REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 3 de julio de 2017.
207° y 158°
Vista la diligencia presentada en fecha 28 de junio de 2017, por la abogada Vivian Carolina Rivero Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº 6.235.345, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.623, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicita expone: “(…) vista que la sentencia dictada por este Tribunal fue confirmada, con ciertas modificaciones, por la Corte Segunda de lo Contencioso administrativo, quedando definitivamente firme, solicito la ejecución voluntaria de la misma así como la designación del experto para que proceda a realizar los cálculos correspondientes para cumplir el fallo.(…)”. Al respecto este Tribunal observa que el objeto de la presente causa se contrae al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano señalado ut supra contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, el cual mediante sentencia de fecha 29 de septiembre de 2016 declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado, siendo confirmado dicho fallo por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo según sentencia de fecha 8 de febrero de 2017, en consecuencia declarando procedente el pago de interés moratorios y la correspondiente indexación, siendo ello así, este Órgano Jurisdiccional considera que por cuanto el fallo objeto de ejecución se contrae al pago de algunos conceptos derivados de su relación de empleo público que mantuvo con el COLEGIO UNIVERSITARIO FRANCISCO DE MIRANDA, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, ahora, Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, este Tribunal previo al decreto de ejecución voluntaria estima pertinente ordenar realizar la experticia complementaria del fallo, a los fines de determinar el monto de las cantidades correspondientes por concepto de intereses de prestaciones de mora y su correspondiente indexación, que fueron condenadas a pagar al querellante, ello conforme lo dispuesto en los artículos 249 y 455 del Código de Procedimiento Civil, la cual será practicada por un (1) sólo experto, designando este Juzgado al ciudadano JOSÉ MUSSO REALLI, titular de la cédula de identidad Nº 6.912.197, quien deberá comparecer al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación a las diez y treinta antes meridiem (10:30 A.M.), a manifestar su conformidad o rechazo al cargo que le fue investido y en el primero de los casos prestar el juramento de Ley, dejando constancia que los honorarios profesionales del experto, los mismos se fijarán a convenir entre las partes. Líbrense Oficios y boleta.
LA JUEZA,
YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRETARIA ACC.
YELITZA CONTRERAS.
YVR/YC/sgp
EXP.-Nº 7310
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