REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de julio del año dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001076
DEMANDANTE: LUIS ALBERTO PEÑA PEÑA
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: NURY GARCÍA
PARTE ACCIONADA: CLUB TACHIRA ASOCIACIÓN CIVIL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: HECTOR BADILLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, miércoles diecinueve (19) de julio del año 2017, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada Nury García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 95.666, actuando como apoderada judicial del accionante Luis Alberto Peña Peña, cédula de identidad Nº V-6.433.520, y el abogado Héctor Badillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 92.922, actuando como apoderado judicial de la empresa demandada Club Táchira Asociación Civil, dándose inicio a la audiencia. En este acto, ambas partes voluntariamente y de mutuo acuerdo celebran un convenimiento para poner fin al presente juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, procediendo la representación judicial de la entidad de trabajo accionada a comprometerse a cancelar la cantidad global de cuatro millones ochocientos treinta y dos mil ciento noventa y cuatro bolívares con ocho céntimos (Bs. 4.832.194,08), que incluye el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados en el presente asunto signado con el Nº AP21-L-2017-001076, discriminados en el escrito libelar, pago éste que se realizará íntegramente el jueves veintisiete (27) de julio del año en curso, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, siendo que ambas partes se comprometen a dejar constancia de ello a través de diligencia, en el entendido que la representación judicial del demandante de autos estando expresamente facultada para ello, acepta conforme en nombre de su representado el convenimiento en cuestión. En consecuencia, esta Sentenciadora LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, en los términos expuestos por las mismas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, por considerar que no se vulnera ningún derecho de las mismas. Se deja constancia que una vez conste en autos la materialización del pago convenido, se procederá a ordenar el cierre informático y archivo definitivo del expediente. Asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán

El Secretario,

Abg. Wilfredo Landaeta
Los Presentes