REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Julio de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000184
ASUNTO : PP11-D-2016-000184
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con motivo de la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Lid Lucena y el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público abogado Carlos Colina, en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos LUIS GREGORIO GRATEROL CASTILLO, venezolano titular de la cedula de identidad V 17.048.498 residenciado en la urbanización hacienda san José 2, calle 10, casa n° 08, Municipio Araure estado Portuguesa teléfono de ubicación 0255-6216580 Y JAVIER FERNDANDO HUAPAYA CHIRINOS, venezolano, titular de la cedula de identidad V- 20.388.248 residenciado en la urbanización la corteza calle 02 vereda B casa 25, Municipio Páez estado Portuguesa teléfono de ubicación 0424-502.88.76. Este Tribunal, una vez oídos los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión que de seguidas se explana:
PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
Consideró el Representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron suficientes elementos de convicción y fundamento serio para el enjuiciamiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por lo que procedió a narrar en la audiencia los hechos que le imputan a la mencionada adolescente, haciendo referencia a la participación de ésta en la perpetración del hecho, los cuales a saber son: El día 13 de abril de 2016, siendo las 11:00 horas de la mañana aproximadamente, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N3 2 Páez, estaco Portuguesa, se encontraba en labores de patrullaje e inteligencia por la avenida principal del Caserío Tape de Piedra, Municipio Araure, estado Portuguesa, observan que en el área que funge como patio trasero de Lina vivienda sin núrnero identificativos, de color rosado, observan que se encuentra estacionado un vehículo automotor, marca Ford, rnodelo Explorer, de color azul, el cual presentaba características similares a las que habían sido reportadas das antes como robado, en vista de eso los funcionaros hacen llamado e la vivienda y sostienen conversación con la ciudadana PETRA RAFAELA GALINDEZ ESCALONA, de 50 años de edad, quien rnanifestó ser la propietaria del inmueble a quien le solicitan información acerca del vehículo antes descrito y la misma no dio respuesta alguna, seguidamente los funcionarios le solicitan permiso a los finas de realizar inspección al vehiculo y la ciudadana les permite el acceso pudiendo constatar que presenta placa identificativa AC533DB y que el mismo se trataba del vehículo que había sido reportado corro robado al ciudadano LUIS GREGORIO GRATEROL CASTILLO, en ese momento los funcionarios realizar un recorrido por las inmediaciones de la vivienda logando avistar a cuatro personas, dos de sexo masculino que fueron identificados como JOSE JULIAN COLMENAREZ CASTILLO, de 19 años de edad y CESAR EDUARDO GONZALEZ:, de 34 años de edad y dos de sexo femenino quienes fueron identificadas como YODLEXI CAINA PERALTA PALACIOS, de :20 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, los mismos se encontraban con unas herramientas, desarmando varias piezas de un vehículo de color azul, presuntamente marca Chevrolet, modelo Malibu, por lo que seguidamente la comisión policial procede a practicar la aprehensión ce las personas encontradas en el lugar, luego proceden a trasladar las personas aprehendidas, el vehículo automotor, marcaFord, modelo Explorer, de color azul, placa AC533DE3 y las piezas del vehículo de color azul. presuntamente marca Chevrolet, modelo Malibu hasta el Centro de Coordinación policial donde minutos después a su ingreso, se hace presente el ciudadano LUIS GREGORIO GRATEROL CASTILLO, quien señala que el vehículo recuperado es de su propiedad y que el mismo le había silo despojado el día 10-04-:2016, sí mismo se hizo presente el ciudadanos JAVIER FERNANDO HUAPAYA CHIRINOS, quien le hizo saber a lo funcionarios que las piezas que fueron recuperadas formaban parte de su vehículo automotor que le había sido despojado el día O2-04.2016.
SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, calificó los hechos reseñados como punibles, encuadrándolos en el tipo penal de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos LUIS GREGORIO GRATEROL CASTILLO Y JAVIER FERNANDO HUAPAYA CHIRINOS.
Describió los elementos de convicción que sustentan los hechos narrados, y así mismo ofreció los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y privado, que en su oportunidad se celebre, expresando la utilidad, necesidad y pertinencia de cada uno de ellos, para demostrar la comisión del delito y la responsabilidad penal de la acusada, solicitó como sanción definitiva a imponer para la misma, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS, fundamentando tal solicitud. Así mismo peticionó se mantenga como medidas cautelares para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente al juicio oral y privado que en su oportunidad se celebre, las medidas previstas en los literales H y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de garantizar el fin último del proceso, fundamentando tal solicitud. Por último solicitó el enjuiciamiento de la mencionada adolescente Acusada.
Por su parte la Defensa Pública Especializada, representada a estos efectos por la abogada LIDYA RIVERO, expuso los alegatos de la defensa en los siguientes términos: en mi condición de defensora publica de la adolescente, esta defensa se opone a la admisión de la presente acusación por considerar que los hechos de los cuales se les acusa no se subsume al delito, alego el principio de comunidad de la prueba para que en el debate oral y privado pueda extraer a favor de mi defendida todas los elementos exculpatorios para mantener el principio de presunción de inocencia, en cuanto a las medidas cautelares solicito se dejen sin efecto y se dicte el acto de apertura a juicio, es todo”.
Impuesta la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el mismo entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Pública Especializada, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó, de forma individual, voluntaria y expresa “No Querer Declarar”.
En virtud de lo anterior, se detallan a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta la acusación presentada:
PRIMERO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 13 de Abril del año 2016, realizada por e ciudadano LUIS GREGORIO GRATEROL CASTILLO, quien manifiesta lo siguiente: ‘Eso fue el día de hoy Miércoles 13-04- 2016 como a las 12:10 de la tarde cuando yo me encontraba trabajando en mis labores de patrullaje motorizado y cuando estaba ingresando al patio de honor del Centro de Coordinación Policial ce Páez, oró ver que una unidad de remolque estaban bajando un vehículo que coincidía con las características del vehículo que me habían robado el día domingo 10 de abril en horas de la madrugada. Luego en ese momento yo me acerqué para ver si esa era la camioneta que me habían robado y efectivamente era la misma, posteriormente logré observar que la comisión policial que ingresaba la camioneta al comando policial, también traía a cinco personas detenidas y en ese momento yo pude ver que do de las personas que estaban baje: no de la patrulla eran los mismos que me hablan robado la camioneta el día domingo 10 de abril en horas de le madrugada...”. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es eficaz, por cuando la víctima de la presente causa deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.
SEGUNDO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 13 de Abril de año 2016, realizada por el ciudadano JAVIER FERNANDO HUAPAYA CHIRINOS, quien manifestó lo siguiente: ‘Eso fue el día de hoy miércoles 13-04-2016 como a las 12:20 de la tarde, cuando yo me enteré por un amigo que en el comando de la policía de campo lindo estaban bajando de una patrulla unas panes que eran muy parecidas a las del vehículo que me habían robado el día 2 de abril de este año. Luego de ese momento vine hasta acá y cuando yo me acerque para ver si esas eran las mismas partes del vehículo pude comprobar que si eran las mismas, posteriormente logré observar que los funcionarios policiales también traían a cinco personas detenidas en ese momento yo pude ver que dos de las personas que iban bajando de a patrulla eran os mismos que me habían robado el carro el día 2 de abril...”. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es eficaz, por cuando la víctima de la presente causa deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.
TERCERO: Con el Acta Policial N° SSCCPNO2527.-C4132O1, de fecha 13 de abril e 2016, suscrita por funcionarios OFICIAL AGREGADO (CPEPi P[,FON7C ClSTlAN, titular de la cédula de identidad Nro. V12.963.334, OFICIAL AGREGADO (CPEP) AI)ANS ED(ARDO, titular ce la cédula de identidad Nro. V15.866.171 y OFICIAL (CPEP) DAYANA DE OLIVERIDA, titular de la cédula de identidad Nio V- 18.669.461, adscritos al Centro de Coordinación Policial NC 2 Páez, Estado Portuguesa, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en e presente averiguación: ‘Con esta misma fecha siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, encontrándome en labores de servicio mi oerso9a OFICIAL AGREGADO (CPEP) ALFONZO CRISTIAN en labores de servicio mi persona OFICIAL AGEGADO (CPEP) ALFONZO CRISTIAN en labores de servicio en compañía de los Funcionarios Policiales antes mencionados, acción realizada en aras de minimizar los auges delictivos que a diario ocurren en la zona, por cuanto se ha venido estableciendo que en dicho sector y barriadas limítrofes existen grupos vandálicos que operan en los lugares, que a su vez han mantenido en estado de zozobra a los habitantes de dichas comunidades, ya que si bien es cierto mediante fuentes vivas de información este grupo: se encuentra conformado por sujetos de alta peligrosidad, cuya banda criminal recibe por nombre (LOS DEREÑO3), no obstante para el momento en que nos encontrábamos en las labores de patrullaje e inteligencia, se logró avistar en el patio trasero de una vivienda ubicada en la avenida principal del Caserío Tapa de piedra casa sin numero edificada en bloques, paredes de color rosado, un vehículo de color azul, tipo Sport Wagon, con características similares a la que fue objeto de robo el día domingo 10-04-2016 en horas de la madrugada, seguidamente procedimos a acércanos a la vivienda en cuestión con la finalidad de verificar si se trataba del vehiculo Marca Ford, modelo Explorer, de color azul placas AC533DB reportado como robado por el centralismo de nuestro Centro de Coordinación, al abordar la misma, nos entrevistamos con la ciudadana quien manifestó llamarse inicialmente corno PETRA ALINDEZ, propietaria de la casa a quien le solicitarnos información acerca del vehículo que se encontraba en aparte posterior de a vivienda y la misma no supo dar ningún tipo de información al respecto, mostrando a su es signos de nerviosismo. Seguidamente en virtud de la actitud de esta ciudadana procedimos a indicarle que nos permitiera ingresar a su vivienda a fin de verificar la placa de dicho vehículo a lo cual esta ciudadana accedió voluntariamente pudiendo corroborar de que la placa coincidía con la reportada como robada. Una vez confirmado el hecho, de que se tratada de un delito contra a propiedad procedimos a realizar la inspección a vivienda en busca de algún elemento de interés criminalísticos arrojando como resultado cuatro ciudadanos entre ellos dos masculinos y dos femeninas en el interior de un corral para animales., manipulando y desarmando las auto partes de un vehículo de color azul presuntamente marca Chevrolet, modelo Malibu, como las herramientas que presuntamente utilizaron para desarme los vehículos. Seguidamente se le solicitó Oficial (PEP) ADANS EDGARDO para que SE mantuviera custodiando el lugar del hallazgo mientras la OFICIAL (PEP) DAYANA DE OLIVEIRA y mi persona OFICIAL AGREGADO (CPEP) ALFCNZO CRISTIAN, procedimos al interior de la vivienda amparándonos en el articulo 196 del Código Orgánico Procesal Penal en busca de alguna otra evidencia de interés crirninalistico, resultando negativa dicha búsqueda, pero en vista de lo acontecido procedimos a manifestarles a dichos ciudadanos que SE? encontraban detenidos por uno de los delitos contra la propiedad, siendo impuestos los ciudadanos de los derechos constitucionales, que le asisten... quedando identificados según los artículos 12;3 y 129 del Código Orgánico Procesal Peral corno CESAR EDUARDO GONZALEZ... de 34 años de edad... JOSE JULIÁN COLMENAREZ CASTILLO. de 19 años de edad... YOLEXI CAINA PERALTA PALACIOS... de 20 años de edad. PETRA RAFAELA GALINDEZ ESCALONA... de 50 años de edad... del mismo modo fue identificada la ciudadana adolescente e impuesta de sus derechos según lo establece el articulo 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA) siendo identificada como IDENTIDAD OMITIDA. Del mismo modo quedaron descritas las evidencias incautadas en el lugar, quedando descritas como: Un vehiculo marca Ford, lo Explorer, de color Azul, placa AC533DEI, dos puertas delanteras, dos puertas traseras, una tapa maletero, una tapa capot, dos guardafangos delanteros, una caña de dirección, dos espirales, un amortiguador, parachoques delantero, dos butacas, un asiento trasero, un condensador de aire acondicionado, un motor rayada de 8 cilindros, serial 10243880 sin accesorios y un chasis, los cuales se corresponden con el ib marca Chevrolet, modelo Malibu de color azul. Un destornillador marca Stanley, un al cate de presión Vise Grip, una llave medida 13-16, una llave medida 7/3, una llave medida %, una llave medida 9/16 y %, Llave medida 17, una llave medida 9, una llave medida 11/16. Una llave medida 5/8, y una lave medida %. Mismo se colectó la ropa que vestían los ciudadanos al momento del hecho, una chemise de color marrón y bermudas de color beige (la cual vestía para el momento’ del hecho CESAR EDUARDO GONZALEZ, una la de color blanco detalles de letras de color negro y u-a bermudas de color azul Color negras, fucsia Blanca (la cual vestía para el momento del hecho JOSE JUJLIAN COLMENAREZ, una blusa de color verde fluorescente con rayas de color gris una licra de estampada con detalles marrones y negro la cual vestía para momento del hecho YOLEXI CAINA PERALTA PALACIO , une camisa de color rojo y una falda de blue jean cual vestía para el momento del 1-echo PETRA RAFAELA GALINEEZ ESCALONA y una chemise de color beige y una falda de color fucsia (la cual vestía para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA. Notificándole de igual manera vía telefónica sobre los hechos antes mencionados a ciudadano Fiscal segundo y Fiscal Quinto del Ministerio Publico, a quienes SE? Explico sobre los pormenores del procedimiento realizado con relación a este hecho. Trasladando la evidencia y los detenidos hasta el centro de coordinación policial Páez, una vez en el lugar antes descrito, Se orese9tó un ciudadano quien se reserva identidad quien indicó ser víctima del robo de un vehículo Malibu color azul. Así mismo exhibió comprobante le denuncia por ante el CICPC K-16-0058-00888 de ‘echa 02-0-2016, dicto ciudadano se identifica bajo el seudónimo de “EL FLACO”... informando que las piezas colectadas corresponden con el vehículo que le fue robado. Finalmente se procedió a verificar la denuncia formulada por “El Flaco”, y de determinó que la misma fue asignada a la Fiscalía Décima, según expediente MP-157/-98-2013, se estableci5 comunicación en el Fiscal Décimo del Ministerio Publico Abg Edgar Echenique, a quien igualmente se le notificó de le detención de estos ciudadanos. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es eficaz, por cuanto los funcionarios actuantes dejan constancia de las circunstancias tiempo, modo y lugar en que realizan la aprehensión de la adolescente imputada, así corro la recuperación los bienes antes señalados.
CUARTO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico N’ 293, de fecha 14 de Abril de 2013, suscrita por la DETECTIVE ELIANA CANMAROSANO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizadas a: 01 una 01 herramienta mecánica. De uso manual, nominada llave, elaborada en metal de aspecto plateado, la misma presente impresa inscripciones fanuméricas en bajo releve donde se lee “best value.. O2 una (01) herramienta mecánica, de uso anual, denominada llave, elaborada en metal da aspecto plateado, a misma presente impresa inscripciones [numéricas en bajo releve donde e lee “CHROME VANADIUM” 17.. 03.) Una (01) herramienta mecánica, de uso manual, denominada llave, elaborada en metal de aspecto plateado, la misma presenta impresa inscripciones alfanuméricas en bajo releve donde se lee ‘ALLOY STELL 11/16... 04) Una (Ji) herramienta Mecánica, de uso manual, denominada llave, elaborada en metal de aspecto plateado, la misma presente presa inscripciones alfanuméricas en bajo releve donde se le “C-IRCME \IANADLIM” 7. 05) Una (01) herramienta mecánica, de uso manual. Denominada llave, elaborada en metal de aspecto plateado, la misma presente impresa inscripciones alfanuméricas en bajo releve donde se lee ‘DROP FORGEE) STE:LL” 13/16... Una (01) herramienta mecánica, de uso manual, denominada llave, elaborada en metal de aspecto plateado, la misma presente impresa inscripciones alfanuméricas en bajo releve donde e lee “CHROME ADIUM” 1/2.. 07) Una (01) herramienta mecánica, de uso manual denominada llave elaborada en metal aspecto plateado, la misma presente impresa inscripciones alfanuméricas en bajo releves donde se lee ROME VANADIUM” 3/4... 08) Una (01) herramienta mecánica, de uso manual, denominada 1 ave elaborada metal de aspecto plateado, la misma presente impresa inscripciones alfanuméricas en bajo releve donde se CHROME VANADIUM” 1/2... 09) Una (01) herramienta mecánica. De uso manual denominada llave, orada en metal de aspecto plateado, la misma presenta impresa inscripciones alfanuméricas en bajo releve de se lee “STANLEY” 9... 10) Una (01) herramienta de trabajo de uso manual, denominada STORNILLADOR de estríes, constituido en material de aspecto plateado, este ostenta en uno de sus extremos un mango elaborado en material sintético de colores amarillo y negro, el cual funge como medio de sujeción... 11) Un (01) objeto del conjuntamente denominado ALICATE del tipo sencillo elaborado en metal de aspecto plateado presenta dos asas para su mecanismo d ajuste. En su parte central un remache que une sus CONCLUS1ON; 01) Las evidencias mencionadas en los numerales 01, 02, 03, 04, 05 06 07, 08, 09, utilizados corno herramientas de ajuste o llaves de acople (121 La evidencia antes mencionada tienen como función especifica como lo es para el uso de rnecánica, ajuste tuercas, tornillos para su mecanismo...”. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es eficaz para dejar constancia de la existencia y de las característica de los objetos os al momento de la aprehensión de la adolescente imputada en la presente causa.
QUINTO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico NC 2S9. De fecha 14 de Abril de 2016. suscrita por a E ELIANA CANMAROANO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y ticas, Subdelegación Acarigua, realizadas a “01) Una (0) prenda de vestir dE la comúnmente da SUETER, mangas cortas, elaborada en fibras naturales teñidas de color gris, sin talla ni marca 02) Una (01) prenda de vestir cornúnmente denominada BERMUDAS, de uso masculino, residenciado en fibra natural de color beige, sin Italia ni marca aparente... 03) Una (01) p. de vestir de la ante denominada SUETER, mangas cortas elaborada en libras naturales teñidas :le color blanco... e etiqueta identificativa donde se lee SINCE... 34) Una D1) prenda de vestir de la comúnmente da SHORT, de uso masculino, confeccionado ?el fibra natural de color azul, te la 30, sin marca 05) Una (01) prenda de vestir de la comunicantes denominada FRANELILLA sin mangas, elaborada naturales teñidas de color verde con rayas da color gris, talle (LIG), marca BAC(:I .. 06) Una (01) vestir de la comúnmente denominada MONO, le USO femenino confeccionado en libra natural de color y negro (ANIMAL PRINT) talle M... 07) Una (01) prenda ce vestir de la comúnmente denominada mangas cortas, elaboradas en fibra natural teñidas de co1o rojo, talle L, provisto de etiqueta va donde se lee marca “JUMY”.,. 08) Una (Dl) prenda de vestir de la cornún ante denominada laborada en fibras naturales (jean) teñidas de color azul. 09) Una (01) prende de vestir de ante denominada SUETER, margas cortas, elaborada en fibras naturales teñidas de color beige, talla de etiqueta identificativa donde se lee EXCNAMATION.. Una (01) prenda de vestir de la Comúnmente denominada FALDA, elaborada en fibras naturales teñidas de color rosado, :sin talle ni marca • CONCLUSIONES: Las residencias mencionadas en los numerales 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, es utilizada para vestir a región anatómica del cuerpo, quedando a criterio de quien lo pone otro uso que se. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es eficaz para deja constancia de las características de la vestimenta que usaba la e imputada al momento de SU aprehensión
SEXTO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico, Avitio Aproxirnado N° 9700-05 3917’, realizada 14 de abril de 2016, adscrita por el DETECTIVE SUESCUN YAIFRE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Acarigua, realizadas a “Marca Ford. Explorer. Año: 1997. Tipo: Sport Wagon. Clase Camioneta. Color: Azul. Uso: Particular. Placas: Número d Identificación de Carroceria: AJL3\2i504. Numero de serial de Mol) o Cilindrada: 6 CONCLUSIONES: 01) El serial de. Carrocería donde se me a cifra alfanumérica AJU3VP1 5904, 02) La unidad en estudio posee un motor 6 Ci indrcis. 03) El vehículo en estudio al ser verificado tema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) encontrándose que presenta una SOLICITUD, sa numero K—l6-0058-00989, de fecha 11/04/2016. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es eficaz para dejar constancia de las características del vehículo PIoP edad de la como determinar la autenticidad y/o falsedad da sus seriales de identificación.
SEPTIMO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico Avaluo Aproximado N° 97O(l—C53-518, realizada 15 de abril de 2016, suscrita policial DETECTIVE .LEIBER CARRASCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales , Criimrialísticas, Sub delegación Acarigua, realizadas a: “.. SOLO CHASIS D1T69ABV319404, en estado ORIGINAL. . CONCLUSIONES: 01) El chasis en estudio posee el serial identificativos en estado ORIG INAL. 02) El chasis en estudio ser verificado pon en el Sistema de investigación e Información Policial (SIIPOL), se logró constatar que el mismo le corresponde a un vehículo con las siguientes características CLASE AUTOMOVIL MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO 1981, TIPO SEDAN, COLOR AZUL, USO PARTICULAR, el cual no presente solicitud alguna..”. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es eficaz para dejar constancia de las características del chasis propiedad de una de las victimas.
OCTAVO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico y Avaluo Aproximado N° 9700—(53—518, realizada 15 de abril de 2016, suscrita por el DETECTVE LEIBER CARRASCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Crirninalísticas Sub delegación Acarigua, realizadas a: “. SOLO SERIAL NUMERO: \‘F166270, en estado ORIGINAL. PERITALE: De conformidad con el procedimiento formulado pude constatar que el motor objeto de estudio presenta un serial donde se lee la cifra alfanumerica VF166270, ORIGINAL. CONCLUSIONES: 01) El motor en estudio posee el serial identificativos en estado 02) El motor en estudio al ser verificado por arte el sistema de investigación e Información Policial e logró constatar que el mismo no presenta solicitud alguna.,” Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es eficaz para dejar constancia de las características del motor propiedad de una de las victimas
NOVENO: Con la Experticia de Activación Especial y Barrido NI° 97flC)-.0l58-LAB-78E, de fecha 14 de abril de 2016 suscrita por la DETECTIVE BARBARA GONZALEZ, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizadas a: “IDENTIFICACION DEL VEHICULO: clase:Marca Foro, Modelo: Exploren Color, zul, provisto de la alfanumérico AC533D8... CONCLUSIONES: 01) Sobre la superficie externa e interna del vehículo Clase: Camioneta, Marca Ford, Modelo: Explorer, Color Azul, provisto de la alfar numérica Ac5:3DI3 se localizaron rastros dactilares. 02) El material heterogéneo ubicado en la zona interna del vehículo Clase: Camioneta, Marca Ford, Modelo: Explorer, olor Azul, provisto de la alfanumérica :a AC533DB, es remido a la sala le resguardo y custodie de evidencias físicas de la Sub Delegación Acarigua bajo planilla de custodia ‘ P-l2534. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es eficaz para dejar constancia ce la Experticia de Activación Especial y Barrido practicada al vehículo recuperado.
DECIMO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 302, de fecha 15 de abril de 2016. suscrita por el DETECTIVE PEDRO VARGAS, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizadas a: “01) Dos (02) piezas ce forma rectangulares, denominadas puertas delanteras, elaboradas en metal, pintada de color azul constituida en su parte superior por segmentos de instales traslucidos (vidrios) en su parte media ostenta de una pieza confeccionada en material sintético y cristales (retrovisores), estas sujetas a la pieza principal, seguidamente se divisan en su parte media. manillas y cerrojos, en su parte inferior se avistan adheridas a la misma segmentos alargados de material sintético de color negro que fungen como decorativas, en su reverso se encuentran revertida de fibra de rnaterial sintético de br azul... 02) Dos (02) piezas de forma rectangulares, denominadas puertas traseras, elaboradas en metal, pintada de color azul constituida en su parte superior por segrnentos da cristales traslucidos (y vidrios) en su parte media se divisan manillas de aspecto plateado, en su parte inferior SE avisten adheridas a la in misma segmentos largados de material sintético de color negro que fungen corro decorativas, en su reverso se encuentran vertida de fibra de material sintético da color azul... 03) Una (0 ) pieza de forma rectangular, denominada tapa maletera, elaborada en metal, pintada de color azul la misma presenta adolorida en su parte trasera lado izquierdo un segmento de material sintético de color blanco, con características donde se lee “7ACEVY”, en su de media presenta incrustado un cerrojo de aspecto practicado, as mismo se divisa una pieza alusiva a la empresa CHEVROLET de aspecto dorado, en su lado derecha instrucciones donde se lee MALlBU CLASSICO su parte interior se avistan adheridas a la misma seçinentcs alargados de material sintético de aspecto lateado, que fungen como decorativa 04) Una (01) pieza de forma rectangular, denominada Capot, elaborada en metal, pintado de color azul, sin inscripciones aparente... 05) dos (02) piezas elaboradas en metal pintada de color azul, denominadas guarda fango, en su parte anterior exhibe incrustada tres segmentos material sintético de aspecto plateado. Que fungen como decorativo en su reverso se encuentra constituido una pieza elaborada en material sintético de color negro, sujeta a la pieza metálica, por Seis (06) tornillos de colores gris... 06) Una (01) pieza metálica de forma tubular alargada, su extremo inferior prescrita una punta en arma helicoidal (rosca), su parte media se encuentra constituida por tres (03) palancas. su parte superior posee cruzada una pieza elaborada en rnaterial sintético de color negro, forma circular... ([7) [)os (02) piezas etálicas, denominada asoírales, pintadas de color negro de forma helicoic1ales... 08) Una (01) pieza metálica aspecto plateado, denominada parachoques, de forma rectangular alargada, la misma presenta ranuras de entilación... 09) Dos (02) piezas denominadas butacas, construidas por estructuras metálicas, pintada de color negro, la misma se encuentra conformada por un aglomerado compuesto por hojas de madea y esponja, esta encuentra revestida por fibras natura es y material sintético de color azul, la cual posee las siguientes dimensiones: un metro veintisiete centímetros (1,27) de laigc por cuarenta y ocho (48) centímetros de ancho... Una (01) pieza denominada asiento trasero, constituida por estructuras metálicas, pintada de color negro, se encuentra conformada por un açpbornerado compuesto por hojas de madera y esponja, esta se encuentra revestida por fibras naturales y material sintética de color azul, la cual posee las siguientes tensiones: un metro veintisiete centímetros (127) de largo po cincuenta y cinco (55 centímetros de ancho... Una (01) pieza denominada tablero, e abonado en material sintético 1e color gris, su lacio derecho presenta caracteres en bajo relieve donde se lee “MADE lN CANAD UNI ROYAL” .. 12) Un (01) pieza denominada condensador, constituida en material sintético de color negro y metal de color gris con múltiples orificios, sin inscripciones y dígitos aparentes... CONCLUSION: De cuerdo a los estudios y análisis practicado a las evidencia antes descrita se determino que se tratan de piezas pertenecientes a un vehiculo auto motor, deje a criterio del usuario cualquier otro USO CIU se lee cesta da..”. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es eficaz para dejar constancia de las características de los objetos col colados en el sitio donde se practica la aprehensión de a adolescente imputada en la presente causa.
TERCERO:
PRECEPTO JURIDICO APLICABLE.
EI precepto Jurídico aplicable a los hechos investigados se encuentran adecuados dentro de las previsiones que tipifican uno de los Delitos: CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el Delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos LUIS GREGORIO GRATEROL CASTILLO Y JAVIER FERNANDO HUAPAYA CHIRINOS.
Manifestando la Representación Fiscal que ante la contundencia del hecho delictual no se indica figura distinta a la Calificación Principal aportada.
CUARTO:
DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisados los escritos presentados por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento de la acusada IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos LUIS GREGORIO GRATEROL CASTILLO Y JAVIER FERNANDO HUAPAYA CHIRINOS. En virtud de la admisión total de la acusación precedentemente emitida, con la calificación jurídica dada a los hechos por el Representante del Ministerio Público, se declara como consecuencia de ello que este Tribunal considera que los hechos narrados por el Ministerio Publico encuadran dentro de las previsiones establecidas en la norma jurídica que califica los mismos como el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos LUIS GREGORIO GRATEROL CASTILLO Y JAVIER FERNANDO HUAPAYA CHIRINOS, por cuanto de los elementos de convicción recabados durante la investigación, se desprende que conforme a los elementos de convicción recabados durante la investigación la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, es una de las personas que fue aprehendida por los funcionarios policiales en el sitio del hallazgo cuando manipulaban y desarmaban las partes de uno de los vehiculos reportados como robados y que fueron recuperados.
Cabe destacar, que sólo en el debate oral y privado se podrá determinar si efectivamente la acusada ejecuto conducta alguna que la haga responsable penalmente por el delito atribuido.
Se Admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporados debidamente al proceso, los cuales a saber son:
PRIMERO:
EXPERTOS:
De conformidad con lo previsto en los artículos 337, 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO: DETECTIVE ELIANA DANMAROSANO, adscritos al servicio del Cuerpo de Investigaciones tíficas, Penales y Criminalísticas, Subcleleçiación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A os electos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de:
Experticia de Reconocimiento Técnico N° 298, de lecha 14 de Abril de 2016. Prueba pertinente, por cuanto se practica a las herramientas colectadas en el sitio de los hechos y necesaria, para dejar constancia de sus características y uso de los mismos Así mismo se admite de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CODIGO Orgánico PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Experticia de Reconocimiento Técnico N° 299, de fecha 14 de Abril de 2016. Prueba pertinente, por cuanto se practica a la vestimenta que portaba la adolescente imputada y los ciudadanos adultos al momento de su aprehensión, y necesaria, para dejar constancia de sus características. Así’ mismo se admite de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes pasa mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se admite de conformidad con el articulo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de las Experticias de Reconocimiento Técnico, N°298 de fecha 14 de Abril de 2016 y experticia de Reconocimiento Técnico N° 299, de fecha 14 i:ie Abril de 2016, suscrito por la DETECTIVE LIANA CANMAROSANO, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua estado Portuguesa.
SEGUNDO: DETECTIVE SUESCUN YAIFRE, adscrito al servicio del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Acarigua. Ubicada en a avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado portuguesa, donde debe ser citado. A lo; efectos de la incorporación ‘correspondiente interpretación como todo experto oficial de Experticia de Reconocimiento Técnico y Avalúo Aproximado N’ ,97OOO58-917, realizada en fecha 14 de abril de 2016. Prueba pertinente, por cuanto se practica al vehiculo recuperado al practicar la aprehensión de la adolescente imputada, y necesaria, para dejar constancia de sus características y seriales de identificación del mismo. Así mismo solicita de conformidad con lo establecido articulo 228 del CODIGO Orgánico PROCESAL penal se le permita consulte sus notas y dictámenes Mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se admite de conformidad con el articulo 341 ejusdem sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia le Reconocimiento Técnico y evalúo Aproximadamente 9700-058-917, realizada en fecha 14 de abril de 2016 suscrito por e suscrito por e DITECTIVE SUESCUN YAIFRE, Adscrito al departamento de vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua estado Portuguesa.
TERCERO: DETECTIVE LEIBER CARRASCO, adscrito al servicio del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de Experticia de Reconocimiento Técnico y Avalúo aproximado N 9700-058-518, realizada en fecha 15 de abril de 2016. Prueba pertinente, por cuanto se practica al chasis de un vehiculo recuperado en el lugar donde fue aprehendida la adolescente imputada y necesaria, para dejar constancia de sus características y seriales de identificación. Así mismo se admite de conformidad con lo Establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGANICO PRCCESAL PENAL, y consulta sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Experticia de Reconocimiento Técnico y Avalúo Aproximado N” 9700-058-519, realizada en fecha 15 de abril de 2016. Prueba pertinente por cuanto se practica al motor de un vehículo recuperado en el lugar donde fue aprehendida la adolescente imputada y necesaria, para dejar constancia de sus características y seriales de identificación. Así mismo se admite de conformidad con lo Establecido en el articulo 228 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Así mismo, se admite de conformidad con el articulo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Avalúo Aproximado N° 9700-058-519, realizada en fecha 15 de abril de 2016, suscrita por el DETECTIVE LEIBER CARRASCO, Adscrito al departamento de vehiculo del Cuerpo ce Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Acarigua estado Portuguesa
CUARTO: DETECTIVE PEDRO VARGAS adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la incorporación correspondiente interpretación como perito experto oficial de Experticia de Reconocimiento Técnico N° 302, de fecha 15 de abril de 2016. Prueba pertinente, por cuanto se practica a las piezas de vehículos recuperados en el lugar donde fue aprehendida la adolescente imputada y necesaria para dejar constancia de las características y uso de las mismas, así mismo se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.
Asimismo, se solicita que de conformidad con el articulo 341 ejusdem, sea leído integralmente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 302, de fecha 15 de abril de 2016, suscrito por el DETECTIVE PEDRO VARGAS, Adscrito al área técnica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalísticas sub. Delegación Acarigua estado Portuguesa
VICTIMA TESTIGO
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO: LUIS GREGORIO GRATEROL CASTILLO, venezolano titular de la cedula de identidad V 17.048.498 residenciado en la urbanización hacienda san José 2, calle 10, casa n° 08, Municipio Araure estado Portuguesa teléfono de ubicación 0255-6216580, lugar donde deberá ser citado a los efectos de dar su testimonio como representante legal de la victima de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal B y 662 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, prueba pertinente por cuanto es la victima de la presente causa y necesaria ya que a través de sus testimonio puede informar al Tribunal las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurren los hechos de la presente causa
SEGUNDO: JAVIER FERNDANDO HUAPAYA CHIRINOS, venezolano, titular de la cedula de identidad V- 20.388.248 residenciado en la urbanización la corteza calle 02 vereda B casa 25, Municipio Páez estado Portuguesa teléfono de ubicación 0424-502.88.76, lugar donde deberá ser citado a los efectos de dar su testimonio como representante legal de la victima de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal B y 662 literal A de la Ley Orgánica PARA la Protección de Niños, Niñas Y Adolescente, Prueba pertinente por cuanto es la victima de la presente causa y necesaria ya que a través de sus testimonio puede informar al Tribunal las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurren los hechos de la presente causa.
TESTIGOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 deI Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO: OFICIAL AGRGADO CPEP ALFONZO CRISTIAN titular de la cedula de identidad N° v 12.963.334 OFICIAL AGREGADO CPEP ADANS EDGARDO titular de la cedula de identidad N° 15.866.171. Adscritos al centro de coordinación policial n° 02 Municipio Páez estado Portuguesa, donde deberán ser citados. Prueba pertinente y necesaria por cuanto actúan como integrante de la comisión policial que en fecha 13 de abril de 2016 practican la aprehensión flagrante de la adolescente imputada y recuperan los bienes antes mencionados y colectan evidencias en el sitio del suceso.
SEGUNDO: OFICIAL CPEP DAYANA DE OLIVERIDA, titular de la cedula de identidad N° 18.669.461 adscrita al centro de coordinación policial N°02 Municipio Páez estado Portuguesa, donde deberá ser citada prueba pertinente y necesaria por cuanto como integrante de la comisión policial que en fecha 13 de abril de 2016 practican la aprehensión flagrante de la adolescente imputada y recuperan los bienes antes mencionados y colectan evidencias en el sitio del suceso
QUINTO:
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS
Una vez admitida la acusación en los términos precedentemente indicados, este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que, los adolescentes deben ser informados de manera clara y precisa, por el órgano investigador y por el tribunal, sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan, pasa a explicar a la acusada IDENTIDAD OMITIDA, lo que significa el Procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándoles que en esta norma legal se establece lo siguiente: “Admitida la acusación, antes del inicio del debate en la fase de juicio, el Juez o la Jueza de control o de juicio según el caso, instruirá al o la adolescente respecto del procedimiento especial de admisión de los hechos. Admitidos los el imputado o la imputada podrá solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, el Juez o la Jueza de Control o de Juicio deberá decretar la rebaja de la sanción que corresponda para el caso, de un tercio a la mitad, independientemente de la sanción que corresponda imponer.
En caso de reincidencia o concurso real de delitos de los previstos en el artículo 628, solo se rebajará hasta un tercio de la sanción.” Así mismo se le explica de que en caso de acogerse a este Procedimiento se acorta el proceso y se dicta una sentencia de manera inmediata y que la persona acusada renuncia a la celebración de un juicio oral y privado para debatir las pruebas ofrecidas por las partes y admitidas en la Audiencia, manifestando la mencionada adolescente acusada que comprende lo explicado y que NO está dispuesta a Admitir el Hecho por el cual se le acusa, de lo cual se deja constancia en acta.
SEXTO:
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a las medidas cautelares solicitadas por la Representación Fiscal, consistentes en las previstas en los literales H y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda mantener dichas medidas, impuestas en audiencia oral de presentación de detenidos celebrada en fecha 15-04-2016, con el objeto de garantizar la comparecencia de la adolescente al juicio oral y privado que en su oportunidad se celebre.
SEPTIMO:
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO
Se ordena la apertura a juicio oral y privado, de la adolescente acusada IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, por los hechos narrados en la audiencia por la Representación fiscal, expuestos en el escrito acusatorio y arriba enunciados, que constituyen la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos LUIS GREGORIO GRATEROL CASTILLO Y JAVIER FERNANDO HUAPAYA CHIRINOS, antes identificados. Se intima a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio de este Sistema Penal. Se instruyó a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los cuatro (04) días del mes de Julio de Dos mil Diecisiete.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. ORIANA APARICIO
SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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