REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de julio de 2017
207° y 158°

AP21-R-2017-000344
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

PARTE DEMANDANTE ADHERENTE A LA APELACION: ANIBAL ESCOBAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 34.158.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ROBERTO ALI COLMENARES, Profesional del Derecho, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 993.775.

PARTE DEMANDADA APELANTE: GRUPO MUSICAL LOS ANTAÑOS DEL ESTADIUM, S.R.L., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 51, Tomo 15-A-Pro, de fecha 24 de enero de 1986, en la persona del ciudadano ENRIQUE ESPINOZA MATA, titular de la Cédula de Identidad N° 2.126.930, en su carácter de DIRECTOR GERENTE de dicha empresa.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HERVACIO SAMBRANO, Profesional del Derecho, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.396.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION EN AMBOS EFECTOS.

-II-
PUNTO UNICO

Según consta en acta suscrita el día de ayer, 13 de julio de 2017, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad previamente fijada por este Juzgado mediante auto de fecha 10 de julio de 2017, para que tenga lugar la audiencia oral, con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte demandada y al cual se adhirió la parte demandante posteriormente, en ambos casos contra la sentencia de fecha 29 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se dejó expresa constancia que se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no compareciendo ninguna de las dos partes, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, según se puede apreciar en su reproducción audiovisual a través de una cámara de video, marca Sony Modelo DCR TRV-280, operada por el Técnico Audiovisual presente en el acto, cuya grabación ha quedado en custodia del archivo audiovisual, en un sobre precintado e identificado con el número del expediente y el nombre de las partes.- Así las cosas y, de conformidad con lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

-III-
DISPOSITIVO

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada y, al cual se adhirió el apoderado judicial de la parte demandante, ambos contra la sentencia de fecha 29 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano ANIBAL ESCOBAR, contra la empresa GRUPO MUSICAL LOS ANTAÑOS DEL ESTADIUM, S.R.L., condenando a esta última a pagar las cantidades y conceptos especificados en el referido fallo, más los intereses y la corrección monetaria, para lo cual se ordena realizar experticia complementaria, a través de un solo experto, en los términos que dicha decisión especifica. ASI SE DECIDE.

TERCERO: De conformidad con lo estipulado en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, por haber recíproco vencimiento, no hay condena en costas. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Así mismo remítase el expediente a su Tribunal de origen una vez firme esta sentencia en la oportunidad procesal correspondiente.- Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior Quinto del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, en la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).

DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ,

JOSE GREGORIO RENGIFO
LA SECRETARIA,

MARLY HERNANDEZ

Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, viernes catorce (14) de julio del año dos mil diecisiete (2017), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30pm), se diarizó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

AP21-R-2017-000344
JGR/MH