REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: AP21-S-2014-004769
PARTE OFERENTE: BAYER, S.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 08 de agosto de 1950, bajo el Nº 836, tomo 3-D, posteriormente modificados sus Estatutos Sociales; entre otros, por asientos inscritos ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, siendo la última modificación inscrita, el 24 de octubre de 2011, bajo el Nº 43, tomo 224-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARIELA CASTRO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 105.122.
PARTE OFERIDA: FLORENCIO RAMIREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-14.594.484.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OERIDA: NO ACREDITADO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta Real de Pago efectuada por la entidad de trabajo BAYER, S.A. al ciudadano FLORENCIO RAMIREZ CONTRERAS, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 12 de diciembre de 2014, ordenándose abrir la cuenta correspondiente, por auto de esa misma fecha.
Ahora bien, a partir de la fecha, en la cual el Tribunal, por auto ordenase abrir la cuenta a favor de la parte oferida, 12 de diciembre de 2014, hasta la presente fecha 17 de julio de 2017, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación del Tribunal, de fecha 12 de diciembre de 2014, hasta el día de hoy 17 de julio de 2017, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta Real de Pago instaurada por la entidad de trabajo BAYER, S.A. al ciudadano FLORENCIO RAMIREZ CONTRERAS.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° y 158°
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
EL SECREATRIO
ABG. OSCAR CATILLO
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo la 11:45 a.m.
EL SECRETARIO
ABG. OSCAR CASTILLO
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