REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 6 de julio de 2017
207° y 158°
Vistos los escritos de promoción de pruebas consignados en fecha veintiuno (21) de junio de 2017, por el abogado ISAURO GONZALEZ MONASTERIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.090, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.555.462, parte querellante, así como el escrito de promoción de pruebas consignado por la abogada ALEYDA MENDEZ DE GUZMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.243, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA SOCIALISTA (INCE), parte querellada, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto contra el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA SOCIALISTA (INCE); este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir las pruebas que sean legales y pertinentes, así como para desechar o inadmitir aquellas que sean manifiestamente ilegales o impertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, observa:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLANTE
PRIMERO: Con respecto a las pruebas documentales promovidas por la parte querellante en el Capítulo I denominadas “DE LAS DOCUMENTALES”, constantes de tres (3) folios útiles marcados con las letras “A” contentivas de las constancias de trabajo de fechas cuatro (4) de abril de dos mil once (2011), veintitrés (23) de mayo de de dos mil trece (2013) y dieciséis (16) de noviembre de dos mil quince (2015); “B”, constante de un (1) folio útil, en la cual promovió Contrato de Trabajo del Ciudadano Carlos Morillo, como asesor de Seguridad en el INCES, suscrito en fecha veintiuno (21) de agosto de (2012) ; “C”, en la cual promovió, la notificación de fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil doce (2012); “D” en la cual promovió recibos correspondientes a las primeras quincenas de los meses de marzo y abril, este Juzgado las ADMITE, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa, de conformidad en lo previsto en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLADA
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas documentales consignadas por la parte querellada en dieciocho (18) folios útiles debidamente certificados en las cuales cual promovió los siguientes folios “Recibo de Pago” en el folio dieciocho,(18), “en el que se observa que el querellante percibía Prima de Jerarquía y Responsabilidad; catorce (14), y trece (13), “selecciona personal y solicita ingreso del mismo”; siete (7), “donde piden información de todo el personal a su cargo”; seis (6), “cuando le fue notificado el cambio de cargo se asesor a Coordinador”, y “ la regularización de la situación del querellante y se observa no existía contrato de trabajo con el INCES”; uno (1) “le fue solicitada la evaluación de desempeño del personal administrativo y obrero a su cargo”, este Juzgado las ADMITE, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa de conformidad en lo previsto en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
EL JUEZ,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ,
LA SECRETARIA.
ABG. GABRIELA PAREDES,
Exp. 007829.- AVR/GP/ sivh