REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete (2017)
Año 207º y 158°
ASUNTO: AP21-L-2017-001169
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO DAVILA ALIS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 13.070.152.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO ANTONIO MEJIAS LOCANTORE y EDUARDO ANTONIO MEJIAS RENGIFO, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nros: 77.992 y 27.075, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR, C.A, Inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el número 323, Tomo 1.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes diecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete (2017), siendo las 09:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; igualmente, se deja constancia que la parte demandada no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, visto que el demandante no compareció a la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 158° y 207°. Es todo, se leyó y conformes firman:
La Juez
Abg. Luisana Ojeda
La Secretaria
Abg. Nakary Pérez
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