Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 20-06-2016, seguido contra del Adolescente Acusado a los Adolescentes Acusados se omiten por razones de Ley, a quienes se les sigue la presente causa por la presunta Comisión de los Delitos de Robo Agravado Frustrado en Grado de Coautoría, previsto en los Artículos 458 del Código Penal Venezolano en relación con los artículos 80, primer aparte y 83 ejusdem en perjuicio de José Luís Mejías y el Estado Venezolano, e igualmente para el Adolescente Acusado se omite por razones de Ley el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego (no industrializadas) establecido en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio de José Luís Mejías y el Estado Venezolano. Sanción y tiempo de cumplimiento solicitado por el Ministerio Público: para los adolescentes acusados se omite por razones de Ley las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta prevista en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estimando como lapso de cumplimiento dos (02) años y para el adolescente acusado se omite por razones de Ley las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta prevista en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Servicios a la Comunidad por le lapso de seis (06) meses de cumplimiento sucesivo
Encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y la Secretaria de Sala Abg. Grisbeth Faenza. Seguidamente la Juez declaró aperturado el acto y ordenó al Secretario que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala de audiencias, el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público Abg. José Ramón Salas, los adolescentes acusados se omite por razones de Ley, y de su representante legal la ciudadana Gladis Margot Materano Valero.
Acto seguido, se da inicio a la audiencia y se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico Abg. José Ramón Salas, quien expuso: “vistas las constancias consignadas en este acto por los ciudadanos se omite por razones de Ley, se puede verificar el cumplimiento de las sanciones impuestas en su oportunidad legal, por lo que esta representación fiscal solicita se dicte el sobreseimiento definitivo, conformidad con el articulo 568 de la Lopnna, es todo”.
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la defensora Publica Abg. Taide Jiménez quien expuso: “Una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas y certificado como fue el mismo, solicito decreto el sobreseimiento definitivo de la presente causa con sus respectivas consecuencias jurídicas, y solicito copias simples de la presente acta.
SEGUNDO:
Oída las exposiciones de las partes y en virtud de que esta demostrado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente acusado, quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendiendo al adolescente Acusados: se omite por razones de Ley, que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y responsabilidad ante las obligaciones impuestas, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas y verificado y constatado su cumplimiento, esta juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
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