REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP21-S-2017-000324
Vista la diligencia que antecede, presentada por el Abogado JHOSMIR ABREU, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 247.757, apoderado judicial de la parte oferente, entidad de trabajo NESTLÉ VENEZUELA S.A, en la cual manifestó: “En nombre de mi representada acudo ante esta unidad a los fines de presentar formal desistimiento de la presente solicitud de oferta real de pago que se iniciara a favor del ciudadano Humberto Tovar”; en consecuencia, visto que este Tribunal recibió y admitió la presente oferta real de pago, en fecha 15 de mayo de 2017, no habiendo mas actuaciones en el presente procedimiento, siendo esta de jurisdicción voluntaria, es por lo que, en virtud de lo antes expuesto y, ante la manifestación de voluntad expresada por la representación judicial de la parte oferente, y estando debidamente facultado para ello, tal y como consta del poder consignado y que riela a los folios 04 al 07, ambos inclusive, este Juzgado procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO PLANTEADO, dándole efecto de cosa Juzgada, exclusivamente en lo que respecta a la presente oferta real de pago incoada por la entidad de trabajo NESTLÉ VENEZUELA S.A, a favor del ciudadano HUMBERTO JOSE TOVAR CARPIO; en los términos especificados en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica en forma analógica atendiendo a las facultades conferidas al Juez del Trabajo, en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se da por terminado el presente asunto, se ordena el cierre informático y archivo del expediente. ASÍ SE ESTABLECE.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA OJEDA
ABG. NAKARY PEREZ
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