REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 31de julio de 2017
207º y 158º

Asunto: AP41-U-2015-000191 Sentencia interlocutoria Nº 149/2017

Examinado el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 19 de junio de 2015 por la abogada María Eugenia Cova Salazar, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 44.984, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil WENCO PLAZA EL VENEZOLANO, C.A., contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-0170 de fecha 27 de febrero de 2015 dictada por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO EN ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisión o no el presente del presente medio de defensa judicial. Al efecto, se constata que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario de 2014 en sus artículos 266, 267, 268 y 269; a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional; impugnado por ante la autoridad competente; dentro del lapso legal; mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también, queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna. En consecuencia, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; por tanto, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con el Capitulo I del Título VI del mencionado Código.
Notifíquese al Procurador General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley que rige sus funciones, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del aludido Servicio Autónomo y a la contribuyente, y una vez que conste en autos la última de las notificaciones acordadas y transcurrido el lapso contemplado en el mencionado artículo 98, quedará abierta la presente causa a pruebas conforme a lo establecido en el artículo 276 del Código Orgánico Tributario de 2014.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,

Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,

Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las una y cuarenta y dos de la tarde (01:42 p.m.).
La Secretaria,

Ana Alexandra González Launsett








NLCV/AAGL/jdvvs.-