SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 55/2017
FECHA 17/07/2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de julio de 2017
207º y 158°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 03 de julio de 2017, por los abogados JOAQUIN DONGOROZ PORRAS y ANTONELLA ANAIS SANTANA JANSEN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 117.237 y 270.691, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente SERVICIOS INTEGRAL DE ADUANA Y CARGA SIAYCCA, C.A, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE las pruebas promovidas, cuanto lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Se admite en los siguientes términos:
I
PRUEBA DE EXHIBICIÓN
De conformidad con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, por remisión expresa del artículo 339 del Código Orgánico Tributario, se admite la prueba de exhibición de documentos por lo que se intima a la Gerencia de Aduana Principal Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a exhibir el expediente administrativo, para lo cual se le otorga un plazo de diez (10) días de despacho computados a partir de su notificación.
Es de advertir que, el referido expediente administrativo fue solicitado a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante Oficio N° 282/2015 de fecha 22 de junio de 2015, para lo cual se le otorgó un plazo de quince (15) días de despacho para su remisión, contados a partir de que conste en autos la constancia de recibo de dicho Oficio, es decir, a partir del 29 de julio de 2015, por ser su consignación en autos una carga probatoria para la Administración Tributaria.
II
PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se admite las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas.
III
PRUEBAS DE INFORMES
De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar al BANCO DEL CARIBE, BANCO UNIVERSAL, C.A, con domicilio en la Avenida Francisco de Miranda, Centro Galipán, Torre Bancaribe. Urb. El Rosal Caracas; a los fines de que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de la consignación en autos el respectivo Oficio y una vez abierto el lapso de evacuación de pruebas, informen a este Órgano Jurisdiccional sobre los siguientes particulares:
1) La emisión de la comunicación bancaria emitida por Banco del Caribe, Banco Universal, C.A., del 26 de abril de 2015, en la cual se deja constancia que Policlínica Carupano fue favorecida en sus órdenes de compra a través del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas ( SICAD II) el 13 de junio de 2014, como se identifica de seguidas: comprador: Policlínica Carupano; Institución Operadora: BANCARIBE; DESCRIPCION: Titulo Valor; Instrumento: PDVSA 6/11/15/26; CODIGO isin: USP807HAR68; Valor nominal referencial(US$): 7.938,00; Monto efectivo favorecido (US$):4.999.88; tipo de cambio (Bs/ US$):52,00 monto a debitar:259.993,84; fecha valor :13-jun-14.
2) La emisión del estado de cuenta de la cuenta corriente Nro.01140524015240041750 en el BANCARIBE de policlínica Carupano, en el cual se deja constancia del debito de Bs.259.993,84 del 13 de junio de 2014 por concepto de SICAD y seguidamente un debito por Bs.649,98 del 13 de junio de 2014 por comisión SICAD II.
En consecuencia se ordena notificar la presente Decisión al ciudadano Vice-Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, una vez que conste en autos la respectiva boleta de notificación y transcurrido el lapso de los ocho (8) días de despacho previsto en el prenombrado artículo, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, tal como lo prevé el artículo 281 eiusdem.-
La Juez,
Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
La Secretaria,
Abg. Marien M. Velásquez
Asunto NºAP41-U-2015-000189.-
YMBA/MMVM.-
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