REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 6 de julio de 2017.
207° y 158°

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que este Tribunal mediante auto de fecha 6 de junio de 2017, declaró la reposición de la causa al estado de citar al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE COOPERACIÓN Y ATENCIÓN PARA LA SALUD DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, y notificar a los ciudadanos SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ALCALDE DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, del auto de admisión dictado en fecha 10 de marzo de 2015.
No obstante, por inadvertencia en fecha 29 de junio de 2017, este Tribunal hizo el anuncio para que tuviese lugar audiencia definitiva en la presente causa, actuación que no corresponde toda vez, que en el caso de autos hubo una reposición de la causa al estado de citar y notificar a las partes del auto de admisión proferido por este Juzgado el 10 de marzo de 2015. Ello así, en aras de garantizar a las partes certeza jurídica y estabilidad en los juicios deja sin efecto la audiencia celebrada por cuanto la misma no correspondía llevarse a cabo. Así se declara.
LA JUEZ

YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRETARIA ACC,

YELITZA CONTRERAS

YVR/MR/mfd
Exp: JSCA3-N-2014-0064