REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Asunto AP21–L–2016–001757

En el juicio que por reclamo de beneficios laborales sigue el ciudadano ALFREDO LEÓN GARCÍA, cédula de identidad 3.230.618, cuyos apoderados judiciales son los abogados Luís Alexis Flores, Luís Ruiz Risso y Miguel Bermúdez Bello, contra la entidad de trabajo denominada «INVERSIONES BENJAMÍN FRANKLIN C.A.», de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 4 de octubre de 1995, bajo el n° 32, tomo 306-A-PRO, representada por las abogadas: Marlyn Alvarado y Thayluma Pereira, este Juzgado observa lo siguiente:

Los apoderados judiciales presentaron escrito transaccional por la cantidad de un millón de bolívares con cero céntimos (Bs. 1.000.000,00) y en razón que actuaron conforme a las facultades que les fueron conferidas por sus mandantes (ff. 14, su vuelto y 90 al 92 inclusive), el Tribunal imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio interpuesto por el ciudadano ALFREDO LEÓN GARCÍA, contra la entidad de trabajo denominada «INVERSIONES BENJAMÍN FRANKLIN C.A.», ambas partes debidamente identificadas en los autos.

2°) No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el MARTES ONCE (11) DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

EL JUEZ,
CARLOS J. PINO ÁVILA.

LA SECRETARIA,
KELLY SIRIT ARANGUREN

En la misma fecha, siendo las tres horas con quince minutos de la tarde (3:15 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ASUNTO: AP21-L-2016-001757
2 PIEZAS.
CJPÁ/KSA/MGD.-