REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Julio de 2017
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000308
ASUNTO : PP11-D-2017-000308
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud introducida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA y a quién el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FLOR MARIA CAMACARO DE BETANCOURT, venezolana, de 68 años de edad, titular de la cedula de Identidad N°5.945.193 y residenciada en el Caserío El Palmar, calle principal, casa N°8808, Parroquia San Isidro, Municipio Turen, Estado Portuguesa, teléfono 0424-5845488 y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Especializada abogada LIDYA RIVERO, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

DEL HECHO IMPUTADO
La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente imputado en la perpetración del mismo, consideró pertinente continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó se le imponga como medidas cautelares las previstas en el artículo 582, literales “C y H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír al adolescente imputado en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensora Pública Especializada, si así lo manifiesta.
Por su parte la Defensa Pública Especializada en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “buenos días, en mi condición de defensora del adolescente presente en sala, a quien se le imputa la comisión de los delitos de Posesión ilícita de arma de fuego y aprovechamiento de cosas provenientes del delito, esta defensa se opone por considerar que no existen suficientes elementos de convicción, no se determina de quien es la vivienda y a quien le pertenece en la cual los funcionarios dicen que encontraron el arma y en cuanto al delito de aprovechamiento la victima señala que en fecha 03-05-2017 que le hurtaron de su vivienda una cantidad de cosas y no existen elementos que le individualicen la licuadora, que haga presumir que sea la misma licuadora que encontraron los funcionarios en esa casa porque se trata de un producto de producción en masa y lo que individualizan a este electrodoméstico son seriales y la ciudadana manifiesta no tener documentos que le acrediten la propiedad de la misma, por lo antes descrito considera esta defensa que no existen suficientes elementos de convicción para establecer la responsabilidad de mi defendido en el hecho, por lo que solicito la libertad plena, es todo”.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se le imputan, y verificado que entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por la Defensa Pública Especializada abogada LIDYA RIVERO y la finalidad de la audiencia, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó, en forma libre, voluntaria y expresa NO QUERER DECLARAR.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, considera que el hecho antes señalados se subsumen en el Ilícito Penal de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FLOR MARIA CAMACARO DE BETANCOURT y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concernientes al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente, y así mismo determinar en el supuesto de resultar confirmada la existencia del hecho lo que respecta a la participación o no del adolescente imputado en el mismo.
En virtud de lo anterior, se observa que los elementos de convicción presentados y señalados durante la investigación, son los siguientes:
PRIMERO: ARIGUA, SABADO 08 DE JULIO DEL AÑO 2017. En ésta misma fecha, siendo las 02:35 de la Tarde, compareció por éste Despacho, el funcionario DETECTIVE Antonio QUINTERO, adscrito a la Brigada Contra la Propiedad de esta sub. Delegación, quien estando debidamente juramentado de conformidad a o establecido en los artículos 113°, 115°, 153°, 266° y 285°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en los artículos 34°, 38°, 48°, 49° y 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación y del Instituto Nacional De Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Dándole continuidad a las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el numero K-17-0058-01108, que se instruye por ante este despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad (Hurto), previo conocimiento de la superioridad, me trasladé en compañía de los funcionarios: Detective Juan Ramos Yeferson Rodríguez, Richard Quintero y Luís Paredes en unidad identificada de este despacho, hacia la siguiente dirección: CARRETERA PARROQUIA SAN IS DRO, MUMCO TUREN, ESTADO PORTUGUESA con la finalidad de Localizar e identificar y aprehender a los sujetos con los nombres y seudónimo como: 1.- ADRIAN. 02.- VICTOR PENA ALIAS “EL NEGRITO”. 03.- SANDRO. 4.- HENRRY “EL POLLITO”.05.- IDENTIDAD OMITIDA Y ÁNGEL, quienes son mencionados en autos que anteceden como autores materiales y/o en la presente investigación. Una vez presentes en a referida dirección, o de indagar pertinentemente, nos entrevistamos con varios habitantes del lugar, a quienes fuego de identificamos como funcionarios activos a este cuerpo detectivesco e informarle el motivo de nuestra presencia, se notaron escuetos y temerosos al rehacérsele referencia del tema, no obstante manifestaron sin identificarse, por temor a futuras represalias, que efectivamente sujetos requeridos por la comisión integran una peligrosa denominada “LOS NEGRITOS”, el cual está integrada p se s más sujetos siendo estos individuos de alta peligrosidad: de diversos delitos como: Robos y Hurtos fincas y escuelas as como e porte de armas de fuego de diferentes calibres, con las cuales enfrentan a sus rivales y/o cualquier persona que se atreva a desatarlos, de esta manera con mucha discreción, nos orientaron hacia la siguiente dirección PARROQUIA SANJO MUNICIPIO TUREN ESTADO PORTUGUESA donde acostumbran a frecuentar dichos sujetos. Por lo que estando presentes en una zona abierta de grandes intensidades territorial, logramos llevar a dos ciudadanos, quienes al percatarse de a comisión policial, optaron la misma, por lo que de manera de inmediata se le dio la voz de alto, de la autoridad policial, optando los mismos, por emprender la huida al verlos huida donde se les visualiza en su huida un objeto de color plateado similar, a un arma de fuego, por lo que tornando las medidas concernientes a nuestra seguridad se originó una persecución, internándose los mismos en el interior de una vivienda; por lo que con la precauciones del caso y plenamente identificado como funcionarios al servicio de esta institución, les indicamos a viva voz, que mantuvieran pasivos en el lugar, sin perderlos de vista, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1190 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal y sin dilación alguna, donde procedimos a traspasar la puerta principal constituida en metal pintado de color blanco, la cual se encontraba entreabierta, facultada en el artículo 196° ordinales 1° y 2°, del referido código a ingresar a dicha propiedad, siendo neutralizados dichos sujetos y de conformidad a lo establecido artículo 191°, ejusdem, el funcionario Detective Juan Ramos y Richard QUINTERO quienes lograron someterlos con las seguridades que el requiere, logrando dominar la situación y ya acorralados, por el resto de los funcionarios actuantes, se les realizó la respectiva revisión corporal, no logrando incautarle, elementos de interés criminalistico alguno; por lo que el funcionario detective Luís paredes procedió a realizar una minuciosa búsqueda en las parte internas de la referida morada, logrando localizar en un espacio que funge como sala de estar, a pocos metros’ de la ubicación de los ciudadanos en cuestión, la siguiente evidencia de interés criminalistico: (01) arma de fuego tipo ESCOPETA, marca COVAVENCA, cañón corto, calibre I2MM, color plateado y negro, serial externo 49005; serial interno 49005 10-06, contentiva de una cápsula calibre 12 mm, color blanco, marca chaeddite y una (01) licuadora marca oster, color rojo y blanco; por lo que se le insto sobre algún documento que respalde la legalidad del producto arriba descrito; así como el respectivo documento para la tenencia del arma de fuego, no aportando repuesta oportuna. Por lo que el Funcionario Detective Luís Paredes procedió a fijar y colectar las evidencias de interés criminalistico, practicando la respectiva inspección técnica, a las 12:50 horas de la tarde, la cual se explica amplia y detalladamente, por lo que de forma inmediata, razones estas al encontrarnos en presencia de un delito de contra la propiedad en torno al suceso indagado, se les explicó de manera clara tas precitadas personas, el motivo de su detención flagrante de acuerdo al articulo 234° del Código Orgánico Procesal Pena y siendo las 01:00 de la tarde, impuestos de sus Derechos y Garantías Constitucionales de. conformidad con el artículo 490 Ordinal 5° De la Constitución de la República Bolivariana Venezuela en concordancia con el Artículo 1270 del Código Orgánico Procesal Penal y 654 de la y de Protección de niños niñas y adolescentes, quedando identificados de la siguiente manera: 1.- Adrián José montilla Áreas, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 19 años de edad, nacido el 15/10/97, estado Civil soltero profesión u oficio indefinida, residenciado en el sector el Palmar, parroquia Turén, estado Portuguesa, cédula de identidad nro. V-27.096.895 2.- IDENTIDAD OMITIDA (Se deja constancia que la revisión de la medida fue ejecutada facultados en la ley antes indicada y sus excepciones, asirn4sjno ausente de testigos de ley por cuanto fue imposible la ubicación de personas cooperantes por temor de estos a futuras represalias). Una vez obtenido resultados positivos, procedimos retornamos a la sede de este despacho, conjuntamente con los detenidos y evidencias, donde una vez apersonados, procedimos a darle lecturas a las acta procesales que nos ocupas, en djidé procedimos a realizar llamada telefónica a la ciudadana identificada como Camacaro de Betancourt flor María, donde luego de una breve espera fuimos atendido por la misma, a quien una vez impuesta de nuestra llamada, se le solicito que, se apersonara ante este despacho con propósito de reconocer la evidencia incautada, manifestando no tener impedimento alguno, en apersonarse ante esta sede policial; no obstante procedí a verificar mediante el Sistema de Investigación e [información Policial (SIIPOL), los datos de los aprehendidos y el arma de fuego, donde luego de un lapso de tiempo, realizando las operaciones pertinente, se pudo apreciar que el ciudadano: José Montilla Arcas. no registra ante el sistema siipol; asimismo se logró contactar los datos aportado por el adolescente, corresponden según enlace NO presentan registros ni solicitudes policiales al Igual que e arma de fuego no registra ante el dicho sistema. Seguidamente le informe a la superioridad sobre las diligencias realizadas, quienes ordenaron que se diera inicio a la causa penal K-17-0058- 01656, por uno de los delitos Contra el Orden Público (posesión ilícita de arma de fuego), se le notificó vía telefónica a los Abogados Elizabeth Chacón, Fiscal Segundo. por delitos Comunes quien se encuentra de guardia, por la Oficina de Flagrancia y EH Lucena, Fiscal Quinta con competencia en responsabilidad de niños niñas y adolescente del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, dándose estas por notificadas, concordando que las actuaciones pertinentes fueran remitidas en el lapso legalmente establecido, que los detenidos fueran puestos a la orden de su representación Fiscal, que se practicaran todas las diligencias urgentes y necesarias tendientes al presente. Hago referencia que a la evidencia le fue llenada su respectiva acta de cadena de resguardo y custodia de evidencias físicas de la cual anexo copias fotostáticas en el presente acto de investigación penal consigno mediante la presente copias fotostáticas de Denuncia Entrevista, correspondientes a as actas Procesales signadas con a nomenclatura K-17O058.01108; asimismo instructiva cargo e imposición de los Derechos del Imputado firmados por los detenidos. SE TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES F: RMAN
SEGUNDO: “ACTA DE ENTREVISTA”. ACARIGUA, SABADO 08 DE JULIO DEL 2017.- En esta misma fecha, siendo las 02:50 de la tarde, comparece ante este Despacho, el funcionario Detective: Antonio Quintero, adscrito a la Brigada Contra Robo de esta sub.-Delegación, quien estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en los Artículos 34, 35, 48 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación:
En esta misma fecha, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con el expediente K-17-0058-01108, por uno de los Delitos Contra la Propiedad, se presentó ante este Despacho, previa llamada telefónica, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: Camacaro De Betancourt Flor María, de nacionalidad Venezolana, natural de Turén estado Portuguesa, de 68 años de edad, fecha de nacimiento 07112/1984, estado civil Casada, Profesión u Oficio ama de casa, residenciada: en el Caserío el Palmar, calle principal casa número 8808, parroquia San Isidro, Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0424.584.54.88, titular de la cédula de identidad V-5.945.193, manifestando no tener impedimento alguno y en consecuencia expone: PALABRAS TEXTUALE “Resulta ser que el día de hoy sábado 08-07-2016, en horas de la mañana, recibí una llamada telefónica de parte de un funcionario del C.I.C.P.C adscrito a la Brigada Contra Hurto, informándome que habían recuperado un objeto con características similares a los que se habían llevado de mi lugar de residencia y que tenían a unas personas detenidas, motivo por el cual debía comparecer por ante este Despacho, con la finalidad de identificar el objeto recuperados.- Es todo.- SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA A LA CIUDADANA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce el objeto que se le muestra a continuación (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABER PUESTO EN VISTA Y MANIFIESTO LO SIGUIENTE: 1.- Una licuadora marca Oster, colores rojo y blanco? CONTESTO: “Si, esa es la licuadora que se hurtaron de mi lugar de residencia, Caserío el Palmar, calle principal casa número 8808, parroquia San Isidro, Estado Portuguesa” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee documento o facturas que justifiquen la existencia del objeto antes mencionado? CONTESTO: “No, debido a que las perdí en el transcurso de los años”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, ha recibido alguna llamada telefónica de parte de los autores del hecho, pidiéndole dinero a cambio del objeto hurtado? CONTESTO: “No” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No” Es todo. Termino Se Leyó Y Conformes Firman..
TERCERO: MIERCOLES 03 DE MAYO DEL AÑO 2017. En esta misma fecha, siendo las 03:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, con la finalidad de formular denuncia, una persona quien dijo ser y llamarse: CAMACARO DE BETANCOURT FLOR MARIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Turén estado Portuguesa, de 68 años de edad, fecha de nacimiento 07-12-1948, Estado Civil Casada. Profesión u Oficio Ama de Casa, residenciada en el Caserío el Palmar, calle principal, casa número 8808, Parroquia San Isidro Municipio Turén estado Portuguesa, teléfono de ubicación número 0424 684 54 88 titular de a cedula de identidad V-5 945 193, quien impuesto de los artículos 267° y 268 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no Proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Resulta ser que el día Jueves 27-04-2017, en horas de la tarde, recibí una llamada telefónica de mi hijo de nombre Luís Enrique Betancourt, manifestándome que sujetos desconocidos habían ingresado a mi residencia logrando sustraer lo siguiente: Dos colchones semiortopédicos, valorados en la cantidad de Doscientos Veinte Mil Bolívares, una hamaca de Nylon, valorada en Ochenta MII Bolívares, una bombona de gas doméstico con su regulador, valorado en Cien Mil Bolívares aproximadamente, una licuadora con su vaso marca Oster, valorado en Ciento Ochenta Mil Bolívares aproximadamente, una plancha de..Vapor marca Oster, valorada en Ciento Cincuenta Mil Bolívares aproximadamente, un radio estéreo valorado en Treinta Mil Bolívares aproximadamente, un protector Eléctrico para neveras valorado en Cuarenta y Cinco Mil Bolívares aproximadamente, un ventilador marca FM, valorado en Ciento Noventa Mil Bolívares aproximadamente, por lo que el día de hoy me traslade hasta la sede de este Despacho para notificar lo ocurrido. Es todo,” SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA INTRROGA A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA ¿biga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: “Eso ocurrió eñ mi residencia ubicada en el Caserío el Palmar, calle principal, casa número 8808, Parroquia San Isidro Municipio Turén estado Portuguesa, entre los días Miércoles 26-04-2017 y Jueves 27-04-2017, e» imprecisa”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar donde ocurrió el he que narra cuenta con algún sistema de circuito cerrado o cámaras de seguridad?’ CONTESTO: “No” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente Había ocurrido un hecho similar al que narra? CONTESTO: “No” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona se percató del hecho antes narrado? CONTESTO: “Desconozco” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún documento factura de los objetos que menciona como hurtados? CONTESTO: “No”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, lograron sustraer algún otro objeto de valor de dicha residencia? CONTESTO: “No logre percatarme bien que otra cosa me falta” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona Ser .particular como autora del presente hecho? CONTESTO “No” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos autores del presente hecho, llegaron a violentar alguna puerta, ventana o alguna cerradura para ingresar a la residencia antes mencionada? CONTESTO: “Si, violentaron una de las ventanas” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien le pertenecen los objetos antes mencionados? CONTESTO: “Son de mi propiedad” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, bajo qué medidas de seguridad se encontraba el objetos mencionados como hurtados? CONTESTO: “Se encontraban bajo llaves dentro de mi casa” DECIMA PRIMEBA.-. PREGUNTA: ¿Diga usted, el caserío antes mencionado cuenta con vigilancia privada? CONTESTO: “No» DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano que mención como Luís Enrique Betancourt? CONTESTO: “Por medió de mi persona” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que su persona vio los objetos antes descritos? CONTESTO: “Los vi día Miércoles 26-04-2017 en horas de la mañana” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, denuncio lo antes mencionado por algún otro órgano de seguridad? CONTESTO: “No” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿biga usted, motivo par el cual ‘rjo habla interpuesto la denuncia? CONTESTO: “Porque me encontraba en San Felipe .estado Yaracuy, en casa de una hermana y el día de hoy Miércoles 03-05-2017 fue quer ese día vi casa” DECIMA SEXTA PREGUNTA, Diga usted, desea agregada a la presente denuncia? CONTESTO: “No”. Es todo”. TERMINO LÉYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.
CUARTO: “ACTA DE ENTREVISTA”. ACARIGUA,08 DE MAYO DELANO DOS MIL DIECISIETE. En esta misma fecha, siendo las 09:00 de la mañana, compareció por ante este Despacho, el Funcionario DETECTIVE AGREGADO BEYKER ACOSTA, adscrito al Grupo de Trabajo contra Robo y Hurto de esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 1130, 114°, 115°, 1530 Y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en los artículo 34°, 35°, 48° Y 500 de la Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo del investigación Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Forenses, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada la presente averiguación Penal: “Continuando con las investigaciones con la causa penal signada con el número K-17-0058-01108, que se instruye ante este despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad (Hurto), compareció por ante esta oficina, de manera espontánea, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: LUIS ENRIQUE BETANCOURT CAMACARO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE TUREN ESTADO PORTUGUESA, NACIDO EN FECHA 24/11/1973, DE 43 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA JUBILADO, RESIDENCIADO URBANIZACION BELLAS ARTES CARRERA VICENTE SALAS CASA NUMERO 32, ACARIGUA MUNICIPIO PÁEZ ESTADO PORTUGUESA, TELÉFONO DE UBICACIÓN 0424— 5845488, CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-12.264.475, quien impuesto del motivo del hecho en investigación y de las generales de ley que sobre testigo reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone lo siguiente: “Resulta ser que el día 27104117, me dirigí a la casa de mi madre de nombre “Camacaro de Betancourt Flormaria, ya que fue hurtada por sujetos desconocidos y al llegar al sitio efectivamente era cierto, luego le informe a mi madre via llamada telefonica y ella se dirigió a la sede de este Despacho a realizar la denuncia, posteriormente yo comencé a averiguar con los habitantes del sector a ver si tenían algún conocimiento de lo sucedido y efectivamente logré obtener información de que unos sujetos del caserío eran los que se habían introducido a la casa y llevarse las cosas de mi madre.” 5) IDENTIDAD OMITIDA 6) ANGEL”. OCTAVA: ¿Diga usted, podría características físicas de los sujetos antes mencionados? CONTESTÓ es de aproximadamente 16 años de edad, alta estatura, contextura blanca cabello corto color negro, bigotes y barba, ‘VICTOR PEÑA “EL NEGRITO” de alta estatura, contextura delgada, piel morena, cabello corto de color rojo, de 18 años de edad aproximadamente”, “SANDRO” alta estatura, contextura gruesa, piel morena, cabello ondulado corto, color negro, de 24 años de edad aproximadamente, “HENRRY ALIAS EL POLLITO”, de baja estatura, contextura delgada, piel morena, cabello ondulado corto, de 21 años aproximadamente, IDENTIDAD OMITIDA no tengo referencia de este, “ANGEL” piel blanca de contextura delgada, pero no se mas características . NOVENA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados dichos sujetos al cual menciona anteriormente como autores del hecho? CONTESTÓ: “Pueden ser ubicado en las adyacencias de la galleras los tres pelos, en el caserío el Palmar ya que todas las viviendas se encuentran en la misma calle principal según la información que puede obtener”. DECIMA: ¿Diga usted, el comportamiento de los sujetos antes mencionados como autores del hecho que se investiga? CONTESTÓ: “Según los habitantes del sector una banda que tiene azotada el caserío el Palmar, los habitantes por temor a represarías no denuncia ya que roban las viviendas, y las escuela del sector amenaza a la personas y portan armas de fuego”. DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga. Usted, tiene conocimiento días anteriores se percató si sujetos desconocidos 4irculaban cerca de la residencia de su madre? CONTESTÓ: “Según habitantes de la zona al cual les pregunte si sabían algo de lo sucedido y solo me contaron que andaban unos sujetos de joven edad quedando la zona cuando mi madre no se encontraba en su residencia” DECIMA SEGIJNDA ¿Desea agregar algo mas a la presente entrevista? No, es todo, termino se leyó y conformes firman.
Cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CAMACARO DE BETANCOURT FLOR MARIA y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentra involucrado el adolescente imputado, puesto que el mismo es aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, el día 08-07-2017, aproximadamente a las 01:01 horas de la tarde, cuando dichos funcionarios realizaban una investigación relacionada con una denuncia interpuesta en fecha 03-05-2017 por la ciudadana CAMACARO DE BETANCOURT FLOR MARIA, quien les manifiesta que: “…“Resulta ser que el día Jueves 27-04-2017, en horas de la tarde, recibí una llamada telefónica de mi hijo de nombre Luís Enrique Betancourt, manifestándome que sujetos desconocidos habían ingresado a mi residencia logrando sustraer lo siguiente: Dos colchones semiortopédicos, valorados en la cantidad de Doscientos Veinte Mil Bolívares, una hamaca de Nylon, valorada en Ochenta MII Bolívares, una bombona de gas doméstico con su regulador, valorado en Cien Mil Bolívares aproximadamente, una licuadora con su vaso marca Oster, valorado en Ciento Ochenta Mil Bolívares aproximadamente, una plancha de..Vapor marca Oster, valorada en Ciento Cincuenta Mil Bolívares aproximadamente, un radio estéreo valorado en Treinta Mil Bolívares aproximadamente, un protector Eléctrico para neveras valorado en Cuarenta y Cinco Mil Bolívares aproximadamente, un ventilador marca FM, valorado en Ciento Noventa Mil Bolívares aproximadamente, por lo que el día de hoy me traslade hasta la sede de este Despacho para notificar lo ocurrido. Es todo,” en fecha 08-05-2017 el ciudadano LUIS ENRIQUE BETANCOURT CAMACARO en su carácter de hijo de la victima comparece por ante el órgano investigador y al ser entrevistado manifiesta: “Resulta ser que el día 27104117, me dirigí a la casa de mi madre de nombre “Camacaro de Betancourt Flormaria, ya que fue hurtada por sujetos desconocidos y al llegar al sitio efectivamente era cierto, luego le informe a mi madre vía llamada telefónica y ella se dirigió a la sede de este Despacho a realizar la denuncia, posteriormente yo comencé a averiguar con los habitantes del sector a ver si tenían algún conocimiento de lo sucedido y efectivamente logré obtener información de que unos sujetos del caserío eran los que se habían introducido a la casa y llevarse las cosas de mi madre.” Manifestando que habitantes del sector que no quisieron identificarse por temor a represalias logra obtener información acerca de la identificación de los autores del hecho, señalando a unas personas identificadas como ADRIAN, VICTOR PEÑA, “EL NEGRITO”, SANDRO, HENRRY “EL POLLITO”, IDENTIDAD OMITIDA Y ANGEL, en fecha 08-07-2017, el órgano investigador deja constancia que los funcionarios policiales se trasladan hasta el sector a ubicar e identificar a las personas identificadas como ADRIAN, VICTOR PEÑA, “EL NEGRITO”, SANDRO, HENRRY “EL POLLITO”, IDENTIDAD OMITIDA Y ANGEL y una vez allí sostienen entrevista con moradores de la zona quienes no quisieron identificarse por temor a represalias manifestando que los sujetos señalados forman parte de una banda delictiva denominada “LOS NEGRITOS” que se dedican a la comisión de diversos delitos y al hurto y Robo de fincas y escuelas, manifestando que estos residen en la carretera Principal, caserío El Palmar, Parroquia San Isidro, Municipio Turen, Estado Portuguesa, por lo que estos se trasladan hasta el sitio y observan a dos ciudadanos quienes al percatarse de la presencia de la comisión policial, optaron por evadir la misma, les dan la voz de alto, haciendo caso omiso a esta, y emprenden veloz huida y uno de ellos llevaba un objeto color plateado similar a un arma de fuego, originándose una persecución, internándose estos en el interior de una vivienda, por lo que los funcionarios policiales amparados en las previsiones legales se internan en la vivienda logrando darles alcance y les realizan una revisión corporal y no les encuentran ningún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo y al realizar una revisión del lugar encuentran un arma de fuego tipo escopeta marca Covavenca, cañón corto calibre 12 mm color plateado y negro, serial externo 49005, serial interno 49005 10-06 contentiva de una capsula calibre 12 mm, color blanco, marca chaeddite y una licuadora marca Oster, color rojo y blanco, similar a la reportada por la victima como hurtada y el hijo de esta victima en su entrevista por ante el órgano investigador señala al adolescente como presunto autor de los hechos, todo lo cual hace presumir la participación del adolescente en la presunta comisión del delito que le imputa la Representación Fiscal y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del adolescente imputado fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose en consecuencia que la aprehensión del adolescente fue flagrante y para el mejor desarrollo y tramites de la investigación este Tribunal acuerda que se continúe la investigación bajo los parámetros de la vía Ordinaria.
Es importante destacar el criterio sostenido por el autor Roberto Delgado Salazar, en su obra titulada Las Pruebas en el Proceso Penal Venezolano, al referirse a las declaraciones de los funcionarios policiales, señalando que no debe desmeritarse ni minimizarse de antemano un testimonio por el solo hecho de provenir de policía u otro funcionario aprehensor o de investigación criminal , aunque fuere único, pues lo que debe tomarse en cuenta es la credibilidad y mérito de convicción que ofrezca ese u otros, uno o muchos, por el comportamiento llevado a cabo en la aprehensión, la legalidad de su actuación, su profesionalismo, el tratamiento dado a la persona o personas capturadas o investigadas, pudiendo denotar que ningún interés o propósito inconfesable tuvo para perjudicar con su versión a persona alguna, o para alterar la verdad de lo acontecido, como por ejemplo, para “sembrar” droga, armas u otros objetos, con el fin de incriminar al aprehendido.” En el caso que nos ocupa, quien decide, observa que los funcionarios policiales dejaron plasmada en el acta policial, que es ofrecida como elemento de convicción, la legalidad del procedimiento, en el cual realizan la aprehensión del adolescente imputado y el trato dado al mismo durante el procedimiento policial realizado, garantizando sus derechos constitucionales y legales, por lo que el acta policial levantada no ofrece dudas a quien juzga acerca de la legalidad del procedimiento.



DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- La continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho, Consistente en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CAMACARO DE BETANCOURT FLOR MARIA y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
4.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición des medidas Cautelares, imponiéndose al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, las medidas cautelares previstas en los literales C y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: C.- La obligación del adolescente de presentarse por ante este Tribunal cada sesenta (60) días y H.- La obligación del adolescente de incorporarse al Sistema educativo o laboral debiendo consignar la respectiva constancia por ante este Tribunal cada sesenta (60) días, en consecuencia se ordena la libertad del referido adolescente imputado, sujeto a las medidas impuestas, ordenando librar la correspondiente Boleta de Libertad. Así mismo se ordena librar todo lo conducente.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los diez (10) días del mes de Julio de 2017.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA





Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.