REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 207º y 158º

Expediente N°: AP11-M-2017-000124.

PARTE ACTORA: PIQUER USA CORP, constituida de conformidad con las leyes del Estado de Florida, Estados Unidos de América, registrada en fecha 03 de diciembre de 2008 (PO8000105836), debidamente representada por el abogado MIGUEL PORRAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 162.354.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SOLUCIONES EN CONSTRUCCIÓN SOLCONCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 15 de Abril de 2011, bajo el N° 10, Tomo 34-A.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).
I PRIMERO
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 12 de mayo de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual PIQUER USA CORP, debidamente representada por el abogado MIGUEL PORRAS, antes señalado, procedió a demandar a la Sociedad Mercantil SOLUCIONES EN CONSTRUCCIÓN SOLCONCA, C.A., por COBRO DE BOLÍVARES, quedando atribuido su conocimiento a este Juzgado previa distribución de Ley, quien se procedió a admitir dicha causa por auto de fecha 18 de mayo de 2017.
En fecha 24 de mayo de 2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual, ordenó abrir cuaderno separado a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la medida solicitada por la parte actora.
En fecha 30 de mayo de 2017, compareció el ciudadano RICARDO TOVAR, en su carácter de alguacil Titular de este Circuito Judicial y dejo constancia de la imposibilidad de citación personal de la parte demandada.

En fecha 12 de julio de 2017, compareció la abogada FALONNE PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 231.928, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demanda, mediante el cual se opuso al decreto intimatorio.
Así las cosas, en fecha 20 de julio de 2017, compareció el abogado MIGUEL PORRAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 162.354, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte y por otra parte, la abogada FALONNE PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 231.928, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demanda, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual consignaron escrito de transacción, y solicitó al tribunal su respectiva homologación.
II
SEGUNDO
La transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el egregio Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil rezan:
Art. 255 “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
Art. 256 “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

De tal manera que, de acuerdo con el contenido de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que el acuerdo transaccional celebrado por las partes en litigio, se encuentra ajustado a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda, además, ambas representaciones judiciales poseen facultad expresa para celebrarlo, y en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.
Entonces, este Juzgado acuerda impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.

III
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: homologa la transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
SEGUNDO: Expídase cuatro (04) juegos de copias certificadas de dicha homologación, con inserción de la diligencia que la solicita y de la presente sentencia, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y de forma gratuita y de conformidad con lo establecido en la parte infine del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, se insta a las partes a consignar los fotostatos correspondientes a los fines de su certificación por secretaría.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 21 del mes de julio de (2017). Años 207° y 158°
EL JUEZ,

MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO
MG/EO/Andreina*