIDIO), en consecuencia Expone: ‘Resulta que el día de hoy miércoles 13-07-201 6, a las 07:30 horas de la mañana aproximadamente, para el momento que me encontraba en mi residencia ubicada en el Barrio Monseñor de Unda de esta ciudad, en eso escuché unos disparos, salí a ver qué había pasado y al salir observé que estaban las personas tiradas en el suelo con el cuerpo en sangre y cuando me acerque a ver quienes eran, me percaté que uno de ellos era mi hijo de nombre: Jonathan GARCIA GONZÁLEZ, luego llegó una comisión del CICPC preguntando por lo sucedido y por los familiares de los occisos, le dije que era madre de uno de ellos, me dijeron que los tenía que acompañar a fin de rendir declaraciones. Es todo.
7. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13 de julio de 2016, del ciudadano: GONZÁLEZ JOSE RAFAEL, (…), a fin de rendir entrevista en relación a la causa N° K-16-0434-00341, instruida por ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (DOBLE HOMICIDIO), en consecuencia Expone: “Resulta que el día de hoy Miércoles 13-07-2016, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la mañana me encontraba en mi casa cuando escuche varios disparos en la calle, luego que. dejaron de escucharse los disparos salí a ver que era lo que pasaba y vi a dos muchachos uno de nombre PEDROO TORRELLE y el, otro de nombre YONATHAN tirados en el piso llenos de sangre, luego llegó una comisión de esta oficina y me trajeron para que declarara”.Es todo.
8. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO 030, de fecha 13 de julio de 2016, suscrita por el funcionario: DETECTIVE T.S.U. JOSE LUIS SARMIENTO, adscrito al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Base Guanare, practicada a: Trece (13) conchas metálicas de aspecto cobrizado que originalmente formaban parte del cuerpo de una bala para arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, de las cuales siete (07) son marca CAVIN, las mismas presentan a nivel central de su culote una huella de impresión ocasionada por el golpe de una aguja percutora.
9. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO. Nº 9700-0254-EV-363 de fecha 14 de julio de 2016, suscrita por el funcionario YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, practicada a un vehículo con las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO MAVERICK, AÑO: 1970, TIPO COUPE, COLOR AZUL, PLACAS: PAV-402, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: AJ91KH21222, MORTOR 8 CILINDROS. El cual sus seriales se encuentra en estado ORIGINAL.
10. ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 07 de octubre de 2016, suscrita por el funcionario: INSPECTOR ROBER JAVIER DURÁN DELGADO, adscrito a la DIVISIÓN DE HOMICIDIOS PORTUGUESA BASE GUANARE, quien estando debidamente facultado y de conformidad con lo establecido en los artículos III, 112, 113, 114, 115; 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34, 35 y 50 de la Ley Orgánica de Servicios de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Siendo las 05:30 horas de la mañana y prosiguiendo las investigaciones en relación a la causa Penal K-16-0434-00341, que se instruye por ante este Despacho, por la comisión de unos de los delitos Contra las Personas (Homicidio), me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Agregado Cesar MONTILLA, Inspectores Luis TORRES, Carlos González, Detective Jefe Orangel COLMENARES, Detective Agregados Manuel LINARES, Detectives José SARMIENTO, Yohan CAMACARO y Honorio CASTILLO, en unidades Identificadas, hacia una vivienda sin número, ubicada en el barrio Monseñor de Unda, calle 8 entre avenidas 3 y 4, de esta localidad, lugar donde reside el sujeto apodado “EL CARA DE NIÑO”, quien figura como investigado en la presente ‘ investigación, a fin de darle cumplimiento a la Orden de Allanamiento o Visita domiciliaria, según oficio N° 3357-C2, de fecha (06-10-2016) emanada del Juzgado de Control N° 2 del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, donde una vez presentes y haciéndonos acompañar de los Ciudadanos Pedro Damian Perdomo Castellanos,(…) y Luis Alberto Pérez, (…), quienes fungirán como testigos del acto, fuimos atendidos por un Ciudadano, a quien luego de identificarnos, como funcionarios de este cuerpo de Investigación Criminal e impuesto del motivo de nuestra presencia, dijo ser y llamarse: Keidy Ramón ORTIZ HIDALGO, (…), manifestando encontrarse allí en condición de PROPIETARIO y la persona requerida por nuestra comisión, por lo que permitimos asistirse de una persona de confianza por la condición de imputado en que éste se encuentra, en este sentido de su hermana, quien se identificó como: Greidys Andreina Ortiz Hidalgo, (…), asimismo procedimos hacerle entrega de una copia fotostática de la orden de allanamiento o visita domiciliaria, permitiéndonos el acceso a su vivienda, procediendo los funcionarios Detectives José Sarmiento y Honorio Castillo (técnico) a realizar una revisión minuciosa del inmueble en presencia de los testigos, logrando localizar en un área que funge como dormitorio específicamente debajo de un colchón un envoltorio elaborado en material sintético de color azul y en el interior del mismo doce tozos de pitillos de aspectos transparente contentivo de un polvo amarillento de presunta droga de la denominada “COCAÍNA”, asimismo continuaron con la revisión de la totalidad de la vivienda, no lográndose ubicar alguna otra evidencia que despierte interés Criminalístico o que guarde relación con la presente Investigación procedimos finalmente por parte del Detective Honorio Castillo a realizar la inspección técnica colección de la evidencia, siendo para ese momento las 06:30 HORAS DEL DIA DE HOY, la cual se explica por si sola y se anexa a la presente acta Policial Finalizada dicha actuación y tomando en cuenta que nos encontramos en presencia de un delito flagrante como lo es el OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, procedimos de manera inmediata a la aprehensión del Ciudadano: Keidy Ramón ORTIZ HIDALGO, CIV-21.160.312, por cuanto en él recae la responsabilidad penal del hecho punible, debido que la evidencia fue localizada en su dormitorio, de igual forma se le impuso del hecho en que será Investigado leyéndosele sus Derechos y Garantías Constitucionales, siendo para ese momento las 06 50 HORAS DE LA MAÑANA DEL DIA DE HOY posteriormente lo trasladamos hasta la Oficina, donde se le impusieron formalmente de sus Derechos y garantías Constitucionales, siendo para ese momento las 07 30 HORAS DEL DIA DE HOY, la cual se anexa a la presente Acta de Investigación Penal. (...)Finalmente se le hizo del conocimiento vía telefónica a la fiscal Noveno del Ministerio Público con competencia en materia de droga de este Circuito Judicial, de esta Circuito Judicial, Abg: Deyanira Vásquez, de la actuación Policial, asimismo procedí a verificar por ante el Sistema Automatizado de Información Policial (SIIPOL), los posibles registros Policiales y/o solicitud alguna que pudiera presentar el Investigado arriba mencionado, arrojando que el mismo no presenta registros Policial ni solicitud alguna; En vista de lo antes narrado y previo conocimiento de la Superioridad se le dio inicio a la causa Penal N° K-16-0434-00498, por el delito ya indicado; se deja constancia de que la droga incautada arrojo un peso bruto de cuatro (4) gramos y que el testigo fue trasladado hasta esta base, a fin de tomarle entrevista en relación a la actuación Policial. (…).
11. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07 de octubre de 2016, suscrita por el funcionario: INSPECTOR ROBER JAVIER DURÁN DELGADO, adscrito a la DIVISIÓN DE HOMICIDIOS PORTUGUESA BASE GUANARE, quien estando debidamente facultado y de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112, 113, 114, 115; 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34, 35 y 50 de la Ley Orgánica de Servicios de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de las siguientes diligencias policial efectuada en la presente investigación: “Siendo las 05:30 horas de la mañana y prosiguiendo las investigaciones en relación a la causa Penal K-16-0434-00341, que se instruye por ante este Despacho, por la comisión de unos de los delitos Contra las Personas (Homicidio), me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Agregado Cesar MONTILLA, Inspectores Luis TORRES, Carlos González, Detective Jefe Orangel COLMENARES, Detective Agregados Manuel LINARES, Detectives José SARMIENTO, Yohan CAMACARO y Honorio CASTILLO, en unidad identificada, hacia una vivienda sin número, ubicada en el Barrio la Importancia, calle principal, casa sin número, de esta localidad, a fin de darle cumplimiento a la Orden de allanamiento o Visita domiciliaria, según oficio N° 3357-C2, de fecha (06-10-2016), emanada del Juzgado de Control N° 2, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con la finalidad de ubicar e incautar armas de fuego, un vehículo clase moto, color azul y/o otras evidencias de interés Criminalístico que guarde relación con la presente investigación así como lograr la plena identificación del ciudadano mencionado como “EL PEQUEÑO”, una vez presentes y haciéndonos acompañar de los ciudadanos: Juan Bautista Terán Castellanos, (…), fuimos atendido por el ciudadano, a quien luego de identificamos funcionarios de este Órgano de Investigación Criminal e impuesto del motivo de nuestra presencia, dijo ser y llamarse: Elucides Ramón Jiménez Colmenares, (…), quien manifestó encontrarse allí en condición de propietario asimismo nos indicó que el ciudadano requerido por nuestra comisión era su inquilino pero que el mismo hace mucho tiempo se fue de su casa desconociendo su paradero, de igual manera le hicimos entrega de copia fotostática de la orden de allanamiento, optando ésta por permitirnos el ingreso a la misma, procediéndose por parte de los Funcionarios Detective Jefe Orangel COLMENARES y Detective Manuel Linares, en compañía del testigo en mención a realizar una revisión de la totalidad del inmueble, no encontrando objetos o cosa alguna que despierte interés Criminalístico o guarde relación con la presente investigación, de igual manera nos aportó los datos filiatorios del referido del ciudadano, quedando éste identificado de la manera siguiente: Nelson Eduardo Mendoza Rodríguez, (…)
Finalmente nos retiramos del lugar y retornamos hasta la Sede de esta Oficina, donde una vez presente’ procedí a verificar por ante el sistema de investigación e investigación policial (SIIPOL), los posibles registros policiales que pudiera presentar el Investigado, arrojando como resultado que el mismo le corresponden los datos y presentan los siguientes prontuarios policiales. SOLICITADO: por el Juzgado Primero de Ejecución de Acarigua, según expediente PP-11-P-2009-003201, de fecha (13-06-2012) por el delitos de Robo de Vehicular SOLICITADO: por el Juzgado Control 1 Guanare Estado Portuguesa, según expediente 1CS-11.275-16, de fecha (29-07-2016) por el delito de Homicidio; DROGA: por la Sub Delegación Guanare, según expediente K-15-0257-02737, de fecha (15-10- 2015) y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO: por la Sub Delegación Acarigua, fiscal 18-F1-2C-1030, de fecha (12-09-2009). Es todo en cuanto estando conformes firman.
12. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07 de octubre de 2016, suscrita por el funcionario: DETECTIVE T.S.U JOSE LUIS SARMIENTO, adscrito a la División de Investigación Contra Homicidios Portuguesa, Base Guanare, quien estando debidamente facultado y de conformidad con lo previsto en los artículos 111, 112, 113,114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 34, 35 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación “Continuando con las diligencias relacionadas a la averiguación K-16-0434-00341, que se instruye por ante este despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, (HOMICIDIO), procedí a trasladarme en compañía del funcionario: INSPECTOR. ROBERT DURAN, hacia el barrio Cuatricentenario, de esta ciudad, con la finalidad de realizar las pesquisas de investigación concernientes a la búsqueda del vehículo clase moto, marca BERA, de color AZUL, vehículo que fue utilizado como medio de transporte por los autores materiales del hecho, ya que previa información suministrada por una persona quien se negó a identificarse por temor a represalias, indico que el vehículo moto, se encontraba en poder de un ciudadano de nombre: Jhonathan José Ortiz Villegas, quien reside en el Barrio Cuatricentenario, sector 1, calle 01, donde una vez en la precita dirección nos entrevistamos con una persona del sexo masculino, no sin antes de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo policial y luego de explicarle el motivo de nuestra presencia, el mismo no se identificó por futuras represalias, señalándonos la vivienda donde reside el ciudadano Jhonathan José Ortiz Villegas, por lo que procedimos a tocar la puerta y luego de una breve espera, fuimos entendidos por una persona del sexo masculino, no sin antes de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo policial y luego de explicarle el motivo de nuestra presencia quedó identificado como: Jhonathan José Ortiz Villegas, (…), asimismo nos manifestó ser la persona requerida por nuestra comisión y que efectivamente él tenía el vehículo en cuestión, motivo por el cual nos hizo entrega del mismo ya que el vehículo se encuentra incriminado por el delito de homicidio, asimismo se le libro boleta de citación a nombre del ciudadano Jhonathan José Ortiz Villegas, a fin de que comparezca por ante esta Sub Delegación a fin de rendir entrevista en relación al caso investigado, seguidamente retornamos hasta la sede de este despacho trayendo en cálida de recuperado un vehículo clase moto, marca BERA, de color AZUL, año 2013, placas AI5J81D, una vez presente en el estacionamiento interno de este despacho me trasladé con el funcionario técnico Detective Honorio Castillo, a fin de realizarle inspección técnica al vehículo en referencia, quedando fijada a las 09:40 horas mañana del día de hoy Viernes 07-10-16, la cual se anexa a la presente acta policial y se explica por si sola. Acto seguido me trasladé hacia el hasta el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), a fin de verificar el estatus del vehículo en cuestión, donde luego de introducir los datos al sistema, me percaté que no presenta solicitud alguna. Es todo cuanto tengo que informar. Terminó, se leyó y conformes firman.
13. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 02087, de fecha 07 de octubre de 2016, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE JOSE SARMIENTO Y HONORIO CASTILLO, adscritos al Eje Contra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Base Guanare, practicada a un VEHICULO: VEHÍCULO CLASE MOTO, MARCA BERA, DE COLOR AZUL, AÑO 2013, PLACAS AI5J81D, que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, ubicado en la Avenida Los Ilustres, con Avenida Simón Bolívar, Guanare estado Portuguesa.
14. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de julio de 2016, del TESTIGO A, a quien le fue omitida su identidad según lo establecido en el artículo 23 ordinales 01, 02, 03, 04 y 05 de la Ley de Protección a víctimas, testigos y demás sujetos Procesales, a fin de rendir declaración en relación a la causa N° K-16-0434-00341, instruida por ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, en consecuencia Expone: “Comparezco ante este despacho con la finalidad de ampliar mi entrevista la cual me crearon el día miércoles 13-07-2016, a las 09:00 horas de la mañana, ya que el mismo día siendo las 08:00 horas de la mañana, mataron a los ciudadanos de nombres: Pedro José TORRELLE GAMBOA y a Jonathan apodado “EL CHUKI”, por lo que estuve indagando por el barrio sobre lo sucedido me informaron dos personas, que ellos vieron cuando llegó el sujeto apodado “EL PEQUEÑO” y sin mediar palabra alguna le disparo a Pedro y a Jonathan, mientras que otro sujeto apodado “EL CARA DE NIÑO”, lo esperaba en la esquina a bordo de una moto color azul, en la cual se montó y se fueron”. Es todo.(…)
15. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de julio de 2016, del ciudadano IDENTIFICADO COMO TESTIGO 01, a quien le fue omitida su identidad según lo establecido en el artículo 23 ordinales 01, 02, 03, 04 y 05 de la Ley de Protección a víctimas, testigos y demás sujetos Procesales, a fin de rendir declaración en relación a la causa N° K-16-0434-00341, instruida por ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, en consecuencia Expone: “Resulta que el día miércoles 13/07/2016, en horas de la mañana, salí de mi casa con mi hijo menor, en ese momento le dije a mi hijo que fuera a la calle 09 a comprar un café, yo lo acompañe hasta el frente de la casa y espere que cruzara la esquina para llegar a la bodega, en ese momento venia caminando un muchacho conocido como EL PEQUEÑO” con un bolso bandolero de medio lado fumándose un cigarro, posteriormente veo que se mete la mano en el bolso saca una pistola y se acerca a donde estaban los ciudadanos Pedro y Chuky, quienes se encontraban esperando al jefe de ellos y sin cruzar palabra alguna comenzó a dispararle a los dos, luego salí corriendo hacia la esquina donde lo estaba esperando otro sujeto apodado EL CARA DE NIÑO, a bordo de una moto color azul y se fueron.
16. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22 de julio de 2016, suscrita por el funcionario: INSPECTOR ROBER JAVIER DURÁN DELGADO, adscrito a la División de Homicidios Portuguesa Base Guanare, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 153, 266 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34, 35 y 50 de la Ley Orgánica de Servicios de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con la Causa Penal Nº K-16-0434-00341, que adelanta este Despacho por uno de los delitos Contra las Personas, procedí a trasladarme, en vehículo particular, en compañía del funcionario Detective José Sarmiento conjuntamente con una persona a quien se le omite su identidad bajo el nombre de “TESTIGO A”, hacia el barrio la importancia de esta localidad, a objeto de que el mismo nos indique la residencia del ciudadano apodado “EL PEQUEÑO”, quien figura como investigado en el presente hecho, una vez allí el testigo, nos señaló la residencia en cuestión quedando está ubicada en la mencionada barriada, específicamente en la calle principal, en una vivienda sin número elaborada en bloques de cemento frisada y pintada de color verde, techo de cinc, puerta metálica color negro y en la parte posterior de la misma otra vivienda elaborada en bloques de cemento frisada y pintada de colores azul y verde, puerta metálica color negro, techo de cinc ambas circundada por una cerca metálica tipo alfajol, posteriormente nos retiramos del lugar y nos trasladamos hacia el barrio Monseñor de Unda, donde una vez presentes el acompañante nos indicó la residencia del sujeto mencionado como “EL CARA DE NIÑO”, quien también figura como investigado en la presente investigación, la cual queda ubicada en la calle 8 entre avenidas 3 y 4, en una vivienda elaborada en bloques de cemento frisados y pintados de color azul y rosado, puertas y ventanas metálicas pintadas de color blanco asimismo dicho inmueble se encuentra circundada por paredes elaboradas en bloques de cemento sin frisar y en su parte anterior exhibe un enrejado elaborado en metal pintado de color rojo. Finalizada dichas diligencias y en virtud de lo antes expuesto respetuosamente solicito al fiscal a cargo de la Investigación Penal, tramitar ante el Juez de Control correspondiente las respectivas ORDENES DE ALLANAMIENTOS O VISITAS DOMICILIARIAS, a los fines de ingresar a las referidas residencias, a objeto de ubicar armas de fuego y/u otra evidencia de interés Criminalístico que coadyuven al esclarecimiento del hecho Investigado. Es todo cuanto tengo que informar al respecto, terminó se leyó y conformes firman.
17. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25 de julio de 2016, suscrita por el funcionario: INSPECTOR ROBER JAVIER DURÁN DELGADO, adscrito a la División de Homicidios Portuguesa Base Guanare, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 153, 266 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34, 35 y 50 de la Ley Orgánica de Servicios de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “ Visto y analizados las testimoniales de presenciales del hecho así como las prácticas de las distintas diligencias de investigación del presente caso relacionado por la comisión de uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO) bajo el expediente Penal Nº K-16-0434-00341, luego de analizadas la entrevista del “TESTIGO A” y TESTIGO 01, quienes establecen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, así como aportan las identidad de los presuntos autores materiales de los hechos, correspondiendo a los apodados “EL PEQUEÑO y EL CARA DE NIÑO”, se procedió a realizar las pesquisas documentales, ya que los mencionados se encuentran debidamente reseñados por otros delitos, en la Sub. Delegación del CICPC Sub. Delegación Guanare, donde una vez me traslade a la sala técnica de la Sub. Delegación, donde se puede constatar en las reseñas internas que el apodado “EL PEQUEÑO”, corresponde a la identidad de: NELSON EDUARDO MENDOZA RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 25 años de edad, fecha de nacimiento (12-04-1991), soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-21.060.481 hijo de María Rodríguez y José Mendoza, quien también fue verificado ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), enlace SAIME, obtenido como resultado, que los datos le corresponden y presenta lo siguiente: SOLICITADO: por el Juzgado Primero de Ejecución de Acarigua, según expediente PP-11-P-2009-003201, de fecha (13-06-2012) por el delito de Robo de Vehículo. DROGA: por la Sub. Delegación Guanare, según expediente K-15-0257-02737, de fecha (15-10-2015). PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO: por la Sub. Delegación Acarigua, según expediente fiscal 18-F1-2C-1030, de fecha (12-09-2009). HOMICIDIO: Por la División de Homicidios Base Guanare, de fecha (06-03-2016) según expediente N° K-16-0434-00117, mientras que el apodado “CARA DE NIÑO”, corresponde a la identidad de: KEIDY RAMÓN ORTIZ HIDALGO, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 13-12-1992, soltero, obrero, residenciado en la vivienda visitada, CIV-21.160.312, hijo de: Ramón Ortiz (V) y María Hidalgo (V), quien no presenta registros Policial ni solicitud alguna, ante la diligencia practicada y en vista que los referidos ciudadanos una vez cometido el hecho abandonan el lugar, se hace necesario, solicitar al órgano rector de la investigación, tramite ante el Tribunal correspondiente la ORDEN DE APREHENSION, de los mencionados ciudadanos. Es todo cuanto tengo que informar al respecto, terminó se leyó y conformes firman.
18. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, HEMATOLÓGICA, FÍSICA, (DETERMINAR ORIGEN DE SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD) Y QUÍMICA (DETERMINACIÓN DE ION NITRATO), suscrita por el funcionario: DETECTIVE: LUIS A. PICO. P. Experto designado para realizar Experticia a lo solicitado en el Memorándum DTHG-0432-1498, de fecha 13- 07-2016, relacionado con la causa número K-16-0434-00341. De conformidad con lo establecido en el artículo 224 Y 225 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 39 de la Ley de Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. Rindo a usted a los fines consiguientes este informe. MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento, Hematológica, Física, (determinar origen de solución de continuidad) y Química (determinación de Ion Nitrato). 1.- EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: evidencias físicas relacionadas con las actas procesales K-16-0434-00341, que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra las personas (Homicidios), colectadas por el Detective: José Luis sarmiento, según acta de inspección técnica número 275 y 276 (S.I.M); discriminada para su identificación y estudio de la siguiente manera: 1.- Muestra de sustancia de color pardo rojiza, colectada debajo de la región cefálica del cadáver signado con el número 1, en el sitio de suceso, mediante un segmento de gasa, se embala y rotula con el numero “03” (SIM). 2.- Un proyectil blindado, parcialmente deformado, con blindaje de aspecto cobrizo y núcleo de color gris, en su estado original formaba parte del cuerpo de bala para armas de fuego, el mismo presenta deformaciones y perdida del material que lo constituye producto del violento impacto que sufrió al chocar contra otra superficie de igual o mayor cohesión molecular, exhiben huellas de campo y huellas de estrías copiadas al pasar por el ánima del cañón del arma de fuego que los disparo; así corno también adherido al mismo restos de pintura de color blanco, rotulado con el numero “08” (S.I.M). 3.- Muestra de sustancia de color pardo rojiza, colectada región cefálica del cadáver signado con el número 2, en el sitio de suceso, mediante segmento de gasa, se embala y rotula con el numero “12” (SIM). 4.- Un proyectil blindado, parcialmente deformado, con blindaje de aspecto cobrizo y núcleo de color gris, en su estado original formaba parte del cuerpo de bala para armas de fuego, el mismo presenta deformaciones y perdida del material que lo constituye producto del violento impacto que sufrió al chocar contra otra superficie de igual o mayor cohesión molecular, exhiben huellas de campo y huellas de estrías copiadas al pasar por el ánima del cañón del arma de fuego que los disparo; así como también adherido al mismo manchas de una sustancia de color pardo rojiza, rotulado con el numero “08” (S.I.M). 5.- Muestra de suelo natural (tierra) colectado en el sitio de suceso, embalado y rotulado con el numero “18” (S.I.M). 6.- Una muestra Sustancia Hemática, colectada por el método de maceración mediante un segmento de gasa, de una de las heridas del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: PEDRO JOSE TORRELLES GAMBOA, embalada y rotulada con el número “19” (S.I.M). 7.- Una franela elaborada en fibras de material sintético y naturales, colores: azul, verde fluorescente y blanco, talla M con una etiqueta identificativa en la zona media de su parte anterior, donde se lee (ADIDAS), la misma se encuentra mal estado de conservación y presenta signos físicos de suciedad, colectada al cadáver quien en vida respondiera al nombre de PEDRO JOSE TORRELLES GAMBOA. (S.I.M). 8.- Un Pantalón, talla 34, confeccionado en fibras naturales, de color azul, con etiqueta identificativa donde se lee: “clark”, posee mecanismo de cierre constituido por una cremallera y un botón de metal con su respectivo ojal. La pieza se halla en regular estado de conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie signos físicos de suciedad y manchas de una sustancia de color pardo rojizo, Presenta una solución de - continuidad por desgaste a nivel del área de la proyección anatómica de la región del glúteo’ -. derecho. Colectada en la morgue de SENAMEF Guanare Edo. Portuguesa. Al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: PEDRO JOSE TORRELLES GAMBOA,: rotulado con el número “21” (S.T.M). 9.- Una muestra Sustancia Hemática, colectada por el método de maceración mediante un segmento de gasa, en una de las heridas del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: JONATHAN JOSE GARCIA GONZALEZ, embalada y rotulada con el número “22” (S.I.M). 10.- una franelilla de color rojo y gris, talla M, MARCA BRITANIC REPUBLIC, la misma posee manchas de una sustancia color pardo rojizo y para el momento de la experticia se encontraba en mal estado con signos físicos de suciedad, colectada del cadáver quien en vida respondiera al nombre de: JONATHAN JOSE GARCIA GONZALEZ, embalada y rotulada con el número “23” (S.I.M). 11.- Un Pantalón, tipo jeans talla 34, confeccionado en fibras naturales, de color azul, con etiqueta identificativa donde se lee: “LEVIS”, posee mecanismo de cierre constituido por una cremallera y un botón de metal con su respectivo ojal. La pieza se halla en regular estado de conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie signos físicos de suciedad y manchas de una sustancia de color pardo rojizo, Presenta una solución de continuidad por desgaste a nivel del área de la proyección anatómica de la región del glúteo derecho. Colectada en la morgue de SENAMEF Guanare Edo. Portuguesa. Al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: JONATHAN JOSE GARCIA GONZALEZ, rotulado con el número “24” (S.I.M). PERITACIÓN: El material suministrado fue sometido al siguiente análisis: ANALISIS FISICO: OBSERVACIÓN ESTEREOSCOPICA: La solución de continuidad (orificio) presente en la pieza descrita en el numeral (7, 10), fue sometida a una minuciosa observación a través de la Lupa Estereoscópica, constatándose que los bordes libres de las fibras que las constituyen son de forma: irregulares, abruptos, con estiramiento y con pérdida del material que compromete su trama y urdimbre. ANÁLISIS BIOLÓGICO: REACTIVOS EMPLEADOS: Agua destilada, solución salina normal, peróxido de hidrógeno, hidróxido de sodio, glucosa, piridina, ortotolidina, bromuro de potasio, yoduro de potasio, cloruro de potasio, Obti test, ácido sulfúrico y Difenilamina, suero anti A y B, sangre humana ARH y BRH, muestras en soportes conocidos de sangre A y B. MÉTODO DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA PARA EL RECONOCIMIENTO DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA: REACCIÓN DE ORTOTOLIDINA: PANTALON POSITIVO GASA CADAVER POSITIVO. GASA SITIO POSITIVO. PROYECTIL POSITIVO. INVESTIGACIÓN DE HEMOGLOBINA: MÉTODO DE TEICHMANN: PANTALON POSITIVO. GASA CADAVER POSITIVO GASA SITIO POSITIVO. METODO DE TACAYAMA: PROYECTIL POSITIVO DETERMINACION DE ESPECIE: Obti test POSITIVO HUMANO ANÁLISIS OUÍMICO: REACTIVOS EMPLEADOS: Ácido Sulfúrico y Di fenilamina. MÉTODO DE ORIENTACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE ION NITRATO: REACTIVO DE LUNGE: ESPECIMEN DE CONTROL NEGATIVO ESTANDAR DE COMPARACION POSITIVO. PANTALON + REACTIVO DE LUNGER POSITIVO CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivó mi actuación pericial, puedo determinar: 1. Que las manchas de color pardo rojizas estudiadas, presentes en las piezas signadas con los números 1, 3, 5,6, 7, 8, 9, 10, 11 (-pantalón—gasa cadáver- gasa sitio-proyectil), son de naturaleza hemática, de la Especie Humana.- 2. Que la solución de continuidad ubicada en las superficie de la pieza signada con el número 7, 10 (franela, franelilla) fueron originadas por efecto del paso de proyectil disparado con arma de fuego.- 3. Que el macerado realizado en la superficie de la pieza signada con el número 7,10 (franela franelilla), antes mencionado, Se determinó la presencia de Iones Nitrato. Es todo. Consigno el original del presente informe pericial constante de tres (04) folios útiles. Las muestras de sustancia hemática, signadas con los números 1, 2, 6,9, y (gasas) se consumieron en su totalidad en los análisis respectivos y las piezas signadas con los números ,2, 4,7,8, 10,11 y , [la- proyectiles), fueron enviadas a la Sala de Resguardo y Custodia de esta sub. delegación, según planilla de registro N°: 14.879.
19. PROTOCOLO DE AUTOPISIA. N° AF-189-16, de fecha 13 de julio de 2016, suscrito por el Dr. RAFAEL BRUZUAL, Experto Profesional Especialista II, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, practicado a: CARLOS GONZALEZ JONATHAN JAVIER CI: 25.016.420. DESCRIPCION DE LESIONES EXTERNAS. Se trata de cadáver masculino de 26 años de edad, con múltiples heridas por arma de fuego de proyectil ur1ico, a cabeza, cuello, tórax, miembros supriores. Orificio de entrada en región parietal derecha posterior, con orificio de salida en región parietal izquierda. Orificio de entrada extracurricular derecha redondeado, orificio de salida en región frontal derecha. Orificio de entrada en hemicuello derecho, redondeado. Orificio de salida en región frontal derecha. Orificio de entrada en región cervical posterior, redondeado, sin orificio de entrada en hemicuello izquierdo. redondeado. Salida en región axilar derecha. Orificio de entrada en brazo derecho, tercio superior, redondeado. Salida supraclavicular derecha. Orificio de entrada en hombro derecho. Salida en región axilar derecha. Orificio de entrada en muslo derecho. cara posterior recorrido subcutáneo 4 cm. DESCRIPCION DE LESIONES INTERNAS. CABEZA. Orificio de entrada en región parietal derecho, posterior, redondeado. Orificio de salida en parietal izquierdo. Trayectoria: subcutánea de derecha a izquierda. Lesión de masa encefálica. Orificio de entrada en temporal derecho retro auricular, redondeado. Trayectoria: postero anterior. Salida frontal derecho. CUELLO: Orificio de entrada en hemicuello derecho, redondeado. Trayectoria: ascendente, salida en región frontal derecha. Lesión masa encefálica. Orificio de entrada en región cervical posterior, redondeado. Trayectoria: ascendente. Proyectil alojado en cavidad craneal. Orificio de entrada en hemicuello izquierdo, redondeado. Trayectoria: descendente. Salida axilar posterior derecha. TÓRAX: Pulmones con antracosis marcada. Corazón de tamaño y aspecto normal. ABDOMEN: Estomago sin contenido. Higado, bazo y riñones congestivos. PELVIS; Sin lesiones EXTREMIDADES: Orificio de entrada en brazo derecho tercio medio, cara antero lateral. Trayectoria: ascendente. Salida supraclavicular derecha. Orificio de entrada en hombro derecho. Salida en región axilar derecha. Orificio de entrada en muslo derecho, car posterio: Recorrido subcutaneo, salida a 4 cm. CAUSAS DE LA MUERTE CARDIO RESPIRATORIO. FRACTURA DE CRANEO Y LESION EXTENSA DE MASA ENCEFALICA, POR HERIDAS POR ARMA DE FUEGO. MUESTRAS; SE EXTRAJO UN PROYECTIL BLINDADO. CERTIFICACION. PARO CARDIO RESPIRATORIO. LESION DE MASA ENCEFALICA. FRACTURA DE CRANEO TEMPORAL DERECHO. MULTIPLES HERIDAS POR ARMA DE FUEGO A CABEZA. CUELLO.
20. RECONOCIMIENTO DE CADAVER. N° AF-189-16, de fecha 13 de julio de 2016, suscrito por el Dr. RODOLFO DE BARI, Médico Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, practicado a: CARLOS GONZALEZ JONATHAN JAVIER CI: 25.016.420. Quien describe: Cadáver masculino de 26 años de edad, vestido con franela roja, blue jean, zapatos marrones. Piel morena. ojos marrones, bigote. dentadura incompleta. Tatuaje decorativo desde hombro hasta toda la extensión de brazo derecho. Dos orificios de entrada en región retro auricular derecha con dos orificios de salida en región frontal izquierda. Orificio de entrada en parietal derecho con orificio de salida en parietal izquierdo. Orificio de entrada en cara posterior. Orificio de entrada y orificio de salida en región posterior de muslo derecho, Orificio de entrada brazo derecho con orificio de salida en región antero interno de brazo derecho. Orificio de entrada en región deltoidea derecha con orificio de salida en región trapezoidal media derecha. Orificio de entrada en pectoral derecho con orificio de salida escapular izquierdo Desconexión de centros nerviosos Destrucción de masa encefálica. Lesión de lóbulo superior Heridas por proyectil de arma de fuego.
21. PROTOCOLO DE AUTOPISIA. N° AF-188-16, de fecha 13 de julio de 2016, suscrito por el Dr. RAFAEL BRUZUAL, Experto Profesional Especialista II, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, practicado a: TORRELLE GAMBOA PEDRO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.814.891, quien presento según descripción de lesiones externas. Cadáver masculino de 25 años de edad, con múltiples heridas por arma de fuego de proyectil único. Orificio de entrada en mejilla izquierda, redondeado con orificio de salida retroarticular derecho. Orificio de entrada en región parietal posterior izquierda, redondeado con orificio de salida submaxilar derecho. Fractura maxilar inferior derecho. Oficio de entrada en tórax posterior. Intercapular, redondeado con orificio de salida supraescapular izquierdo. Orificio de entrada en antebrazo derecho. Cara interna. Fractura de humero. Salida de hombro derecho. Orificio de entrada en pierna derecha, cara interna. Proyectil alojado en fémur derecho. DESCRIPCION DE LESIONES INTERNAS. CABEZA. Herida por arma de fuego en mejilla izquierda redondeado. Trayectoria de izquierda a derecha. Lesión de masa encefálica. Salida retroescapular derecha. Orificio de entrada en región parietal posterior izquierda, redondeado, con orificio de salida submaxilar derecho. CUELLO. Sin lesiones. TORAX. Orificio de entrada en tórax posterior, interescapular redondeado trayectoria sub cutáneo de derecha a izquierda. Salida supraescapular. Pulmones rosados esponjosos. Corazón de tamaño y aspecto normal. ABDOMEN. Estomago sin contenido, bazo y riñones congestivos PELVIS. Sin lesiones. EXTREMIDADES: Orificio de entrada en antebrazo derecho, cara anterior, trayectoria ascendente. Fractura de humero. Salida en hombro derecho. Orificio de entrada en pierna derecha, cara interna. Trayectoria ascendente. Proyectil alojado en fémur derecho. CAUSAS DE LA MUERTE. Paro Cardio Respiratorio lesión de masa encefálica por heridas por arma de fuego en cabeza.
22. RECONOCIMIENTO DE CADAVER. N° AF-188-16, de fecha 13 de julio de 2016, suscrito por el Dr. RODOLFO DE BARI, Médico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, practicado a: TORRELLE GAMBOA PEDRO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.814.891, quien certifica: DESCONEXIÓN DE CENTROS NERVIOSOS SUPERIORES. DESTRUCCION DE MASA ENCEFALICA. LESION DE LOBULO PULMONAR SUPERIOR DERECHO. HERIDAS POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN CABEZA, TORAX, MIEMBRO SUPERIOR DERECHO Y PIERNA DERECHA.
23. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-0254-EV-533, de fecha 07 de octubre de 2016, suscrita por el funcionario: DETECTIVE JEFE. ABG. RUBEN GARCES. Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito a la Sub. Delegación de Guanare estado Portuguesa, y designado para practicar Experticia y Avaluó Real Aproximado a un Vehículo. Paso a rendir bajo juramento de conformidad con lo establecido en los artículos 224 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y en concordancia con el artículo 39 de la Ley del Servicio de Policía de Investigaciones, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, el siguiente informe pericial. Solicitado según memorándum N° 20858, de fecha 07/10/2016, emanado del Eje de Investigaciones Contra Homicidios del estado Portuguesa, Base Guanare MOTIVO. Realizar Experticia de Reconocimiento Técnico, mediante los procedimientos científicos para identificar e individualizar un vehículo automotor y dejar constancia de la originalidad. falsedad o determinar posibles alteraciones en los seriales de carrocería y de motor relacionado con la causa numero K-16-0434-00341.- EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la Experticia de Reconocimiento Técnico a un vehículo que para el momento de su revisión es trasladado a este Despacho por una comisión de la Policía del estado Portuguesa, reuniendo las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA: BERA, MODELO: BRI5O, AÑO: 20.13, TIPO: PASEO, COLOR: AZUL. PLACA: AI5J8ID, USO: PARTICULAR. Dicha unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor aproximado a Un Millón Quinientos Mil Bolívares.- PERITACIÓN. De conformidad con el pedimento formulado, se constató que el vehículo en estudie presenta el serial de cuadro donde se lee la cifra alfanumérica 8211MBCA7DD083340, el cual se encuentra ORIGINAL. La unidad en estudio presenta serial ce motor donde se lee la cifra alfanumérica SK162FMJ1300464927, el cual se encuentra ORIGINAL).- CONCLUSIÓN. 1.- La unidad en estudio presenta el serial de cuadro donde se lee la cifra alfanumérica 8211MBCA7DD083340. el cual se encuentra ORIGINAL.- 2 - La unidad en estudio presenta serial de motor donde se lee la cifra alfanumérica SK162FMJ1300464927. el cual se encuentra ORIGINAL).3 - La unidad en estudio. al ser verificado ante el Sistema de Investigación e información Policía SIIPOL) arrojo como resultado, que no presenta ningún tipo de solicitud. Registrado ante el Sistema de Enlace INTT.4 - La unidad en estudio, quedara transitoriamente en el estacionamiento interno de este despacho a orden de la Fiscalía del Ministerio Publico conocedora de la causa.
24. EXPERTICIA DE RECONOCIMINETO TECNICO Y HEMATOLOGICO. De fecha 29 de noviembre de 2016, suscrita por la funcionaria: DETECTIVE, ZAMBRANO. Experta designada para realizar análisis a lo solicitado. El material suministrado consiste en: evidencia física relacionada con las actas procesales K-16-0434-00341, que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), donde figura como víctima (occiso) : GARCIAS GONZALEZ JONATHAN JAVIER y como investigados: Personas Aun Por Identificar (S.I.M); discriminada para su identificación y estudio de la siguiente manera: Un (01) proyectil blindado, parcialmente deformado, con blindaje de color Cobrizo y núcleo de color gris, en su estado original formaba parte del cuerpo de bala para armas de fuego, el mismos presenta, producto del violento impacto que sufrió al chocar contra otra superficie de igual o mayor cohesión molecular, exhiben huellas de campo y huellas de estrías copiadas al pasar por el ánima del cañón del arma de fuego que los disparo; así como también tenues costras de una sustancia color pardo rojiza. Extraídos del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: GARCIAS GONZALEZ JONATHAN JAVIER (S.I.M). PERITACIÓN: El material suministrado fue sometido al siguiente análisis: ANÁLISIS BIOLÓGICO: REACTIVOS EMPLEADOS: Agua destilada, solución salina normal, peróxido de hidrógeno, hidróxido de sodio, glucosa, piridina, ortotolidina, ácido acético glacial, Obti-test, suero anti A y B, sangre humana ARH y BRH, muestras en soportes conocidos de sangre A y B. MÉTODO DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA PARA EL RECONOCIMIENTO DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA: REACCIÓN DE ORTOTOLIDINA: POSITIVO. INVESTIGACIÓN DE HEMOGLOBINA: MÉTODO DE TAKAYAMA: POSITIVO. DETERMINACIÓN DE ESPECIE: POSITIVO HUMANO. CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, observación y análisis realizado al material suministrado, que motivó nuestra actuación pericial, puedo determinar: 1. Que las costras presentes en la superficie de la pieza descrita en el numeral antes mencionado son de naturaleza hemática, pertenecientes a la Especie Humana, no determinándose Grupo Sanguíneo por lo exiguo y diluido de las muestras. 1. La pieza arriba mencionada, en su estado y forma original, formaba parte del cuerpo de una bala para armas de fuego, que al ser disparado por un arma de fuego del mimo calibre, puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y/o perforantes producidos por los mismos, dependiendo de la región anatómica comprometida. Es todo.
SEGUNDO:
El Juzgado en función de Control Nº 2 entre aspectos al argumentar la orden de aprehensión estableció lo siguiente:
“Examinados los elementos de convicción presentados, en efecto se desprende de los mismos la situación fáctica relacionada con la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas: (HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO) por haberse cometido con alevosía, hecho cometido en perjuicio de los ciudadanos quienes en vida respondieran a los nombres de: PEDRO JOSÉ TORRELLE GAMBOA, (…) y JONATHAN JAVIER GARCÍA GONZÁLEZ, (…) (OCCISOS), existiendo en autos suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano NELSON EDUARDO MENDOZA RODRÍGUEZ, (…) y KEIDY RAMÓN ORTIZ HIDALGO, (…) , enunciadas por el Fiscal Primero del Ministerio Público en su escrito, las mismas reposan en las actuaciones que se acompañan y así como acta policial.
Analizados los fundamentos de la imputación explanados en el escrito de solicitud, considera el Tribunal que se encuentra satisfecho el primer requisito (fomus bonis iuris) exigido para la imposición de medida de coerción alguna y existe adecuación a las exigencias del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse perpetrado un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, cuya acción penal no está evidentemente prescrita y por existir fundados elementos de convicción para establecer que los ciudadanos NELSON EDUARDO MENDOZA RODRÍGUEZ, y KEIDY RAMÓN ORTIZ HIDALGO, como autor del ilícito que le ha sido imputado por el Ministerio Público; elementos estos que emanan de las actas, así como de las experticias e inspecciones practicadas y que constan en autos, en razón de lo cual este Juzgado, considera que es procedente la Orden de Aprehensión solicitada, por encontrarse llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Examinado por esta Instancia que no han variado las circunstancias de hecho ni los fundamentos que sustentan dicha orden de aprehensión, se mantienen por lo tanto los fundamentos por los cuales fue decretada y se expresó en la decisión pronunciada por el Juzgado en Función de Control Nº 2 en fecha 22 de Enero de 2017, en la que con fundamento en el artículo 236. del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que el Juez de Control, previa la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, podrá decretar la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad siempre y cuando se cumplan los requisitos de procedencia necesaria, a saber, en primer lugar, la existencia de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; en segundo lugar, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe en la comisión de un hecho punible, en virtud de ser señalado por testigos del hecho como una de las personas que dieron muerte a las víctimas, siendo señalado en su momento como EL CARA DE NIÑO, siendo identificado posteriormente como KEIDY RAMÓN ORTIZ HIDALGO y por último que exista una presunción razonable, apreciando las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, por lo que tomando en consideración las especiales condiciones en las que el hecho se ha suscitado, sobre todo que aún faltan por recabar elementos en la investigación que eventualmente pudieran verse impedidas por el imputado, entiéndase: la influencia sobre las víctimas o testigos bien por si o por interpuesta persona, hace latente el peligro en la obstaculización de la investigación, supuesto este previsto en el artículo 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; así como la presunción legal del peligro de fuga evidenciado por el quantum de la pena a imponer dada la gravedad del delito por el que se procede, motivos que ha lugar para ratificar la medida judicial de privación de libertad decretada. Así se decide.
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El recurrente alega:
Que, “para la procedencia de una privación judicial preventiva de la libertad”, deben cumplirse los tres extremos a que se refiere el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que, “cuando se dicta una privación judicial preventiva de la libertad sin que estos extremos se encuentren llenos, se estaría lesionando derechos fundamentales, tales como el DERECHO A SER JUZGADO EN LIBERTAD y EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO”
Que, en el presente caso, “la defensa técnica considera que estamos ante la ausencia de la acreditación de los extremos del citado artículo; en el sentido que si bien era cierto que la Representación Fiscal había acreditado: a) La existencia de un hecho punible que merece pena privativa de la libertad, cuya acción no está prescrita; no es menos cierto que en el presente caso no existen; b) La presunción razonada de peligro de fuga, sin tomar en cuenta que mi defendido poseen arraigos en el país; o obstaculización de la investigación, por parte de mi representado; es más, ni siquiera hizo mención a este elemento”
De la anterior transcripción, se colige que, el recurrente fundamenta su recurso, por considerar: a) que no existen elementos de convicción para estimar la autoría o participación de su defendido en el hecho que se le atribuye; y, b) que la Jueza de la recurrida no hizo mención al peligro de fuga ni al de obstaculización de la investigación; siendo que su defendido posee arraigo en el país; y c) Que la privación judicial preventiva de libertad le produjo un gravamen irreparable a su defendido
De conformidad con el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados”; esta Corte de Apelaciones sólo se pronunciará sobre lo alegado por el recurrente. Y así se declara.
La Corte para decidir observa:
El Juez de Control a los fines de decretar la libertad del imputado KEIDY RAMON ORTIZ HIDALGO, se fundamentó en veinticuatro elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, señalando que:
“Analizados los fundamentos de la imputación explanados en el escrito de solicitud, considera el Tribunal que se encuentra satisfecho el primer requisito (fomus bonis iuris) exigido para la imposición de medida de coerción alguna y existe adecuación a las exigencias del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse perpetrado un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, cuya acción penal no está evidentemente prescrita y por existir fundados elementos de convicción para establecer que los ciudadanos NELSON EDUARDO MENDOZA RODRÍGUEZ, y KEIDY RAMÓN ORTIZ HIDALGO, como autor del ilícito que le ha sido imputado por el Ministerio Público; elementos estos que emanan de las actas, así como de las experticias e inspecciones practicadas y que constan en autos, en razón de lo cual este Juzgado, considera que es procedente la Orden de Aprehensión solicitada, por encontrarse llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Examinado por esta Instancia que no han variado las circunstancias de hecho ni los fundamentos que sustentan dicha orden de aprehensión, se mantienen por lo tanto los fundamentos por los cuales fue decretada y se expresó en la decisión pronunciada por el Juzgado en Función de Control Nº 2 en fecha 22 de Enero de 2017, en la que con fundamento en el artículo 236. del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que el Juez de Control, previa la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, podrá decretar la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad siempre y cuando se cumplan los requisitos de procedencia necesaria, a saber, en primer lugar, la existencia de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; en segundo lugar, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe en la comisión de un hecho punible, en virtud de ser señalado por testigos del hecho como una de las personas que dieron muerte a las víctimas, siendo señalado en su momento como EL CARA DE NIÑO, siendo identificado posteriormente como KEIDY RAMÓN ORTIZ HIDALGO…”
Por tanto, no le asiste la razón al recurrente cuando alega que, no existen suficientes elementos de convicción, para determinar que su defendido es autor o participe en el hecho que se le imputa. En consecuencia, se declara sin lugar el presente alegato. Y así se declara.
En cuanto a que, el Juez de la recurrida no hizo mención al peligro de fuga ni al de obstaculización de la investigación; siendo que su defendido posee arraigo en el país, se constata, que no le asiste la razón al recurrente, por cuanto en la decisión se dijo:
“… que exista una presunción razonable, apreciando las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, por lo que tomando en consideración las especiales condiciones en las que el hecho se ha suscitado , sobre todo que aún faltan por recabar elementos en la investigación que eventualmente pudieran verse impedidas por el imputado, entiéndase: la influencia sobre las víctimas o testigos bien por si o por interpuesta persona, hace latente el peligro en la obstaculización de la investigación, supuesto este previsto en el artículo 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; así como la presunción legal del peligro de fuga evidenciado por el quantum de la pena a imponer dada la gravedad del delito por el que se procede, motivos que ha lugar para ratificar la medida judicial de privación de libertad decretada. Así se decide”.
Por otra parte, el delito atribuido al imputado KEIDY RAMON ORTIZ HIDALGO, es el de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, el cual tiene asignada una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión, por lo que se configura la presunción de peligro de fuga, al tener el delito imputado una pena privativa de libertad, cuyo término máximo es superior a los diez (10) años.
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 181 de fecha 09 de marzo de 2009, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, respecto al peligro de fuga dejó asentado:
“…la Sala considera necesario reiterar que el principio del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y ponderadas por el juez en cada caso en particular.
Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, cuando existan fundados elementos de convicción en su contra respecto a la comisión de un delito, así como el temor fundado de que el mismo no se someterá voluntariamente a la persecución penal. Estas dos condiciones constituyen el fundamento de la potestad que tiene el Estado para aplicar las medidas restrictivas a la libertad personal en contra del procesado”.
De modo que, dadas las condiciones de los artículos 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra satisfecho el periculum in mora. En consecuencia, se declara sin lugar el presente alegato.
En cuanto al gravamen irreparable alegado, conforme al numeral 5º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, sin indicar cuál es el gravamen irreparable que le causa la decisión impugnada; es preciso señalar que, en forma reiterada, esta Corte de Apelaciones ha sostenido, que la decisión que decrete la medida de privación judicial preventiva de libertad, cumpliéndose con los trámites legales correspondiente, per se, no le causa perjuicio al imputado, en virtud de las posibilidades que tiene por delante, dado el carácter de transitoriedad y accesoriedad de las Medidas Cautelares, por lo que, dicha decisión no produce gravamen irreparable.
Al respecto, cabe agregar, la doctrina de la Sala Constitucional, según la cual, las ‘medidas acordadas por los Jueces de Primera Instancia en lo Penal y confirmadas por sus respectivos superiores, tendentes a privar provisionalmente de la libertad a cualquier ciudadano durante el curso de un proceso penal, en observancia de las normas adjetivas que lo contienen, del respeto a las prescripciones legales y de la previa determinación de las circunstancias que rodean el hecho o hechos sometidos a su consideración, están revestidas de plena legitimidad, por provenir de órganos jurisdiccionales debidamente facultados para ello. En consecuencia, en modo alguno constituyen infracciones de derechos o garantías constitucionales, puesto que ellas van en procura de un proceso sin dilaciones indebidas y de una pronta decisión judicial (una sentencia derivada de un juicio oral y público)” (Vid. sentencia Nº Sentencia 1494, de fecha 13 de agosto de 2001).
Con base a todo lo anteriormente explanado, esta Alzada declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado FRANCISCO ABDÓN LANDAETA RIVERO, en su condición de Defensor Público Auxiliar Segundo, actuando en representación del imputado KEIDY RAMON ORTIZ HIDALGO, por cuanto la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada, se encuentra sujeta al cumplimiento de los requisitos o presupuestos señalados en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, infiriéndose en consecuencia, que el juzgado, de la primera instancia, cumplió a cabalidad con la responsabilidad de razonar debidamente su decisión al decretar la referida medida de coerción personal, en consecuencia, se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 14 de abril de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto, en fecha 21 de abril de 2017, por el abogado FRANCISCO ABDON LANDAETA RIVERO, en su carácter de defensor del imputado KEIDY RAMON ORTIZ HIDALGO, en contra del auto dictado en fecha 14 de abril de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en ocasión de la celebración de la audiencia de presentación, en la cual se le ratificó la orden de aprehensión dictada en su contra y se le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida respondían a los nombres de PEDRO JOSE TORRELLES GAMBOA y JONATHAN JAVIER GARCIA GONZALEZ.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los siete (7) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años 208° de la Independencia y 158° de la Federación.
Publíquese, regístrese, déjese copia y bájese el expediente.
El Juez de Apelación (Presidente)
ABG. JOEL ANTONIO RIVERO
(PONENTE)
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación
ABG. RAFAEL A. GARCIA G. ABG. LAURA RAIDE RICCI
El Secretario,
ABG. RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste. -
El Secretario.
Exp.- 7480-17
JAR/.-