REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 3 de julio de 2017
207º y 158º
Vista la diligencia de fecha 28 de junio de 2017, presentada por el abogado Daniel Paiva, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.640, apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE SUCRE (IAPMS), informando que su representado cumplió con el pago del convenimiento realizado, en tal sentido consignó: Copia simple de cheque N° 28528246, por la cantidad de doscientos un mil seiscientos diez y siete con noventa y dos ´céntimos (Bs. 201.617,92), a favor del ciudadano CARLOS LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.349.591, todo ello, en virtud de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 6 de marzo de 2017, mediante la cual se Homologó El Convenimiento del pago de las prestaciones sociales por el monto de CIENTO NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 191.378,60), celebrado en fecha 2 de marzo de 2017, por los abogados Daniel Paiva y Jaime Gómez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.640 y 129.387, respectivamente donde la referida sentencia expresó en su última parte lo siguiente: “Este Tribunal se abstiene de declarar terminado el presente juicio hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí pactado”.
Ahora bien, de todo lo anteriormente expuesto se desprende claramente el cumplimiento a dicho convenimiento, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADO el proceso en el presente juicio, ordena el archivo del presente expediente, y remítase si lo hubiere el expediente administrativo del caso, en su debida oportunidad a la oficina administrativa de origen.
LA JUEZ,
YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRETARIA ACC,
YELITZA CONTRERAS
YVR/YC/yc.-
Exp: 2015-0017
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