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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 06 de julio de 2017
 207º y 158º
 
 ACTA
 
 Asunto Nº AP21-L-2017-000765
 
 Parte demandante: Gioconda Alexandra Izaguirre Izquierdo
 Apoderado judicial del demandante: Manuel Asaad Brito
 Parte demandada: Openlink Sistemas de Redes de Datos, C.A.
 Apoderado judicial de la demandada: Mairelys Bermudez y otros
 Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales
 
 En el día hábil de hoy, jueves 06 de julio de 2017, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia de los abogados Patricia Camacho, Jaiver Padrón y Mairelys Bermúdez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 92.733, 275.941 y 251.651, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, según poder que consta en autos. Igualmente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora a esta Audiencia, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Asimismo, dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 207° y 158º.
 La Juez,
 La Secretaria,
 
 Abg. Melitza Guilarte Amario
 Abg. Nakary Pérez
 
 
 
 
 Apoderados judiciales de la parte demandada
 
 
 
 
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