REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de julio de 2017
207º y 158º
ACTA
Asunto Nº AP21-L-2016-000855
Parte demandante: Fátima Cañizalez
Apoderado judicial del demandante: Zulay Briceño
Parte demandada: Edificio Parma
Apoderado judicial de la demandada: Petra Margarita Jiménez
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros de conceptos laborales
En el día hábil de hoy, martes 04 de julio de 2017, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Fátima Cañizalez, titular de la cédula de identidad N° 9.157.344, en su carácter de demandante, así como su apoderado judicial abogado José León, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 124.823. También compareció la ciudadana Migdalia Villalobos, titular de la cédula de identidad N° 8.823.188, en su carácter de representante de la demandada, así como su apoderada judicial abogada Petra Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.009, dando inicio al acto. Luego, las partes comparecientes manifiestan que han llegado a un acuerdo, el cual consignaron en fecha 30 de junio de 2017, que en síntesis contiene lo siguiente: La parte demandante deja constancia que en fecha 30 de junio de 2017, presentó formalmente renuncia voluntaria al cargo que venía desempeñando. En tal virtud, la demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto a la ciudadana Fátima Cañizalez, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000.000,00), mediante cheques que fueron identificados en el escrito, recibidos en las fechas indicadas, todos a nombre de la demandante, y de los cuales se anexaron copias simples; que comprende todos los conceptos reclamados, vale decir, Indemnización por Discapacidad Parcial y Permanente establecida por el Inpsasel de Bs. 1.163.955,00; salarios dejados de percibir, beneficio de alimentación, vacaciones y su fracción, bono vacacional, su fracción y días adicionales, utilidades y su fracción, reintegro de descuento por vivienda, prestaciones sociales y sus intereses, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por responsabilidad objetiva (artículo 43 LOTTT), cotizaciones del seguro social, daño moral, lucro cesante, indexación e intereses de mora. En este estado, la demandante y su apoderado judicial exponen: Aceptamos la cantidad ofrecida y recibidas conforme de acuerdo a la descripción realizada en el escrito transaccional, y en tal sentido otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades de los poderes que cursan en autos y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar. De igual forma, se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a consignar los fotostatos correspondientes. Finalmente, las partes dejan constancia que se realizó la entrega a la demandante de toda la documentación respectiva con motivo de la terminación de la relación de trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Ángel Pinto
La demandante y su apoderado judicial
Representante de la demandada y su apoderada judicial
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