REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de julio de 2017
207º y 158º
Asunto: AP41-U-2016-000134 Sentencia Interlocutoria N° 143/2017
Observado el escrito de promoción de pruebas presentado el 29 de junio de 2017 por el abogado Alberto Blanco Uribe Quintero, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.544, actuando con el carácter de apoderado judicial de la recurrente MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A., y siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, este Operador de Justicia pasa a decidir en los términos siguientes:
1.- En su Capítulo I promovió el mérito probatorio que se desprende de las actas procesales, especialmente de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/ DJT/2016/2131 del 30 de agosto de 2016, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Siendo ello así, importa destacar en torno a la reproducción del mérito favorable, que lo pretendido por la recurrente no constituye la promoción de un medio de prueba per se, sino una solicitud dirigida a reproducir instrumentos que ya han sido incorporados a la causa, y a hacer valer el Principio de la Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia N° 02595 de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político-Administrativa; ratificada -entre otras- por fallo N° 01375 del 4 de diciembre de 2013). Por lo tanto, las actuaciones que reposan en el expediente se valoraran o no al momento de emitir pronunciamiento sobre la definitiva. Así se decide.
2.- En su Capítulo II la recurrente promovió los instrumentos que a continuación se especifican:
- Copia de la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2014/2615 de fecha 26 de mayo de 2014, emitida por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del aludido Servicio Autónomo.
- Hoja Anexo I de la Resolución antes indicada.
- Hoja de Cálculo de los Intereses Moratorios.
- Planillas Para Pagar Forma 009 Nos. 00568290 y 00708485, ambas de fecha 27 de noviembre de 2014, cada una por un monto de treinta y tres mil ochocientos cuarenta y un bolívares con quince céntimos (Bs. 33.841,15).
- Copia del escrito de recurso jerárquico incoado en fecha 17 de diciembre de 2014, ante el despacho del Superintendente Nacional Tributario.
- Planilla de Pago, Forma 99035 Nº 1392639089, por el monto de cuatro millones cuatrocientos noventa y cuatro mil seiscientos setenta y tres bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 4.494.673,57).
Se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las instrumentales promovidas y consignadas por el apoderado judicial de la contribuyente; y como quiera que estas cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo contemplado en el artículo 98 de la Ley que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de esta decisión.
Se deja establecido que el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa comenzará a discurrir a partir de la fecha en que conste en autos la notificación antes acordada, y vencido como sea el lapso de los ocho (8) días de despacho a que se refiere el precepto supra mencionado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria Temporal,
Laura Vanessa Hernández
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las diez y treinta y siete de la mañana (10:37 a.m.).
La Secretaria Temporal,
Laura Vanessa Hernández
NLCV/AAGL/wb.-
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