PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, cuatro de julio de dos mil diecisiete
ASUNTO: PP01-L-2016-000162
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO GOMEZ, MIRIAN JOSEFINA RIOS CASTILLO y JOSE ARNOLDO HERNANDEZ MEJIAS
venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.064.607, 7311.542 y 10.054668
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Andreina Carolina Alvarado Peña, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 140.313 y Dayana Carolina Faria Muñoz, inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero 214.895
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD FEDERAL PORTUGUESA por órgano de la GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA.
PROCURADOR DEL ESTADO PORTUGUESA: Manuel Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 30.933
ABOGADA DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO PORTUGUESA: Sarahi Montilla Cadenas inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 143.005, Matilde del Carmen González Velásquez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero 233.858
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
En el día de hoy 4 de julio de 2017, siendo las 10:00 a.m.,el alguacil de guardia anuncia el acto en tres oportunidades y este Juzgado deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora JOSE GREGORIO GOMEZ, MIRIAN JOSEFINA RIOS CASTILLO y JOSE ARNOLDO HERNANDEZ MEJIAS, quien no se presenta por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada Gobernación del Estado, a traves de su abogada Matilde del Carmen González Velásquez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero 233.858, tal como se evidencia en instrumento Poder el cual se anexa, previa certificación por parte de la secretaria. Vista la incomparecencia de la parte demandante este Juzgado declara en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, por tanto
déjese transcurrir el lapso de ley correspondiente, dejando expresa constancia que la Procuraduría esta plenamente notificada del presente Desistimiento, sin que sea necesaria otra formalidad por cuanto la presente decisión no afecta los intereses directos del Estado Portuguesa. Leída la presente acta conforme firman.
La Juez.
Abg. Delivett Quevedo Vázquez
Apoderada judicial de la Procuraduría
Abg. Matilde Gonzalez.
La Secretaria,
Abg. Josefa Carmona.
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