REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º


ASUNTO: AP21-L-2016-001005

Por cuanto en fecha 22 de junio del año 2017, fue acordada mi designación como Jueza Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° TSJ-CJ-2018-2017, en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, visto el escrito de transacción presentado por el abogado JOSE RICARDO APONTE, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social, bajo el número 44.438, actuando en sus carácter de apoderado judicial de la parte demandada y por otra parte el ciudadano JOSE FRESCO, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistido por la abogada, FERNANDE BEST, inscrita en el Instituto de Previsión Social, bajo el número 238.688, mediante la cual consignan único pago y copia simple del cheque estableciendo como suma transaccional la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000, 00), bajo el numero 56-05844320 girado contra el Banco 100% Banco a nombre del ciudadano JOSE FRESCO, el cual comprende los derechos, beneficios e indemnizaciones reclamados por la parte actora en razón del vínculo laboral que sostuvieron.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento. Asimismo, se ordena la notificación de las partes, a los fines de tener conocimiento de mi abocamiento y de la decisión de esta misma fecha y una vez consignada la ultima de las notificaciones sin importar el orden y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA Y NOTIFIQUESE. Años: 207° y 158°.
La Juez,

Omaira Alejandra Uranga Bolívar
La Secretaria,

Nakary Perez