REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
207º y 158º
Caracas, treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017)
ASUNTO: AP21-L-2004-002196.-
PARTES ACTORAS: ELIMAR CRISTINA ODREMAN DE SAGGESE, ROSA LUCRECIA GALAZZO FERNANDEZ, SANDRA MARÍA TIBURCIO CAO, LIZABETH CRISTINA PEREIRA ARVELO, DIAGNORAH CRISTINA SUBERO LEON, BETSAMARIS DEL CARMEN PINZON TINEO, BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, MARIA DOLORES PACHECO AMARO DE LA ROCA, ISMELIA MEDINA CUIÑAS, MARIELA CAROLINA PARADAS RODRIGUEZ, LIZZET J. CAMACHO GUTIERREZ, MERLIN YULIMAR JAMES DIAZ, ELISA GUGLIELMI OVALLES, ROSA EMILIA BARRIOS RODRIGUEZ, RAHER CAROLINA PEREZ RODRIGUEZ, MARIELA BEATRIZ PEÑA DE MONTILLA É IVELISSE MAIRET REYES GONZALEZ, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NUMEROS: 8.875.821; 9.098.087; 6.184.098; 6.549.029; 10.346.347; 6.523.931; 6.932.741; 5.580.120; 6.164.124; 11.779.805; 10.929.335; 10.855.759; 8.026.751; 11.830.453; 10.305.976; 7.125.812; 6.914.755, RESPECTIVAMENTE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE AGUILERA VOLCAN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.673.
PARTE DEMANDADA: INFORMATICA, NEGOCIO Y TECNOLOGIA S.A. (INTESA), PETROLEOS DE VENEZUELA - PDVSA y PDV-IFT PDV INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES, S.A.
APODERAD JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BETTY TORRES DIAZ abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.047.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, presentada por los ciudadanos ELIMAR CRISTINA ODREMAN DE SAGGESE, ROSA LUCRECIA GALAZZO FERNANDEZ y otros, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha doce (12) de julio de 2004 y se admitió en fecha trece (13) de julio de 2004, Motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
Motivación
Por cuanto en fecha 20 de abril de 2016, fue acordada mi designación como Juez Suplente del Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral mediante acta de juramentación Nº 0016-2016, de fecha veinte (20) de abril del año 2016, en cumplimiento con el oficio signado con el N° CJ-13-1578; emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y juramentado como ha sido por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en los siguientes términos:
De una revisión de las actas procesales que cursan en el presente expediente, se evidencia que se proveyó la diligencia de fecha 17 de julio de 2017 presentada por la apoderada judicial de la parte codemandada PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., sin estar este juzgador abocado al conocimiento de la causa, por lo que se deja sin efecto el auto de fecha 20 de julio de 2017, asimismo se observa un error de foliatura en la segunda pieza a partir del folio 47 exclusive, el cual se ordena la debida corrección a los fines de no causar inseguridad jurídica a las partes. Así se establece.
Ahora bien, en fecha 08 de agosto de 2013, este tribunal mediante auto resuelve lo siguiente: (…En tal sentido, se le insta al apoderado judicial de la parte actora que señale una nueva dirección de la co-demandada INFORMATICA, NEGOCIOS Y TECNOLOGIA S.A. (INTESA) a los fines de notificarla del avocamiento o en su defecto realice las actuaciones que estime conveniente para la consecución del presente asunto con la finalidad de la celebración de audiencia preliminar…).
Asimismo, en fecha 02 de junio de 2015 la parte actora consigna diligencia mediante la cual, solicita la notificación correspondiente a este Juicio, a los fines de evitar la posible declaratoria de perención de la Instancia, Evidenciándose que hasta la presente fecha 31 de julio de 2017; no consta en autos, ningún acto de procedimiento por la parte actora.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Asimismo, en sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha a los 15 de marzo dos mil dieciséis (2016), en la cual reiteró el criterio establecido en dicha Sala, a saber:
“Con fundamento en el comentado criterio, esta Sala dictó la decisión N° 2673, el 14 de diciembre de 2001, correspondiente al caso DHL Fletes Aéreos y otros, en donde se reiteró, “la imposibilidad de declarar la perención de la instancia ante la inactividad del órgano jurisdiccional después de vista la causa, cuando no cumpliera con su obligación de sentenciar en los términos señalados en las leyes, paralizando con ello la causa, pues, sólo cuando la paralización sea incumbencia de las partes, podrá ocurrir la perención.” Negrillas y subrayados del Tribunal.
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la última actuación realizada por la parte actora, de fecha 02 de junio de 2015 que corre inserta al (folio 49) de la segunda pieza del expediente, hasta la presente fecha 06 de junio de 2017, ha transcurrido más del año previsto en la norma; en consecuencia, conforme al artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se aplica conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales; es por lo que, resulta forzoso para este Juzgado declarar la Perención de la Instancia, como en efecto será establecido. Así se decide.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que ha incoado los ciudadanos ELIMAR CRISTINA ODREMAN DE SAGGESE, ROSA LUCRECIA GALAZZO FERNANDEZ y otros, en contra de la entidades de trabajo INFORMATICA, NEGOCIO Y TECNOLOGIA S.A. (INTESA), PETROLEOS DE VENEZUELA - PDVSA y PDV-IFT PDV INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES, S.A. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Líbrense boleta de Notificación a las partes para darle a conocer de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta y uno (31) día del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.
El Juez
Abg. Gabriel Rincones.
El Secretario
Abg. Rafael Flores
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
El Secretario
Abg. Rafael Flores
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