REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : AP41-U-2015-000330 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el auto dictado por este Tribunal Superior en fecha 14 de enero de 2016 (folios 89 y 90), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar al ciudadano Vice-Procurador General de la República, a la Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que al quinto (5º) día de despacho siguiente al vencimiento de los quince (15) días de despacho otorgados a la Procuraduría de conformidad con el artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se dictaría la decisión prevista en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 17 de diciembre de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, por la ciudadana CARIDAD PÉREZ , titular de la cédula de identidad No. 21.105.347, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 216.950, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “ALAFLETES AGENCIA DE ADUANAS, C.A”, en contra los siguientes Actos Administrativos:
Agente Aduanal
Empresa
Nº resolución/Acta de Reconocimiento
Fecha de notificación
Sanción U.T.
ALAFLETES AGENCIA DE ADUANAS, C.A.
ALIMENTOS HEINZ, C.A.
SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/20150047
11-11-15
50 U.T.
(Bs. 7500,00)
ALAFLETES AGENCIA DE ADUANAS, C.A.
TOYOTA DE VENEZUELA C.A.
SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/20150567
11-11-15
50 U.T.
(Bs. 7500,00)
ALAFLETES AGENCIA DE ADUANAS, C.A.
TOYOTA DE VENEZUELA C.A. Resolución Nº SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2015SN
Acta de Reconocimiento
SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/20151021
30-11-15
50 U.T.
(Bs. 7500,00)
ALAFLETES AGENCIA DE ADUANAS, C.A. TOYOTA DE VENEZUELA C.A. Resolución Nº SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2015/C-75749
Acta de Reconocimiento
SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2015/C-757491020
30-11-15
50 U.T.
(Bs. 7500,00)
ALAFLETES AGENCIA DE ADUANAS, C.A. TOYOTA DE VENEZUELA C.A. Resolución Nº SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2015/SN
Acta de Reconocimiento
SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2015/C-660990780
30-11-15
50 U.T.
(Bs. 7500,00)
ALAFLETES AGENCIA DE ADUANAS, C.A. INDUSTRIAS DEL MAIZ, C.A. Resolución Nº
SNAT/INA/GAP/APAV/DO/UTR/SRC-2015-000731
Acta de Reconocimiento
SNAT/INA/GAP/APAV/DO/UTR/SRC-2015-000449
03-12-15
50 U.T.
(Bs. 7500,00)
Las cinco primeras emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la ultima emanada de la Aduana Principal Aérea de Valencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El Tribunal para decidir observa
Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones de la Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y del Vice-Procurador General de la República, tal y como consta en los folios 97, 114 y 129, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.
En fecha 18 de enero de 2016, se libró oficio No. 9.200 a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso. Dicha información fue recibida y consignada el día 25 de octubre de 2016, mediante Oficio No. 296-2016, en cuyo texto señala que desde el día 11-11-2015 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 17-12-2015 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron diecinueve (19) días hábiles (folio 120).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 266, 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la contribuyente; y que no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, visto que la Administración Tributaria, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 276 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente a la consignación de la boleta de la Procuraduría y al vencimiento del lapso establecido en el articulo 98 la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la causa quedará abierta a pruebas.
En ese sentido, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Viceprocurador General de la República, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo supra indicado. Líbrese boleta de notificación.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA;
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA;
YANIBEL LÓPEZ RADA.-
BBG/Jrs
|