SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 047/2017
FECHA 11/07/2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158°
Asunto: AP41-U-2015-000113
En fecha 24 de septiembre de 2013, interpusieron el recurso contencioso tributario interpuesto, subsidiariamente al recurso jerárquico, en fecha 18 de septiembre de 2013, por el ciudadano Liang Jianneng, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.279.524, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “Supermercado Nueva Oferta, C.A.”; asistido en ese acto por Vanessa Delgado, abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.353; contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/DF/2013/ISLR/IVA/VDF/00129/2013/00098, dictada en fecha 17 de abril de 2013, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se le impuso una multa a la contribuyente por incumplimiento de los deberes formales correspondiente a los periodos fiscales de enero 2011 a enero 2013, ambos inclusive por la cantidad total a pagar de Veintiséis Mil Setecientos Cincuenta Bolívares Sin Céntimos (Bs. 26.750,00), en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISLR).
El 31 de enero de 2017, este Órgano Jurisdiccional dictó la Sentencia Definitiva Nº 2358, en la presente causa, a través de la cual se declaró SIN LUGAR.
De la anterior decisión se notificó, al Procurador General de la República en fecha 01/03/2017, siendo consignada al auto en fecha 20/03/2017.
El 25 de abril de 2017, este Tribunal declaró FIRME la sentencia antes mencionada.
En fecha 10 de julio de 2017, se recibió diligencia suscrita por la abogada Maravedi Morales, titular de la cedula de identidad Nº 5.995.838, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.439, actuando en este acto como sustituto de la Procuraduría General de la República, a través de la cual solicitó “…Definitivamente firme como se encuentra la sentencia Nº 2358, de fecha 31-01-2017, mediante la cual ese Tribunal declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente de autos contra el acto administrativo impugnado; y visto que la recurrente no ha dado cumplimiento voluntario; solicitamos, la remisión en original del expediente completo debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su cobro administrativo. Es todo.”
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los once (11) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ
Ruth Isis Joubi Saghir
LA SECRETARIA
María José Herrera Machado
Asunto: AP41-U-2015-000113
RIJS/MJHM/mavh.-
|