REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 19 de julio de 2017
207° y 158°
AUTO DE ADMISIÓN
RESOLUCIÓN Nº 3044
EXPEDIENTE Nº 1Aa 1298-17
JUEZ PONENTE: ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
ASUNTO: Recurso de Apelación interpuesto en fecha 15 de mayo de 2017, por el abogado EDGAR CISNEROS Z, Fiscal Provisorio Centésimo Décimo Primero (111º) del Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el articulo 608 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de mayo de 2017, por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en la cual se acordó al adolescente (identidad omitida, de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
VISTOS: Esta Corte Superior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad del escrito, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
I
DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE
A fin de establecer la competencia de esta Corte Superior Sección Adolescentes, se debe analizar el contenido del artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder judicial, el cual es del tenor siguiente: Artículo 63. “…Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones…”.
…Omissis…
4º EN MATERIA PENAL:
a) Conocer en apelaciones de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal…”.
II
DEL RECURSO
La Corte examinado el escrito recursivo observa que el abogado EDGAR CISNEROS Z, Fiscal Centésimo Décimo Primero (111º) del Ministerio Público, impugna la decisión dictada en fecha 08 de mayo de 2017, por el Juzgado Sexto (06º) de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al adolescente (identidad omitida), en los siguientes términos:
(…OMISSIS…)
CAPITULO III
FUNDAMENTO DEL RECURSO
PRIMERA DENUNCIA FALTA
DE MOTIVACIÓN
“… Con fundamento dispuesto en el articulo 608, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece cuales son los fallos de primer grado que admiten apelación; a tal efecto se deja expresa constancia que el fallo impugnado es el proferido en fecha 08 de mayo de 2017, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual acordó a favor del adolescente (identidad omitida), sustituirle la Prisión Preventiva Judicial de Libertad, que previamente se le había impuesto, de conformidad con lo establecido en el articulo 559, en relación con el articulo 581 ejusdem.
A través del presente recurso de denuncia la infracción por parte de la Jueza de la recurrida del articulo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la obligación a los jueces de la república de emitir sus sentencias o autos fundados, y en caso de no hacerlo el mismo está sujeto a que se decrete su nulidad por contravención de dicha disposición legal, y ésta denuncia se circunscribe en relación a la motivación a la FALTA DE MOTIVACIÓN DEL FALLO RECURRIDO.
Punto Impugnado
Esta representación fiscal, al analizar el auto impugnado, no encontró ninguna argumentación por parte de la jueza de la recurrida para entender cuáles fueron las consideraciones de hecho y de derecho que tuvo para sustituir la medida de privación judicial de libertad que pesaba en contra del adolescente (identidad omitida), a quien se le sigue causa por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de la Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por el delito de VIOLACIÓN, previsto en el articulo 374 del Código Orgánico Procesal Penal. Por el contrario quien aquí suscribe al revisar de forma exhaustiva el auto impugnado, evidencia con gran asombro y preocupación, al encontrar un vulgar corte y pegue de algunos de los elementos de convicción que pondero el Ministerio Público para presentar la acusación en contra del imputado de autos, así como de la fundamentación que hizo la defensa para solicitar la revisión de la medida privativa, pero en ningún momento la recurrido (sic) plasmo por lo menos un párrafo, una oración que la llevaran a sustituir la medida privativa de libertad; en consecuencia lo que se debe denunciar es la falta de motivación del auto impugnado, lo que va en contravención de lo preceptuado en el articulo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.…”
II
DE LA CONTESTACIÓN
Del mismo modo, se observa que en fecha 06 de junio de 2017, la abogada, ANGIE AMARO TOVAR, Defensora Pública Auxiliar Novena (09º), contestó el recurso de apelación, no oponiéndose a la admisibilidad del presente recurso de apelación. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.
(OMISSIS)
“… Ahora bien, lamentablemente el Ministerio Publico pretende a toda costa la detención del adolescente, sin tomar en cuenta que no fundamenta acertadamente el Peligro de Fuga y de Evasión, solo lo relaciona con la posible parte al mismo tiempo, en este caso, genera algunas posturas no tan equilibradas. Esa situación que se presenta en el presente expediente es muy cuestionable y consideramos que en nuestra legislación debería preverse que en situaciones como ésta, existía otro ente que ejerza la acción penal distinta al Ministerio Publico, pues es claro que ser investigador, parte y a la vez victima en un caso concreto no es el supuesto ideal al cual debe enfrentarse a la Defensa para obtener del Ministerio Público la mejor respuesta posible. Consideramos que de alguna forma el hecho de ser victima, el Ministerio Público en el presente caso podría generar un exceso en sus solicitudes.…”
V
RAZONES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Examinado el escrito recursivo, esta Alzada constata que EDGAR CISNEROS Z, Fiscal Provisorio Centésimo Décimo Primero (111º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, impugna la decisión dictada en fecha 08 de mayo de 2017, por el Juzgado Sexto (06º) de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en la cual se decretó al adolescente de autos la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo estipulado en los artículos 423, 426, 439 numerales 4 y 5; y el 440 todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 26, 44 y 49 de nuestras carta magna
DE LA RECURRIBILIDAD
El Fiscal del Ministerio Público fundamenta su recurso de apelación, en contra del Auto de Revisión de Medida interpuesto en fecha 15 de mayo de 2017, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 608, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se establece que serán recurribles los fallos de primer grado que declaren la prisión preventiva o una medida cautelar sustitutiva, lo cual es asimilable a los supuestos expresos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumpliendo el escrito recursivo con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 423 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DE LA LEGITIMACIÓN
En este mismo orden de ideas, se observa que el abogado EDGAR CISNEROS Z, Fiscal Provisorio Centésimo Décimo Primero (111º) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, posee legitimación para recurrir en Alzada. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.
DE LA TEMPESTIVIDAD
Asimismo, en fecha 15 de mayo de 2017, el abogado EDGAR CISNEROS Z, Fiscal Centésimo Décimo Primero (111º) del Ministerio Público con competencia en el sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, consignó escrito de apelación ante el Tribunal Sexto (06º) de Primera Instancia en Función de Control de esta Sección y Circuito Judicial Penal, es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del Computo Certificado del Tribunal in comento, de fecha 09 de junio de 2017, donde se observa que desde el día 08-05-17 (exclusive) fecha en que se celebró la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa seguida a la adolescente de autos, hasta el día 15-06-17 (inclusive), transcurrieron cinco (05) días hábiles, especificados de la siguiente manera: MARTES 09, MIÉRCOLES 10, JUEVES 11, VIERNES 12 Y LUNES 15 DE MAYO DEL AÑO 2017. Dejándose constancia que el Fiscal del Ministerio Público apelo al quinto día estando dentro del lapso legal para ejercer el recurso de apelación. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.
Es menester señalar que la abogada Angie Amaro, Defensora Pública Novena (09º) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes, se dio por emplazada del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Fiscal Centésimo Décimo Primero (111º) del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal de Adolescentes el día 05 de junio de 2017 como consta en el folio número veintiséis (26) del presente cuaderno de apelación e interpuso la contestación del recurso en fecha 06-06-17, se hace constar que el día 05 de junio de 2017 (exclusive), trascurrieron tres (03) días hábiles, especificado de la siguiente manera: MARTES 06, MIÉRCOLES 07 y JUEVES 08 DE JUNIO DE 2017, según lo establecido en el articulo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Observando quienes aquí deciden que la Defensa contesto el primer día hábil, encontrándose dentro del lapso legal.Y ASÍ SE HACE CONSTAR.
De igual forma observa esta Corte, que el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 426, 427 y 445 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la defensa y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
VI
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara admisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado EDGAR CISNEROS Z, Fiscal Centésimo Décimo Primero (111º) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, actuando en contra la decisión dictada en fecha 08 de mayo de 2017, por el Juzgado Sexto (06º) de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Admitido el recurso se resolverá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 442, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, notifíquese y publíquese.
LA JUEZA PRESIDENTA,
MARIA ELENA GARCIA PRU
LOS JUECES,
ANIELSY ARAUJO BASTIDAS GABRIEL COSTANZO SAVELLI
Ponente
La Secretaria,
JUANA VELANDIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
JUANA VELANDIA
EXP. Nº 1Aa 1298-17
MEGP/AAB/GCS/ar.