REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veinte de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2017-000130
PARTE ACTORA: JAVIER RAUL PETIT GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.088.601
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN DEL VALLE PERAZA DE AVENDAÑO, titular de la cedula de identidad N° CEDULA 12.088.601, INPREABOGADO 162.253
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA GANAVES. C.A inscrita por ante el Registro mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 14/11/2003, bajo el N° 23 tomo 140-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NARVAEZ RIVERO EMIL JOSE, titulares de las cedulas de identidad N° 13.905.130, inpreabogados: 188.435.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
Vista la diligencia suscrita por la representante judicial de la parte actora JAVIER RAUL PETIT GONZALEZ, abogada JAVIER RAUL PETIT GONZALEZ, mediante la cual desiste del procedimiento en contra de AGROPECUARIA GANAVES. C.A, esta juzgadora pasa a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento planteado en los siguientes términos:
El desistimiento como forma de auto composición procesal tiene como principal consecuencia la terminación del proceso, y es un acto propio del demandante que conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa, vista la capacidad que posee éste de disponer del objeto sobre la cual versa la controversia.
Ahora bien, siguiendo la disposición legal aplicada en forma análoga, quien suscribe en el presente caso observa que se cumplen con los requisitos para que el desistimiento efectuado por la parte demandante tenga plena validez, habiendo sido verificada además la facultad otorgada al apoderado judicial del actor (F. 19), por lo tanto nada obsta para quien suscribe en otorgar la debida homologación que se requiere.
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO solo con lo que respecta al procedimiento incoado por JAVIER RAUL PETIT GONZALEZ, contra AGROPECUARIA GANAVES. C.A. Extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Se ordena el cierre y el archivo de la presente causa una vez que quede firme la presente decisión.
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC
MARIA EUGENIA CORTEZ SALMA YOUNES
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