ACTA

ASUNTO: AP21-L-2017-000865

PARTE ACTORA: PABLO ALEXIS LOZANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.407.392.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.951 y Otros.
PARTE DEMANDADA: INTEGRAL DE MERCADOS Y ALIMENTOS, C.A. (INMERCA).
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NO CONSTA A LOS AUTOS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, 25 de julio de 2017, siendo las 10:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora y de la parte demandada por si mismas o por medio de apoderado judicial alguno, en este estado, se deja constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO en la presente causa, y una vez firme la presente decisión, se dictará por auto separado, en su debida oportunidad procesal, el cierre y archivo del presente expediente. Teniendo las partes cinco (5) días hábiles, contados a partir de la presente fecha, exclusive, para interponer las defensas que estime conveniente contra la presente decisión. Por cuanto la presente decisión no obra contra los intereses patrimoniales de la República, no es menester la notificación del mismo a la Procuraduría General de la República conforme a la sentencia N° 2.279, de fecha 15 de diciembre de 2006, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

HÉCTOR MUJICA




EL SECRETARIO

RAFAEL FLORES