REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Julio de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000129
ASUNTO : PP11-D-2013-000129
Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien se le sigue uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, por imputársele la presunta Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RODOLFO XAVIER FLORES LOPEZ, De Nacionalidad: Venezolana, natural de Araure, Estado Portuguesa, Nacido en fecha 22/02/1988, de 25 Años de edad, de estado civil: soltero, de Profesión u oficio: Delegado de Asistencia Integral, residenciado en el Complejo Habitacional Simón Bolívar Zona 01 Bloque E, Apartamento 1-4 En La Ciudad De Acarigua, Estado Portuguesa, Titular De La Cédula De Identidad Nro. V- 19.902.838, Teléfono de Ubicación Personal NRO. 0424-5301710.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
E! día 19 de Febrero del año 2013, siendo aproximadamente la 03:20 horas de la tarde, los funcionarios policiales, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro 02 Páez, del estado Portuguesa, FICIAL AGREGADO (CPEP) CAMEJO MIGUEL, Y OFICIAL (CPEP) PEREZ ENDERSON, estaban en labores de patrullaje, en el centro de la Ciudad de Acarigua, cuando recibieron una llamada por radio, para que se trasladaran hasta la Plaza Andrés Eloy Blanco, motivado que unas personas tienen a un ciudadano sujetados porque había robado a un individuo saliendo de su lugar de trabajo, quitándole un reloj, una esclava, para luego perseguirlo y alcanzarlo conjuntamente con otras personas que abordaron para la detención del individuo, Cuando llegan los funcionarios policiales le realizaron una inspección corporal de manera de descartar algún tipo de arma de fuego o evidencia criminalísticas, dando como resultando negativo, el mismo notifica que es menor de edad, y se identifica como: IDENTIDAD OMITIDA, el cual queda detenido y trasladado hasta la Sede Policial. Asi mismo la víctima de nombre RODOLFO XAVIER FLORES LOPEZ formula la denuncia.
El Representante del Ministerio Público, calificó los Hechos como constitutivos del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, en este acto solicitó se mantengan las medidas cautelares previstas en los literales F y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del mencionado adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo para ser cumplidas de manera simultanea, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Dos (02) años, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo una adecuación y dejando sin efecto la solicitud del lapso de la sanción de dos (02) años de la medida de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizada en el escrito acusatorio, solicitando en este acto la imposición de la misma por el lapso de un (01) año, en virtud del carácter educativo del proceso y adecuando la sanción a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada quien expuso: “En mi carácter de Defensora del adolescente rechazo la acusación por el delito que imputa el ministerio publico invoca los principios de inocencia y el de la comunidad de la prueba que va a favorecer a mi defendido, solicito una orientación verbal y se dicte el auto de apertura a juicio, solicito se deje sin efecto la Rebeldía y su consecuente orden de captura, es todo”.
Seguidamente este Tribunal garantizándole los derechos que le asisten al adolescente IDENTIDAD OMITIDA le preguntó si entendía a cabalidad el motivo de la audiencia, la acusación presentada en su contra y los alegatos de la Defensa Pública Especializada, respondiendo el mismo que Sí, se le impuso al mencionado adolescente de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele si deseaba declarar, quien manifestó libre de toda coacción y apremio que “NO” deseaba declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta.
ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1, al realizar el control formal y material de la misma observa que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, cual es la del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RODOLFO XAVIER FLORES LOPEZ.
Los elementos de convicción recabados durante la Investigación para sustentar la acusación presentada son los siguientes:
PRIMERO: Con el Acta de denuncia de fecha 19 de febrero 2013, realizada por el ciudadano RODOLFO XAVIER FLORES LOPEZ, de nacionalidad: venezolana, natural de Araure, estado Portuguesa, nacido en fecha 22/02/1988, de 25 años de edad, de estado civil: soltero, de oficio: Delegado de Asistencia Integral, residenciado en el Complejo Habitacional Simón Bolívar, zona 01 bloque F, apartamento 1-4 en la ciudad de Acarigua, estado portuguesa, titular de la cédula de identidad NRO. y- 19.902.838, teléfono de ubicación personal NRO. 0424-5301 710, y en Consecuencia expone lo siguiente: Eso fue el día de hoy 19/02/2013, como a eso de as 03:15 horas de la tarde iba saliendo de la oficina de Coordinación de Prevención del delito y Participación Ciudadana del Municipio Páez, donde trabajo ubicado en la Plaza Andrés Eloy Blanco cuando fui interceptado por un ciudadano el cual me puso un cuchillo en la espalda y me dijo que le entregara todo, si no me iba a matar y me quito el reloj, la esclava y luego solio corriendo, posterior a esto yo salí corriendo detrás de el, a la altura de dos cuadras y medias el sujeto se monto en un rapidito y yo le grite al conductor que ese tipo me había robado con el conductor estaba afuera del carro esperando mas pasajero a agarro y lo saco del carro y entre varios lo tuvimos allí mientras pasaba una Comisión Policial, posterior a esto veo que iba pasando una Comisión Policial y le hago el llamado y le informo que un ciudadano que teníamos agarrado me acababa de robar el cual los funcionarios me prestaron la colaboración y me trasladaron hasta la sede policial con el ciudadano que me robo para que formulara la denuncia . Es todo. Acta que riela al folio cinco (05) de la causa. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es eficaz, para dejar constancia del modo, tiempo y lugar ocurren los hechos, una vez que son narrados por la víctima.
SEGUNDO: Con el Acta Policial de fecha 19 de Febrero de 2013, suscrito por funcionarios policiales OFICIAL AGREGADO (CPEP) MIGUEL CAMEJO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.484.942, 0FICIAL (CPEP) ENDERSON PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.491.590, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 02, Municipio Páez, estado Portuguesa, debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 115 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia: “Con esta misma fecha martes 19- 02-2013, siendo aproximadamente 03:20 Hrs de la tarde, nos encontrábamos en labores de servicio de vigilancia y patrullaje del Municipio Páez, en el perímetro centro cuando desde la central de radio nos hace el llamado por vía radio transmisor por parte del centralista de guardia del Centro de Coordinación Policial Nro. 02, Páez, en la misma nos informan que nos traslademos hasta aproximadamente dos cuadras antes de llegar a la plaza Andrés Eloy Blanco, motivado a que en ese lugar varias personas tenían sujetada a un sujeto que acababa de robar, seguidamente, nos trasladamos al mencionado lugar y al llegar observamos a varias persona que tenían sujetada a un sujeto, de igual manera un ciudadano se nos acerca y nos informa que el sujeto que tenían agarrado lo habían robado cuando él venia saliendo del lugar del trabajo, luego el lo carrero hasta llegar a ese lugar donde logró agarrarlo en conjunto con otras personas que lo ayudaron y que le había robado un reloj y una esclava, de igual manera este le había colocado un cuchillo en el cuello y lo había amenazado con matarlo, asimismo este nos informa que ya le habían quitado el reloj y la esclava, así como el cuchillo, de igual forma nos hacen entrega de estos, en vista de esto le indicamos al mencionado sujeto que se le aplicaría una revisión corporal, para descartar la posesión de cualquier tipo de evidencia de interés criminalisticos, en especial la presencia y tenencia de algún tipo de arma de fuego por parte de esta personas, pero que antes de esto tenia la posibilidad de exhibir lo que cargaba oculto, informando que no tenia nada, dando resultado negativo, por lo que se identifica como IDENTIDAD OMITIDA, de igual manera nos informa que era menor de edad, en vista de lo expuesto por el ciudadano, se procedió a imponerle sus derechos de acuerdo a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, seguidamente quedo detenido para ser trasladado hasta la Sede Policial, donde se identifico de acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal como: IDENTIDAD OMITIDA De la misma manera fue identificado el ciudadano agraviado como: RODOLFO XAVIER FLORES LOPEZ... igual manera fue identificado los objetos que nos entregó el ciudadano y el cual informó que le habían sido robado como: UNA (01) PULSERA elaborada en acero inoxidable, UN (01) RELOJ DE MANO, de marca comercial La Coste con una correa en material sintético de color negro, Un (01) Cuchillo, elaborado en acero inoxidable con empuñadura compuesta por dos tapas de madera atornillada a la base entre si, de la marca comercial Smart Cook, notificandole de igual manera por vía de mensaje de texto y vía telefónica a la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público, Extensión Acarigua, a cargo del Abg. Lid Lucena... “. Acta que riela al ocho (08) de folio de la causa. Señala el Ministerio Público que con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescentes, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho y logran recuperar los objetos robados propiedad de la víctima.
TERCERO: Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N° 9700-058-070, de fecha 20-02-201 3, suscrito por el funcionario AGENTE SANDINO RODRIGUEZ, experto adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada a: EXPOSICION MOTIVADA: A los efectos propuestos nos fueron suministrada las siguientes evidencia que resulto ser: 01) Un (01) Cuchillo de los comúnmente utilizados en labores domesticas...donde se lee SMART COOH GTAHJLSS STEEL JAPAN... 02) Un (01) accesorios de los denominados reloj confeccionado en metal y material sintético de color blanco y negro, marca LACOSTE... 03) Una I)prenda de lucir de la comúnmente denominada pulsera elaborada en metal de aspecto plateado,... ONCLUSION: 01.- La evidencia mencionada en el numeral (01) tiene como función como lo es para labores domesticas o el uso de corte de carne de ganado, cualquier otro uso que se le de queda a criterio del usuario. 02.- La Evidencia mencionada en el numeral 02 tiene como función como lo es para visualizar la hora y llevar el tiempo prolongado, cualquier otro uso que se le de quedad a criterio del usuario. 03.- La evidencia mencionada en el numeral 3 tiene como función como lo es para lucir en la regio del antebrazo adaptado a la muñeca, cualquier otro uso que se le de queda a criterio del usuario” cita del acta que riela en el folio Cuarenta y Cuatro (44) de la presente causa. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia física de los objetos despojados a la víctima así como el arma utilizada por el adolescente acusado para someterla.
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
PRIMERO:
De conformidad a lo establecido en los artículos 337, 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite:
EXPERTOS:
PRIMERO: Con la declaración del DETECTIVE SANDINO RODRIGUEZ Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial del Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-070, de fecha 20102/2013, practicado a: EXPOSICION MOTIVADA: A los efectos propuestos nos fueron suministrada las siguientes evidencia que resulto ser: Un (01) Cuchillo de los comúnmente utilizados en labores domesticas... donde se lee SMART COOH 3TAHJLSS STEEL JAPAN... 02) Un (01) accesorios de los denominados reloj, confeccionado en metal y Material sintético de color blanco y negro, marca LACOSTE... 03) Una (01) prenda de lucir de la comúnmente denominada pulsera elaborada en metal de aspecto plateado,... CONCLUSION: 01.- La evidencia mencionada en el numeral (01) tiene como función como lo es para labores domesticas o el uso de corte de carne de ganado, cualquier otro uso que se le de queda a criterio del usuario. 02.- La Evidencia mencionada en el numeral 02 tiene como función como lo es para visualizar la hora y llevar el Tiempo prolongado, cualquier otro uso que se le de quedad a criterio del usuario. 03.- La evidencia Mencionada en el numeral 3 tiene como función como lo es para lucir en la regio del antebrazo adaptado ala muñeca, cualquier otro uso que se le de queda a criterio del usuario”. PRUEBA PERTINENTE por cuanto se trata de las evidencias colectadas por los funcionarios, y NECESARIA, para dejar constancia de las características de las mismas. Igualmente se admite de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se admite de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-070, de fecha 20/02/2013, suscrita por el DETECTIVE SANDINO RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
VICTIMA-TESTIGO:
De conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite:
PRIMERO: RODOLFO XAVIER FLORES LOPEZ, De Nacionalidad: Venezolana, natural de Araure, Estado Portuguesa, Nacido en fecha 22/02/1988, de 25 Años de edad, de estado civil: soltero, de Profesión u oficio: Delegado de Asistencia Integral, residenciado en el Complejo Habitacional Simón Bolívar Zona 01 Bloque E, Apartamento 1-4 En La Ciudad De Acarigua, Estado Portuguesa, Titular De La Cédula De Identidad Nro. V- 19.902.838, Teléfono de Ubicación Personal NRO. 0424-5301710. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS ADOLESCENTES. PRUEBA PERTINENTE por cuanto es la víctima en la presenta causa, y NECESARIA, ya que a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal adolescente acusado, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.
TESTIGOS:
De conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite:
PRIMERO:. OFICIAL AGREGADO (CPEP) MIGUEL CAMEJO, titular de la cédula de identidad N° 3,484.942, adscrito al centro de Coordinación Policial N° 02, Municipio Páez estado Portuguesa. La cual ls pertinente por tratarse de los funcionarios que conforman la comisión actuante y que en fecha 19 de febrero de 2013 practica la aprehensión en flagrancia del adolescente acusado, y es necesaria para demostrar que al momento de tener conocimiento se dirige al lugar de os hechos donde la victima le señala al adolescente acusado, consta en acta que riela al folio ocho (08) del expediente, y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal les podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que la reconozcan e informe sobre ella.
SEGUNDO: OFICIAL (CPEP) PEREZ ENDERSON, titular de la cédula de identidad N° 15.491.590, adscrito al centro de Coordinación Policial N° 02, Municipio Páez estado Portuguesa. La cual es pertinente por tratarse de los funcionarios que conforman la comisión actuante y que en fecha 19 de Febrero de 2013 practica la aprehensión en flagrancia del adolescente acusado, y es necesaria para demostrar que al momento de tener conocimiento se dirige al lugar de los hechos donde la victima le señala al adolescente acusado, consta en acta que riela al folio ocho (08) del expediente, y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal les podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que la reconozcan e informe sobre ella.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa y solicitó la imposición inmediata de la sanción, por lo que este Tribunal pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la sanción definitiva, la cual consiste en: LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (06) MESES y la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 ejusdem, por el lapso de UN (01) AÑO, para ser cumplidas de manera simultanea, lapsos éstos que resultan de la aplicación de la rebaja de la mitad de la sanción solicitada por la representación Fiscal, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley.
Con respecto a este procedimiento especial la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:
“…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de indole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
En este mismo sentido en sentencia N°280 de fecha 20 de junio de 2006 la Sala Penal estableció:
“…La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa los cuales son admitidos por el imputado, debiéndose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fin de aplicar la pena correspondiente.”
DE LA MEDIDA CAUTELAR
Este Tribunal decreta el cese de las medidas cautelares prevista en los literales F y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas al mencionado adolescente en fecha 21-02-2013.
Se acuerda dejar sin efecto la declaratoria en Rebeldía del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y su consecuente orden de captura para lo cual se acuerda librar los oficios respectivos a los organismos de Seguridad correspondientes.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (06) MESES y la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 ejusdem, por el lapso de UN (01) AÑO, para ser cumplidas de manera simultanea, lapsos éstos que resultan de la aplicación de la rebaja de la mitad de la sanción solicitada por la representación Fiscal, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RODOLFO XAVIER FLORES LOPEZ, antes identificado. Se acuerda la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se acuerda dejar sin efecto la declaratoria en Rebeldía del mismo y su consecuente orden de captura, para lo cual se acuerda librar los oficios respectivos a los organismos de Seguridad correspondientes. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los seis (06) días del mes de Julio del año Dos mil Diecisiete.-
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01
ABG. ORIANA APARICIO
Secretaría
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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