ASUNTO: AP41-U-2014-000248 Sentencia Interlocutoria Nº: 069/2017


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º


El 08 de agosto de 2014, es recibido por la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD), de esta Circunscripción Judicial, el Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico, el cual fue remitido por el Gerente Regional de Tributos Internos Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual fue interpuesto el 03 de diciembre de 2012, por el ciudadano Vicente Leone Matíz, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.512.122, quien actúa en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil CASAGABY, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil del Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el número 4, Tomo 7-A, expediente 272-1732 y posteriormente convertida en compañía anónima en fecha 03 de junio de 2010; con Registro de Información Fiscal número (RIF) J-29913187-3, asistido por el ciudadano Jacobo José Rosario, titular de la cédula de identidad número 10.417.616, Contador Público y especialista tributario, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Apure, bajo el número 66.419; contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/RJ/
2013-PCL000041, de fecha 22 de agosto de 2013, emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 04 de septiembre de 2013, la cual se origina por la Resolución de Imposición de Sanción SNAT/INTI/GRTI/RLL/SFA/AF/2012/ISLR/IVA/VDF/00158/2012/00203, de fecha 05 de noviembre de 2012, originando las planillas de liquidación números 022001225000150, 022001227000512, 022001227000513, 022001227000514 por los montos de Bs. 1.125,00; 2.700,00; 45,00; 1.350,00, todas de fecha 06 de noviembre de 2012, respectivamente, por concepto de multas, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos.

El 11 de agosto de 2014, se le dio entrada al expediente y se ordenan las notificaciones de Ley.

El 20 de febrero de 2015, se admite el Recurso Contencioso Tributario.

El 19 de marzo de 2015, se notifica a la Procuraduría General de la República de la admisión del Recurso Contencioso Tributario.

El 23 de abril de 2015, visto qye ninguna de las partes promovió pruebas, el Tribunal fijo al décimo quinto día de despacho siguiente, la presentación de los informes.

El 13 de mayo de 2015, únicamente el ciudadano Javier Prieto, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad número 4.846.998, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.487, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, presento escrito de informes.

Ninguna de las partes presentó observaciones.

En fecha 01 de junio de 2015, este Tribunal dictó sentencia definitiva número 024/2015, mediante la cual se declaró INADMISIBLE y en consecuencia SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil CASAGABY, C.A.

Ahora bien, se aprecia que mediante diligencia de fecha 26 de junio de 2017, suscrita por la ciudadana Antonieta Sbarra, representante judicial de la República, solicitó a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva de acuerdo a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.

Por consiguiente, resulta necesario señalar que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nro. 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.152 del 18 de noviembre de 2014, entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, en el cual se confiere a la Administración Tributaria el conocimiento del cobro ejecutivo, así como de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a tenor de lo preceptuado en los artículos 288 y 290 eiusdem, respectivamente, tal como lo dejó sentado la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nro. 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, en los términos siguientes:

“(…) corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular en los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece”. (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

Con vista al criterio judicial parcialmente trascrito, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Se imprimen dos (2) ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de esta decisión judicial, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el día seis (06) del mes de julio de dos mil diecisiete (2017).

El Juez,


Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria suplente,



Niurka Rangel Villegas
AP41-U-2014-000248
RGMB/ejlc

En horas de despacho del día de hoy, seis (06) de julio de dos mil diecisiete (2017), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), bajo el número 069/2017, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria suplente,


Niurka Rangel Villegas