REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de julio de 2017
205° y 157º

AP21-L-2017-000870

PARTE ACTORA: ROSA ALBA PACHECO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.315.722.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA RODRIGUEZ y otros, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.951
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIA LONGARAY C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido.

Se inicia el presente proceso por demanda de prestaciones sociales presentada en fecha 3 de mayo de 2017 siendo recibida por el juzgado 19º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 8 de mayo de 2017 y admitida en esa misma fecha .
El Alguacil encargado de practicar la notificación realizó la consignación en fecha 20 de junio de 2017 certificando el Secretario del tribunal en fecha 22 de junio de 2017.
Distribuida la causa para la celebración de la audiencia preliminar, le correspondió por suerte conocer a este Juzgado, en fecha 10 de julio de 2017 dejando constancia que tan sólo compareció la parte actora, por lo que se presume la admisión de los hechos y en cuanto al derecho se fijan 5 días de despacho para la publicación del fallo.

En el libelo de la demanda, la actora alegó que comenzó a prestar servicios en fecha 12 de enero de 2009 para la entidad de trabajo AGENCIA DE LOTERIA LONGARAY C.A. desempeñando el cargo de Taquillera, devengando un último salario mensual de Bs. 15.051,30 con una jornada de trabajo de 7:00 am hasta las 7:00 pm hasta el 31 de agosto de 2016 cuando fue despedida injustificadamente.
Reclamó el pago de sus prestaciones sociales y otros pasivos laborales.

Ahora bien, visto que estamos en presencia de una admisión de hechos, tenemos por ciertos todos los hechos señalados en la parte superior de este fallo. Así se decide.-

En cuanto a los derechos reclamados, pasa este Tribunal enseguida, a señalar la procedencia o no de los conceptos:

1.- Prestación de Antigüedad. Artículo 142 L.O.T.T.T.
Visto que el último salario es de Bs. 15.051,00 es evidente que la retroactividad para este caso beneficia a la trabajadora; esto, es el cálculo de la Prestación de antigüedad a razón de 30 días por año. De manera que:
Salario Diario: Bs.501,70
Alícuota de Utilidades: Bs.41,81
Alícuota de Bono Vacacional: Bs. 30,66
Salario Integral Diario: Bs. 574,17
Fecha de Ingreso: 12 de enero de 2009
Fecha de Egreso: 31 de agosto de 2016
Tiempo de Servicio: 7 años, 7 meses 19 días

240 días x Bs.574,17 = Bs. 137.800,27

2.- Indemnización por Despido Injustificado. Artículo 92 L.O.T.T.T.

Bs. 137.800,27


3.- Intereses sobre Prestaciones Sociales. Artículo 143 L.O.T.T.T.
Bs.21.074,25

4.- Vacaciones Vencidas . Artículo 190 L.O.T.T.T.
Período: 2014-2015 = 21 x Bs. 501,70 = Bs. 10.535,50
Periodo 2015-2016 = 12,83 x Bs. 501,70 = Bs. 6.438,48

5.- Bono Vacacional Vencido 2013-2014. Artículo 192 L.O.T.T.T.
Período: 2014-2015 = 21 x Bs. 501,70 = Bs. 10.535,50
Periodo 2015-2016 = 12,83 x Bs. 501,70 = Bs. 6.438,48

6.- Utilidades Fraccionadas 2016-2017. Artículo 132 L.O.T.T.T.
20 días x Bs. 501,70 = Bs. 10.034,oo

Total= Bs. 340.656,75

Igualmente, este Tribunal condena a la demandada al pago de los intereses de mora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales deben ser calculados desde el momento de la finalización de la relación de trabajo hasta la fecha efectiva del pago en aplicación del criterio expresado por la Sala de Casación Social en sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008 (caso: José Surita, contra la sociedad mercantil Maldifassi & Cia C.A.). Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación.

Asimismo, este Tribunal condena a la demandada al pago de la corrección monetaria, de la siguiente manera: sobre la prestación de antigüedad desde la terminación de la relación de trabajo hasta el pago efectivo y sobre los demás conceptos, desde la notificación de la demanda hasta el pago efectivo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ella, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales.

Ahora bien, visto que este Tribunal intentó utilizar el Módulo de cálculo suministrado por el Banco Central de Venezuela, siendo imposible accesar a la página, se ordena la práctica de una experticia complementaria al fallo con el objeto que determine el cálculo de los intereses moratorios y la indexacción judicial, siendo practicada por un experto contable designado previo sorteo.
En caso de incumplimiento voluntario del fallo, el Juez en fase de ejecución, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos del cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria de los conceptos condenados, es decir, desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización. Así se establece.-

Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana ROSA ALBA PACHECO DURAN contra la entidad de trabajo AGENCIA DE LOTERIA LONGARAY C.A. por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros pasivos laborales, condenándose, al pago por los conceptos que fueron determinados en el cuerpo de la presente decisión, más los intereses moratorios e indexacción Judicial.
Se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Dada, Sellada Y Firmada En El Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas.

En esta ciudad, el 17 del mes de julio de 2017. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.


Abg. Neyireé Toledo
LA JUEZA

Abg. Josefa Mantilla
El Secretario


NOTA: En esta misma fecha siendo las 9:25 am dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.



El Secretario