REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial
del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: AP21-N-2015-000226
PARTE ACCIONANTE: ANDDY ALEXANDER VILLANUEVA SAENZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.431.431, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.953, actuando en su propio nombre en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DE FECHA 02/10/2014, CONTENIDA EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 023-2014-01-02579, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR (SEDE NORTE), adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.

PARTE ACCIONADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR (SEDE NORTE), adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.

REPRESENTANTE FISCAL: la profesional del derecho ciudadana SUSANA JOSEFINA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.563.205, en su condición de Fiscal auxiliar 84° del Ministerio Público.
MOTIVO: RECURSO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA


Vista la diligencia suscrita por el profesional del derecho, ciudadano ANDDY ALEXANDER VILLANUEVA SAENZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.431.431, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.953, actuando en su propio nombre en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DE FECHA 02/10/2014, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR (SEDE NORTE), adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, mediante la cual solicita a este despacho:
“….se sirva dejar constancia por parte del Secretario del Tribunal de la notificación practicada a la Procuraduría General de la Republica en fecha 27 de abril de 2017, para que de este modo comience a correr el lapso correspondiente para ejercer el proceso contra la decisión de fecha 20 de marzo de 2017. Asimismo solicito sea corregido el error en que incurriere el tribunal al anexar un acta de dispositivo de fallo de fecha 13 de marzo de 2017 signada con el asunto AP21-L-2014-002289 que no corresponde a la presente causa ni con las partes intervinientes dentro de la misma…”.

Se inicia el presente procedimiento con ocasión de la demanda que por ABSTENCION O CARENCIA interpusiera el ciudadano ANDDY ALEXANDER VILLANUEVA SAENZ, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la presunta omisión por parte del Inspector del Trabajo en el Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital.

El 17 de septiembre de 2015 fue distribuido a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, correspondiéndole a este Juzgado Segundo conocer del mismo, quien lo dio por recibido el 22/09/2015.

Admitido el 25 de septiembre de 2015 se ordenó la notificación de la Inspectora del Trabajo en el Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la persona del Procurador General de la República así como la notificación a la Fiscalía General de la República.

El 14 de diciembre de 2016 se llevó a cabo la audiencia de juicio, dejándose constancia en acta de la comparecencia del ciudadano ANDDY ALEXANDER VILLANUEVA SAENZ, quien actúa en su propio nombre y representación; asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Octogésima Cuarta (84°) del Ministerio Público, ciudadana Susana Mendoza.

El 20 de marzo de 2017 se dictó sentencia definitiva en el presente asunto mediante la cual se declaró CON LUGAR la demanda que por ABSTENCIÓN O CARENCIA interpusiera el ciudadano ANDDY ALEXANDER VILLANUEVA SAENZ, en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL NORTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.

En la decisión se dejó constancia que el lapso de (cinco días de despacho conforme al artículo 87 LOJCA) para ejercer recursos (artículo 75 LOJCA) en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día –exclusive– en que conste en autos la certificación por Secretaría tanto de haberse notificado a la Procuradora General de la República.

Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y el debido proceso, contenido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela acuerda: i) el desglose del acta inserta a los folios noventa y dos (92) y noventa y tres (93) del presente asunto. ii) En virtud de la perdida de la estadía a derecho, se repone la presente causa al estado de notificar nuevamente a la Procuraduría General de la Republica dejando expresa constancia que el lapso de (cinco días de despacho conforme al artículo 87 LOJCA) para ejercer recursos (artículo 75 LOJCA) en contra de la decisión dictada en fecha 20 de marzo de 2017, comenzará a correr a partir del día –exclusive en que conste en autos la certificación por Secretaría tanto de haberse notificado a la Procuradora General de la República, como de haber transcurrido el lapso de ocho (8) días de despacho previstos en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. iii) Se deja sin efecto el auto y los oficios librados en fecha 28 de junio de 2017.

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: REPONE la causa al estado de notificar nuevamente a la Procuraduría General de la Republica dejando expresa constancia que el lapso de (cinco días de despacho conforme al artículo 87 LOJCA) para ejercer recursos (artículo 75 LOJCA) en contra de la decisión dictada en fecha 20 de marzo de 2017, comenzará a correr a partir del día –exclusive en que conste en autos la certificación por Secretaría tanto de haberse notificado a la Procuradora General de la República, como de haber transcurrido el lapso de ocho (8) días de despacho previstos en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

SEGUNDO: Líbrese oficio al Procuraduría General de la República.

TERCERO: Déjese transcurrir el lapso para los recursos que brinda la Ley.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los trece (13) días del mes de julio de 2017. Años: 207° y 158°.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FÉLIZ
LA SECRETARIA,

KELLY SIRIT ARANGUREM
En la misma fecha y previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA,

KELLY SIRIT ARANGUREM
COF/KSA