REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de julio del año dos mil diecisiete (2017)
207º y 158°
ASUNTO: AP21-L-2017-001196
PARTE ACTORA: JORGE YEFFERSON QUIJIJE BURTICA, venezolano, cédula de identidad N° V-19.203.009.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOHAN LOPEZ y CARLOS PINTO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nºs 101.527 y 66.359, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SEGUROS FEDERAL, C.A.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda incoada por el ciudadano Jorge Yefferson Quijije Burtica, cédula de identidad N° V-19.203.009, representado judicialmente por los abogados Johan López y Carlos Pinto, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nºs 101.527 y 66.359, respectivamente, la cual una vez distribuida conforme al Sistema Juris 2000, fue recibida por este Tribunal el 20 de junio de 2017, y el día 21 de ese mismo mes y año, se dictó auto contentivo de despacho saneador, ordenando al accionante subsanar el escrito libelar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a que constara en autos su notificación mediante boleta, toda vez que en cuanto a los datos concernientes a la demandada, se solicita la notificación en la persona del ciudadano ARTURO JOSÉ VELASQUEZ, sin embargo, no se detalló el carácter que ostenta en la entidad de trabajo demandada. En otro orden de ideas, en referencia a la narrativa de los hechos en que se apoya la demanda, se observa que al folio Nº 02, se señala que la relación de trabajo finalizó en fecha 16 de marzo de 2016, pero, en los folios subsiguientes se evidencia que los cálculos de los conceptos reclamados se realizaron hasta el mes de marzo de 2017; incumpliendo así los requisitos exigidos en los numerales 2 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; oportunidad en la cual se libró la respectiva boleta de notificación al demandante de autos.
En fecha 06 de julio de 2017, la representación judicial de la parte actora, se dio por notificada del auto del Tribunal que ordena el despacho saneador; surgiendo para ésta la obligación de corregir el libelo de demanda dentro del lapso de Ley establecido para ello, y vencido como se encuentra dicho lapso sin que el aludido demandante haya dado cumplimiento a lo ordenado en el auto al que se hizo referencia precedentemente, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara inadmisible la demanda en cuestión, y así se resuelve.
En consecuencia, este Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano JORGE YEFFERSON QUIJIJE BURTICA contra la entidad de trabajo SEGUROS FEDERAL, C.A. Así se decide.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
La Juez,
El Secretario,
María Mercedes Millán
Rafael Flores
En esta misma fecha se publicó la presente decisión.-
El Secretario,
Rafael Flores
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