REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001644
PARTE ACTORA: SANDRA JOSEFINA TREJO LEÓN y SERGIO NAVA TREJO, cédula de identidad N°V6.952.217 y N°V-20.745.217, respectivamente, en su carácter de únicos y universales herederos del ciudadano SERGIO ANTONIO NAVA (fallecido)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANDRÉS SALAZAR
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA LA SABANITA 2004 C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BERDIC WENCY TELES QUIJADA y OTROS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS

Visto escrito de transacción consignado a los autos por las partes, en fecha diecinueve (19) de julio de 2017, ciudadanos: por la parte Actora SANDRA JOSEFINA TREJO LEÓN y SERGIO NAVA TREJO, cédula de identidad N°V6.952.217 y N°V-20.745.217, respectivamente, en su carácter de únicos y universales herederos del ciudadano SERGIO ANTONIO NAVA (fallecido); su apoderado judicial, abogado ANDRÉS SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°69.791, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada COMERCIALIZADORA LA SABANITA 2004 C.A., su apoderada judicial, abogada BERDIC WENCY TELES QUIJADA y LAURINT ESTELA ARAQUE ROJAS, inscritas en el INPREABOGADO bajo el Nº83.978 y N°113.120, respectivamente, acreditación que consta en autos; quienes de acuerdo a la revisión de las actas procesales, poseen facultad expresa para transigir, disponer del derecho en litigio y recibir cantidades de dinero, tal como se desprende de los instrumentos de poder que cursan en el expediente; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto total fue por BOLÍVARES OCHOCIENTOS MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.800.000,00); y comprende los conceptos explanados en el escrito libelar, discutidos en la Audiencia Preliminar, es decir, todos los señalados en el escrito contentivo de la transacción; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se insta a las partes a retirar los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar; y una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará: 1º dar por terminado el presente expediente, 2º librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes a los fines que las partes retiren sus escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la audiencia preliminar, para lo cual se insta a las partes a retirar las mismas por la Oficina de Atención al Cliente (O.A.P.), y 3º su consecuente remisión al archivo judicial. Igualmente, se ordena dejar en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal, copia certificada de la presente decisión. Así se establece.-

La Jueza


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

La Secretaria

Abg. Ana Victoria Barreto