SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 53/2017
FECHA 11/07/2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158º
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 8 de marzo de 2017, por el Ciudadano ISRAEL DAVID MIZRAHI KOHN, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.311.114, actuando en su carácter de Director Presidente de la Sociedad Mercantil, MANUFACTURAS RIBBONTEX, S.A, Asistido por el Abogado GONZALO OLIVARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.023, contra la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI/RCA/DCE/CM/2017-0224, dictado en fecha 16 de enero de 2017 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); con la cual se le califico a la recurrente como Sujeto Pasivo Especial, en virtud de haber obtenido Ingresos Brutos de Bolívares 540.355.988,701, en el Ejercicio Fiscal 2015 de acuerdo a su declaración de Impuesto Sobre la Renta Nº 1690485646 de fecha 28/03/2016.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267 y 268 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario, Igualmente se ordena notificar al ciudadano Vice-Procurador General de la República, en concordancia con lo previsto en el artículo 98 de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por lo que una vez que conste en autos dicha notificación y transcurrido los ocho (08) días de despacho, la presente causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).
La Juez,
Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
La Secretaria,
Abg. Marien M Velásquez Medina.
ASUNTO Nº AP41-U-2017-000027
YMBA/MMVM.-
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