REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2013-000205
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el día 04 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, y quedó inscrito el día 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº 39, Tomo 152-A-Qto, siendo sus Estatutos Sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 05 de agosto de 2010, bajo el Nº 15, tomo 153-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO JOSÉ GIL HERRERA, LAURA CRISTINA ROJAS RODRÍGUEZ y JAIME ANTONIO CEDRÉ CARRERA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 45.467, 45.468, 97.215, 174.019, 154.726 y 174.038 en ese orden.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANUBIS CANELON VALDIVIESO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Lecherías Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº V-11.227.862.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO. Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (DANDO POR CONSUMADO DESISTIMIENTO).
-I-
Se inicio el presente juicio por libelo de demanda presentada en fecha 1º de noviembre de 2011, por los abogados: ANIELLO DE VITA CANAVAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO JOSÉ GIL HERRERA, LAURA CRISTINA ROJAS RODRÍGUEZ y JAIME ANTONIO CEDRÉ CARRERA, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A., ambos identificados anteriormente contra RAFAEL ANUBIS CANELON VALDIVIESO, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer del juicio al Juzgado Décimo Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, quien por auto de fecha 07 de noviembre de 2011, admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, RAFAEL ANUBIS CANELON VALDIVIESO.
Posteriormente a ello, mediante acta suscrita en fecha 12 de junio de 2012, compareció el abogado César Luís González Prato, y manifestó su inhibición de seguir conociendo del juicio, ordenando la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Civiles del Arrea Metropolitana de Caracas, correspondiendo conocer, previa distribución de ley, al Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, quien mediante auto de fecha 07 de febrero de 2013, se declaró incompetente para conocer del juicio, en razón de la cuantía, declinando la competencia, ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole conocer previa distribución del ley, a este juzgado, quien le dio entrada mediante auto de fecha 1º de marzo de 2013, y se abocó al conocimiento del juicio, encontrándose el mismo en fase de la citación de la parte demandada, compareció en fecha 28 de junio del presente año, la abogada LAURA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.726, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y presentó diligencia mediante la cual desistió del procedimiento, para lo cual consignó la respectiva autorización del BANESCO C. A. , BANCO UNIVERSAL, e igualmente solicitó la devolución de los originales consignados junto con el libelo.
Este Tribunal a los fines de dar por consumado el desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
-II-
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para dar por consumado un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto consta en autos que la abogada en ejercicios LAURA HERNANDEZ MORILLLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.726, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, quien tiene autorización de la Vicepresidente de Cobranzas y Recuperaciones, ciudadana LEYDA CELINA GRIMALDO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.140.261, para desistir del procedimiento, como lo requiere el poder que le fuera otorgado en fecha 20 de junio de 2017, ante la Notaría Publica Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, inserto a los folios 177 al 180. Razón por la que debe darse por consumado el desistimiento realizado por la representación judicial de la parte actora en el presente juicio. Y ASI SE DECLARA.-
-III-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por consumando el desistimiento del procedimiento presentado en fecha 28 de junio de 2017, por la apoderada judicial de la parte actora, abogada LAURA HERNANDEZ MORILLO, identificada anteriormente, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO incoado por BANESCO, BANCO UNIVERSAL C. A., contra RAFAEL ANUBIS CANELON VALDIVIESO, en el expediente signado con el asunto AP11-V-2013-000205, de la nomenclatura particular de este circuito judicial, con lo cual se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Asimismo, se acuerda la devolución de los originales consignados junto con el libelo de demanda, previa su certificación en autos, conforme lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez aporte de los fotostátos correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los once (11) días del mes de julio de dos mi diecisiete (2017).
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ EL SECRETARIO,
JONATHAN A. MORALES J
En esta misma fecha, siendo las 10:30 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
JONATHAN A. MORALES J
Asunto: AP11-V-2013-000205
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