REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 20 de julio de 2017
207º y 158º

En virtud de mi designación como Juez Provisoria del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y debidamente juramentada por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Vista la sentencia dictada por este Tribunal de fecha 28 de marzo de 2008, mediante la cual declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Manuel De Jesús Domínguez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 41.605, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILLIAM JOSÉ MORA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 12.470.102, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DG-004-2007, de fecha 08 de junio de 2007, emanado del Director General del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL HATILLO DEL ESTADO MIRANDA, mediante la cual declaró:
“PRIMERO: Se declara la nulidad del acto administrativo contenido en Resolución Nº DG-004-2007 de fecha 08 de junio de 2007, emanado del Director General del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Hatillo del Estado Miranda, y notificada en fecha el 22 de junio de 2007.
SEGUNDO: Se ordena al ciudadano Director General del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Hatillo del Estado Miranda, la reincorporación del accionante al cargo de Agente que desempeñaba en esa Institución policial.
TERCERO: Se ordena el pago de los sueldos dejados de percibir desde su ilegal destitución hasta su efectiva reincorporación, con los respectivos aumentos que dicho sueldo hubiese experimentado, y aquellos beneficios socioeconómicos que debió haber percibido de no haber sido separado ilegalmente del ejercicio del cargo y que no impliquen la prestación efectiva del servicio.
CUARTO: Se ordena practicar la experticia complementaria del fallo, para el cálculo de la suma adeudada, correspondiente a los salarios dejados de percibir, tomando como fecha el día 08 de junio de 2007, en la cual el ente querellado procedió a destituir al funcionario; hasta la fecha de su efectiva reincorporación. Que será realizada por un solo experto designado por este Tribunal.
QUINTO: Se condena en costas al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Hatillo del Estado Miranda, en base a las consideraciones expuestas en la motiva del presente fallo. (…)”.
Vista además la diligencia de fecha 21 de julio de 2009, suscrita por la abogada Carmen Rodríguez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 11.928, en su carácter de apoderada judicial del Instituto querellado, por medio de la cual consignó copias del cheque Nº 25872065, a favor del ciudadano WILLIAM JOSE MORA MORENO, por la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.9.563,90), monto arrojado por la experticia complementaria del fallo que cursa a los folios 119 al 122; con su respectiva orden de pago Nº 2009-206, el cual fue recibido el 16 de julio de 2009. Documentos que fueron consignados también por el abogado Manuel de Jesús Domínguez, antes identificados, mediante escrito de fecha 22 de julio de 2009.
Y toda vez que al folio 105 del presente expediente se desprende constancia a través de la cual la Directora de Personal del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Hatillo del estado Miranda, indicó que el querellante presta sus servicios desde el 1° de diciembre de 2003, desempeñándose en el cargo de agente.
Siendo así, se desprende claramente el cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADO el proceso en el presente juicio, ordena el archivo del presente expediente, y remítase si lo hubiere el expediente administrativo del caso, en su debida oportunidad a la oficina administrativa de origen.
LA JUEZ,


YARITZA VALDIVIEZO ROSAS

LA SECRETARIA ACC.


YELITZA CONTRERAS

YVR/MR/sgp
Exp: 5809