REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002582
PARTE ACTORA: JESUS ANDRES MANRIQUE AVENDAÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YELENY DURAN MORILLO
PARTE DEMANDADA: PINHEIRO Y SANTOS S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MEICYS LUZ DELGADO PAISAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES
Hoy, 04 de Julio de 2017, a las 09:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparecieron a la misma las abogados YELNY DURAN MORILLO Y MEICYS LUZ DELGADO PAISAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 91.732 y 59.467, respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales de la parte actora y parte demandada, respectivamente, como se evidencia de autos quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Luego de evaluar sus posiciones, las partes cedieron en sus posiciones, estableciendo que con el monto de Bolívares Un Millón Trescientos Mil exactos (Bs. 1.300.000,00) se reconocen los conceptos peticionados por la parte actora, tales como prestaciones sociales, intereses de prestaciones sociales indemnización por despido injustificado vacaciones y bono vacacionales de los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, utilidades 2015, 2016, tickets de alimentación y salarios caídos, por tanto nada quedan a deberse por la relación de trabajo. En el presente acto se hace entrega de los cheques identificados con los números 00010092 y 00010105, girados contra la cuenta corriente del BBVA Provincial N>° 01080935520100027716 perteneciente a la entidad de trabajo PINHEIRO Y SANTTOS, S.R.L., por los montos de Bs. 900.000 y 400.00 a nombre del ciudadano Jesus Andrés Manrique Avendaño.
Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se entregan las pruebas promovidas por la parte actora.
La Juez
El Secretario
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Carlos Moreno
Apoderada judicial de la parte actora
Apoderada judicial de la parte demandada
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