REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2017-000016
PARTE ACTORA: ciudadana ISABEL CRISTINA CASTILLO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.117.373.
APODERADOS JUDICIALES: abogados MANUEL ESPINOZA MELET Y EDILIA DE FREITAS DE GOUVEIA, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros 90.776 y 56.454.
PARTE DEMANDADA: ciudadano OSCAR EUGENIO VILLANON MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-29.666.669.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó apoderado judicial en autos.
MOTIVO: Partición De Comunidad.
I
De la revisión de los autos, se evidencia que:
En diligencia de fecha 27 de Junio de 2017, presentada por el abogado, MANUEL ESPINOZA en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“….Se desiste del procedimiento, todo ello de conformidad a lo dispuesto en los artículos 265 y 266 del código de procedimiento civil…”
II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el ciudadano MANUEL ESPINOZA, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía la demanda de Partición De Comunidad, que sigue la ciudadana ISABEL CRISTINA CASTILLO GOMEZ, contra el ciudadano OSCAR EUGENIO VILLALON MORALES. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la pretensión de derecho litigioso, es decir, el actor tiene capacidad plena para disponer de sus derechos; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún el demandado no ha dado contestación a la demanda, y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por la parte actora, ciudadana ISABEL CRISTINA CASTILLO GOMEZ, contra el ciudadano OSCAR EUGENIO VILLALON MORALES, (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo. Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la independencia y 158º de la federación.
EL JUEZ
Dr. GUSTAVO HIDALGO BRACHO
EL SECRETARIO
ABG. DIEGO CAPPELLI
En la misma fecha, siendo las 12:36 M. horas se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
EL SECRETARIO
ABG. DIEGO CAPPELLI
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