REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de julio de 2017
207° y 158°
ASUNTO: AP21-R-2017-000537
PRINCIPAL:: AP21-2016-000688
Vista el escrito consignado ante la UUDD de este Circuito Judicial, en fecha, 19 de julio de 2017, por al apoderado de la parte actora, JOSE RICARDO APONTE, inscrito en el IPSA, bajo el N° 44.438, por el cual solicita aclaratoria y ampliación de la sentencia de este Juzgado, publicada en fecha, 17 de julio de 2017, este Tribunal, hace las siguientes consideraciones para resolver lo solicitado:
Señala el escrito en cuestión, “que el fallo en mención ordena el pago de Bs.16.574,40, por concepto de Bono de Asistencia, y señala otras oportunidades en las que se canceló dicho bono, por lo que no condena su pago”.
Que en el segundo párrafo de la sentencia, después del sub-título: “Motivos de Hecho y de Derecho para Decidir”, se afirma que: “…lo que reclama es que forme parte del salario de conformidad con la cláusula 1 de la Convención…” Luego al evidenciarse fehacientemente que: a) La cláusula 1 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción establece que el Bono de Asistencia forma parte del salario. b) Que existen recibos donde consta que le fueron pagados los días correspondientes a este Bono y que, aunado a ello se ordena el pago de otros días no pagados. c) El Bono de Asistencia tiene doble connotación o doble cualidad: 1) Debe pagarse por mes trabajado. 2) Debe formar parte del salario”; se hace entonces obligatorio, sostiene el apoderado actor, ordenar, además del pago de los días de Bono de Asistencia no cancelados, de la forma como se hizo en la sentencia; ordenar también el cálculo e inclusión de su alícuota para que formara parte del salario normal del actor, a los fines del cálculo o recálculo de todos los conceptos reclamados en el libelo. Vervigracia: El caso de horas extras o domingos trabajados: se puede reclamar su pago por no haber sido cancelados en su oportunidad; y , ese pago causaría incidencias en el salario para el cálculo de todos los conceptos y cantidades derivadas de la relación de trabajo. (Subrayado del escrito).
Que por todo ello, “solicita se aclare y amplíe la sentencia, indicándose que el Bono de Asistencia, como parte que es del salario, causa incidencia salarial que deberá agregarse al salario normal del actor, lo que naturalmente originará una diferencia en los conceptos demandados”.
Ahora bien, en el fallo cuya aclaratoria se pide, se dice que el apoderado actor, fundamenta su recurso de apelación, en primer lugar, en cuanto al bono de asistencia, que la recurrida señala que algunos recibos establecen su cancelación, y eso se señala en el libelo, y lo que reclama es que forme parte del salario de conformidad con la cláusula 1 de la convención, la a quo dice que no procede el reclamo, sin embargo, no realiza operación aritmética alguna que diga que fue tomado en cuenta el salario.
Se dice así mismo en la sentencia para resolver ese aspecto de la apelación, que: Sin embargo, del libelo de la demanda se desprende que se reclama el bono de asistencia, tal como lo dispone la Cláusula 38 de la Convención Colectiva vigente, en base a 06 días de salario mensual desde la fecha del primer despido, 15/07/2014, hasta el día 30/03/2015. Que son 8 meses X 06 días = 48 X Bs.400,30 = Bs.19.214,40.
Es decir, que pese a que lo que se reclama en el libelo de la demanda, es el bono de asistencia conforme a como queda dicho en el párrafo precedente, se fundamenta el recurso de apelación en un hecho nuevo, o sea, que se tenga al llamado bono de asistencia como parte del salario normal del trabajador, lo cual, se repite, no fue reclamado en el libelo de la demanda; por lo que la aclaratoria y ampliación solicitada, deviene improcedente, y así se establece.
Queda así resuelto el planteamiento del apoderado de la parte actora, dado que no ha lugar a aclaratoria y ampliación alguna.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Asdrúbal Salazar Hernández
La Secretaria,
Adriana Bigott
En la misma fecha, 25 de julio de 2017, se registró y publicó la anterior decisión, en horas de despacho y previas las formalidades de Ley.
La Secretaria,
Adriana Bigott
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